Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161565

de valle que alberga, además de las superficies urbanas e industriales, los usos agrícolas;
así como las zonas altas que albergan pastizales y áreas de matorral destinadas
preferentemente al pastoreo en régimen extensivo. El mayor riesgo deriva tanto de la
simultaneidad como de la existencia de algunos asentamientos poblaciones próximos al
monte, interfaz urbano-forestal, que pueden generar episodios de riesgo intrínsecamente
elevado.


En cuanto a la zona Interior Oriental, la parte más relacionada con la problemática
socioeconómica es la que señala que existe una mayor extensión destinada a prados de
diente y siega y otros usos agrícolas de carácter intensivo (33 %). Este tipo de superficies
predominan en zonas bajas y favorables de media montaña, las cuales poseen una clara
vocación ganadera. Esta situación puede provocar importantes problemas de erosión que
comprometan el desarrollo futuro de estas zonas debido a la pérdida del capital suelo.



Por último, respecto a la zona Sur, se señala que la evolución reciente de la vegetación de
esta zona puede explicarse en base a tres cuestiones fundamentales: el abandono de la
ganadería, la drástica reducción de la tasa de extracción de leñas (ambos motivados por el
fenómeno del despoblamiento rural, más acusado desde los años 70) y el proceso
repoblador llevado a cabo a mediados del siglo XX. Existe una significativa superficie de
interfaz urbano-forestal en las zonas periurbanas de los asentamientos poblaciones, lo cual
incrementa notablemente el riesgo intrínseco debido a una mayor vulnerabilidad, máxime
cuando es en el periodo vacacional veraniego, cuando se incrementa la población en estos
pueblos.

Esta zonificación se mantiene asimismo en el borrador del PEPLIF 2023-2027.
De acuerdo con lo anterior, tanto el PEPLIF 2017-2020 como el borrador del PEPLIF 2023-2027,
sí mencionan en la mayoría de las zonas definidas algunos aspectos de la problemática
socioeconómica de las mismas. No obstante, este análisis territorial no aparece relacionado con la
manifestación de una provocación reiterada de incendios o del uso negligente del fuego. En
consecuencia, la medida prevista en la nueva redacción del artículo 48.4.a de la Ley de Montes no
ha sido incluida en su totalidad en la planificación estratégica de la Comunidad.
b) Diseño general del dispositivo para atención global durante todo el año a la
prevención, detección y extinción de incendios forestales, precisando, en su caso, las
épocas de mayor riesgo de incendios forestales debidamente territorializadas (artículo
48.4.b de la Ley de Montes)

Por su parte, los epígrafes 4.1.2.2 Distribución territorial de los incendios y 4.1.2.3 Distribución
estacional de los incendios. Épocas de riesgos, proporcionan información detallada de las épocas
de mayor riesgo de incendios forestales debidamente territorializadas.
El borrador del PEPLIF 2023-2027 también proporciona dicha información.
Asimismo, las épocas de mayor riesgo en la Comunidad Autónoma se determinan en la Orden
DES/44/2007, de 8 de agosto, por la que se establecen normas sobre uso del fuego y medidas
preventivas en relación con los incendios forestales.

cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es

El PEPLIF 2017-2020 expone el diseño, la estructura y el funcionamiento operativo del modelo en
su epígrafe 4.2.1, denominado Descripción de la estructura, funcionamiento y situación actual del
Operativo.