Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161563

estratégica del PEPLIF, que abarcaría el periodo 2023-2027 (en adelante, se denominará a este
documento borrador del PEPLIF 2023-2027). Como se ha señalado, el Real Decreto-ley 15/2022
modificó el artículo 48.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, estableciendo la
obligación para las CCAA de elaborar y aprobar planes anuales para la prevención, vigilancia y
extinción de incendios forestales.
En concreto, señalaba que las Comunidades Autónomas ante el riesgo general de incendios
forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de
incendios forestales. Los referidos planes, que deberán ser objeto de publicidad previa a su
desarrollo, comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad de
la Comunidad Autónoma correspondiente.
La Comunidad Autónoma de Cantabria no había elaborado un Plan Anual de Prevención en la
fecha en que el Anteproyecto de Informe se remitió a alegaciones, por lo que se ha incumplido
tanto la nueva redacción del artículo 48.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
como la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2022 objeto de análisis, relativa al
calendario de implantación, que obliga a las CCAA a adoptar las medidas oportunas para cumplir
con lo establecido en el mismo antes del 1 de enero de 202312.
Las características de los incendios forestales de Cantabria anteriormente descritas no justifican el
incumplimiento legal que supone la falta de aprobación de un Plan Anual de Prevención, como
exige el Real Decreto-ley 15/2022, que, en cualquier caso, ha de tener en cuenta la fisionomía
concreta de los incendios forestales en este territorio y sin que el Plan de Prevención vigente a
fecha 1 de enero de 2023, de carácter plurianual, dé cumplimiento a la normativa referida.
II.1.1.1.b) Cumplimiento de las medidas sobre el contenido de los Planes Anuales de Prevención
La Comunidad Autónoma de Cantabria incluyó una serie de medidas encaminadas a dar
cumplimiento al Real Decreto-ley 15/2022 en el borrador del PEPLIF 2023-2027, aprovechando la
circunstancia de que la elaboración del citado borrador coincidió temporalmente con la entrada en
vigor del Real Decreto-ley.
Así, uno de los objetivos específicos del borrador del PEPLIF 2023-2027, el 3.4.1, es impulsar la
puesta en marcha de los Planes Anuales de Prevención, vigilancia y extinción de incendios
forestales, consistiendo concretamente la Acción 3.4.1 en elaborar e implementar los Planes
anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales en Cantabria.
a la viabilidad técnica y administrativa para dar cumplimiento a lo exigido normativamente, la Dirección
General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria manifestó en sus alegaciones
que los planes anuales han de ser objeto de publicidad previa y aprobados antes del 31 de octubre del año precedente
a su aplicación, por lo que solo disponían de 90 días para elaborar documentos técnicos integrales para toda la
Comunidad Autónoma, someterlos a publicidad, integrar los posibles cambios y aprobarlos, todo ello sin que haya sido
aprobado el Real Decreto que fijará las directrices y criterios necesarios, considerando, en consecuencia, que sería de
justicia que el Informe de fiscalización contuviese además de los cumplimientos e incumplimientos de la Comunidad,
una referencia al escenario y la obligación planteada normativamente.
No se comparte lo señalado en la alegación formulada debido a que el Real Decreto-ley 15/2022 modificó el artículo
48.3 de la Ley de Montes, estableciendo que los planes anuales deberían ser publicados y aprobados antes del 31 de
octubre del año precedente a su aplicación, si bien para este primer ejercicio de aplicación, la disposición adicional del
citado Real Decreto-ley estableció como fecha límite el 31 de diciembre de 2022. En consecuencia, el plazo para
elaborar el Plan Anual de Prevención correspondiente al ejercicio 2023 fue de cinco meses y no tres. Asimismo, la falta
de aprobación de las directrices y criterios señalados a fecha 8 de marzo de 2022, en que el Anteproyecto de Informe
fue remitido a alegaciones, no invalida la competencia de prevención de incendios forestales que ejercen las
Comunidades Autónomas y su obligación de elaboración del Plan Anual de Prevención.

cve: BOE-A-2024-25000
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