Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161564
A pesar de que, como ya se ha puesto de manifiesto, la Comunidad Autónoma de Cantabria no
había elaborado a la fecha de redacción del Anteproyecto de Informe (febrero de 2023) el Plan
Anual de Prevención, se ha verificado:
-
Por una parte, si el PEPLIF 2017-2020, vigente a 1 de enero de 2023, contemplaba las
medidas enumeradas en el artículo 48.4 de la Ley de Montes, según la redacción dada
por el Real Decreto-ley 15/2022, el cual establecía la obligación de que los Planes
Anuales de Prevención, Vigilancia y Extinción de incendios forestales incluyeran un
contenido mínimo.
-
Por otra parte, si el borrador del PEPLIF 2023-2027, que se encontraba en tramitación
mientras se efectuaban los trabajos, incluía las citadas medidas. A este respecto, ha de
señalarse que el 16 de marzo de 2023, en el curso del trámite de alegaciones de esta
fiscalización, el Consejo de Gobierno de Cantabria aprobó esta segunda fase del Plan
Estratégico de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Cantabria (PEPLIF
2023-2027), publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha 17 de abril de
2023.
Las medidas a adoptar por las CCAA, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 48.4 de la
Ley de Montes, son las siguientes:
a) Análisis territorial de la problemática socioeconómica que pueda existir en la
Comunidad Autónoma y que se puede manifestar a través de la provocación reiterada
de incendios o del uso negligente del fuego (artículo 48.4.a de la Ley de Montes).
El apartado 4 del PEPLIF 2017-2020 contiene una delimitación de las zonas de Cantabria, y
analiza las características y causas de los incendios forestales en cada una de ellas, basando las
medidas ejecutivas y su grado de intensidad en dicho análisis y diagnóstico.
Se definieron cinco zonas, utilizando tres criterios13: zona Costera, zona Liébana, zona Interior
Occidental, zona Interior Oriental y zona Sur.
Dentro de la descripción de cada una de las zonas, el PEPLIF 2017-2020 refleja determinados
aspectos relacionados con la problemática socioeconómica de la Comunidad Autónoma. En
concreto, en cuatro de las cinco zonas mencionadas:
Respecto a la zona Costera, señala que es un ámbito territorial notablemente transformado
por la actividad humana y donde se concentra la mayor parte de la población de la
Comunidad, así como que cuenta con un elevado grado de dispersión urbanística que
tiene como consecuencia un aumento de las situaciones de interfaz urbano-forestal.
Concluye señalando que en esta zona el riesgo se debe a la vulnerabilidad que genera una
mayor población y la dispersión de las poblaciones y edificaciones, que incrementan las
situaciones de interfaz urbano-forestal.
− Con relación a la zona Interior Occidental indica que el paisaje ha sido modelado y
transformado por la actividad humana y especialmente por la actividad ganadera, tanto
intensiva como extensiva. El paisaje típico de esta zona podría describirse como un fondo
13Los
criterios utilizados fueron: 1. Los derivados de la propia geografía territorial de la Comunidad y de los sistemas
forestales asociados; 2. Vinculados a la propia tipología de incendios (densidad, superficie, recurrencia, épocas y riesgo
potencial) y 3. Organización territorial del operativo.
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161564
A pesar de que, como ya se ha puesto de manifiesto, la Comunidad Autónoma de Cantabria no
había elaborado a la fecha de redacción del Anteproyecto de Informe (febrero de 2023) el Plan
Anual de Prevención, se ha verificado:
-
Por una parte, si el PEPLIF 2017-2020, vigente a 1 de enero de 2023, contemplaba las
medidas enumeradas en el artículo 48.4 de la Ley de Montes, según la redacción dada
por el Real Decreto-ley 15/2022, el cual establecía la obligación de que los Planes
Anuales de Prevención, Vigilancia y Extinción de incendios forestales incluyeran un
contenido mínimo.
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Por otra parte, si el borrador del PEPLIF 2023-2027, que se encontraba en tramitación
mientras se efectuaban los trabajos, incluía las citadas medidas. A este respecto, ha de
señalarse que el 16 de marzo de 2023, en el curso del trámite de alegaciones de esta
fiscalización, el Consejo de Gobierno de Cantabria aprobó esta segunda fase del Plan
Estratégico de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Cantabria (PEPLIF
2023-2027), publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha 17 de abril de
2023.
Las medidas a adoptar por las CCAA, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 48.4 de la
Ley de Montes, son las siguientes:
a) Análisis territorial de la problemática socioeconómica que pueda existir en la
Comunidad Autónoma y que se puede manifestar a través de la provocación reiterada
de incendios o del uso negligente del fuego (artículo 48.4.a de la Ley de Montes).
El apartado 4 del PEPLIF 2017-2020 contiene una delimitación de las zonas de Cantabria, y
analiza las características y causas de los incendios forestales en cada una de ellas, basando las
medidas ejecutivas y su grado de intensidad en dicho análisis y diagnóstico.
Se definieron cinco zonas, utilizando tres criterios13: zona Costera, zona Liébana, zona Interior
Occidental, zona Interior Oriental y zona Sur.
Dentro de la descripción de cada una de las zonas, el PEPLIF 2017-2020 refleja determinados
aspectos relacionados con la problemática socioeconómica de la Comunidad Autónoma. En
concreto, en cuatro de las cinco zonas mencionadas:
Respecto a la zona Costera, señala que es un ámbito territorial notablemente transformado
por la actividad humana y donde se concentra la mayor parte de la población de la
Comunidad, así como que cuenta con un elevado grado de dispersión urbanística que
tiene como consecuencia un aumento de las situaciones de interfaz urbano-forestal.
Concluye señalando que en esta zona el riesgo se debe a la vulnerabilidad que genera una
mayor población y la dispersión de las poblaciones y edificaciones, que incrementan las
situaciones de interfaz urbano-forestal.
− Con relación a la zona Interior Occidental indica que el paisaje ha sido modelado y
transformado por la actividad humana y especialmente por la actividad ganadera, tanto
intensiva como extensiva. El paisaje típico de esta zona podría describirse como un fondo
13Los
criterios utilizados fueron: 1. Los derivados de la propia geografía territorial de la Comunidad y de los sistemas
forestales asociados; 2. Vinculados a la propia tipología de incendios (densidad, superficie, recurrencia, épocas y riesgo
potencial) y 3. Organización territorial del operativo.
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
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