Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161566
En concreto, el artículo 2.1 de la citada Orden establece que se declara como época de riesgo alto
de incendios forestales, la comprendida entre el 15 de enero al 15 de abril, en toda la Comunidad
Autónoma y del 1 de agosto al 15 de octubre en los términos municipales de las comarcas de
Liébana, Campoo y Los Valles que se relacionan en el anexo 1.
En consecuencia, la medida prevista en la nueva redacción del artículo 48.4.b se encontraba ya
incluida en el PEPLIF 2017-2020, vigente a 1 de enero de 2023.
c) Determinación de los puntos estratégicos de gestión, así como de las áreas de
actuación singularizada (artículo 48.4.c de la Ley de Montes)
Los puntos estratégicos de gestión se definen como áreas del territorio definidas y priorizadas de
acuerdo a una metodología concreta que, teniendo en cuenta el riesgo y peligro de incendio, el
comportamiento del fuego en la zona de estudio y la vulnerabilidad de sus valores naturales,
rurales o urbanos a proteger, permita establecer y optimizar una planificación espacio-temporal de
combustibles e infraestructuras que limite la potencialidad del incendio, detectando oportunidades
de extinción y anticipando una estrategia de defensa segura de los medios, especialmente en el
caso de grandes incendios forestales o incendios potencialmente fuera de capacidad de
extinción14.
La metodología para determinar los puntos estratégicos de gestión y las áreas de actuación
singularizada no aparecía incluida ni en el PEPLIF 2017-2020 ni en el borrador del PEPLIF 20232027.
Actualmente, técnicos del Servicio de Montes se encuentran revisando dicha metodología al
objeto de una futura implementación en la Comunidad.
En consecuencia, la medida no se prevé en los documentos de planificación estratégica de la
Comunidad.
d) La asignación estable, y permanente, de medios técnicos y profesionales
singularizados al desarrollo de las actuaciones contempladas (artículo 48.4.d de la
Ley de Montes)
Aun cuando, con carácter general, sí existe una asignación estable del personal al tratarse de un
operativo con medios propios del Gobierno de Cantabria, en lo que concierne al ámbito técnico no
existe una unidad específica de incendios forestales. Esta circunstancia se debe a que la
estructura del Servicio de Montes fue configurada con anterioridad a la transferencia de las
competencias en materia forestal a la Comunidad Autónoma.
14Fuente:
Definición y recomendaciones técnicas en el diseño de Puntos Estratégicos de Gestión. Decálogo de Valencia
para la defensa integrada frente a los incendios en la gestión del mosaico agroforestal. Sociedad Española de Ciencias
Forestales y Generalitat Valenciana (Madrigal, J., Romero-Vivó, M. y Rodríguez y Silva, F. 2019.), del punto 2.2.1.3 del
Plan Anual de 2023.
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
Actualmente, la responsabilidad técnica recae directamente en el Jefe del Servicio de Montes, que
ha asignado a dos técnicos para trabajar en la materia, junto con la colaboración de las Secciones
Forestales en cuestiones relativas a infraestructuras de prevención, tratamientos selvícolas y
otras.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161566
En concreto, el artículo 2.1 de la citada Orden establece que se declara como época de riesgo alto
de incendios forestales, la comprendida entre el 15 de enero al 15 de abril, en toda la Comunidad
Autónoma y del 1 de agosto al 15 de octubre en los términos municipales de las comarcas de
Liébana, Campoo y Los Valles que se relacionan en el anexo 1.
En consecuencia, la medida prevista en la nueva redacción del artículo 48.4.b se encontraba ya
incluida en el PEPLIF 2017-2020, vigente a 1 de enero de 2023.
c) Determinación de los puntos estratégicos de gestión, así como de las áreas de
actuación singularizada (artículo 48.4.c de la Ley de Montes)
Los puntos estratégicos de gestión se definen como áreas del territorio definidas y priorizadas de
acuerdo a una metodología concreta que, teniendo en cuenta el riesgo y peligro de incendio, el
comportamiento del fuego en la zona de estudio y la vulnerabilidad de sus valores naturales,
rurales o urbanos a proteger, permita establecer y optimizar una planificación espacio-temporal de
combustibles e infraestructuras que limite la potencialidad del incendio, detectando oportunidades
de extinción y anticipando una estrategia de defensa segura de los medios, especialmente en el
caso de grandes incendios forestales o incendios potencialmente fuera de capacidad de
extinción14.
La metodología para determinar los puntos estratégicos de gestión y las áreas de actuación
singularizada no aparecía incluida ni en el PEPLIF 2017-2020 ni en el borrador del PEPLIF 20232027.
Actualmente, técnicos del Servicio de Montes se encuentran revisando dicha metodología al
objeto de una futura implementación en la Comunidad.
En consecuencia, la medida no se prevé en los documentos de planificación estratégica de la
Comunidad.
d) La asignación estable, y permanente, de medios técnicos y profesionales
singularizados al desarrollo de las actuaciones contempladas (artículo 48.4.d de la
Ley de Montes)
Aun cuando, con carácter general, sí existe una asignación estable del personal al tratarse de un
operativo con medios propios del Gobierno de Cantabria, en lo que concierne al ámbito técnico no
existe una unidad específica de incendios forestales. Esta circunstancia se debe a que la
estructura del Servicio de Montes fue configurada con anterioridad a la transferencia de las
competencias en materia forestal a la Comunidad Autónoma.
14Fuente:
Definición y recomendaciones técnicas en el diseño de Puntos Estratégicos de Gestión. Decálogo de Valencia
para la defensa integrada frente a los incendios en la gestión del mosaico agroforestal. Sociedad Española de Ciencias
Forestales y Generalitat Valenciana (Madrigal, J., Romero-Vivó, M. y Rodríguez y Silva, F. 2019.), del punto 2.2.1.3 del
Plan Anual de 2023.
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
Actualmente, la responsabilidad técnica recae directamente en el Jefe del Servicio de Montes, que
ha asignado a dos técnicos para trabajar en la materia, junto con la colaboración de las Secciones
Forestales en cuestiones relativas a infraestructuras de prevención, tratamientos selvícolas y
otras.