Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161557

5. Con carácter general, en la elaboración de los planes anuales de prevención, vigilancia
y extinción de incendios forestales, las Comunidades Autónomas tendrán en
consideración los siguientes principios:
a) Los planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales tendrán el
sentido de instrumentos de ordenación preferente para el conjunto de las políticas
territoriales. Las Comunidades Autónomas que tengan aprobados instrumentos de
planificación forestal previos, en particular Planes de ordenación de recursos
forestales, deberán incorporar sus recomendaciones a los planes regulados en este
artículo. Si de las incorporaciones de las mismas se apreciase alguna contradicción
con las necesidades ligadas a la prevención, vigilancia y extinción de incendios
forestales, los documentos previos de planificación forestal deberán ser revisados.
b) Los planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales señalarán
las infraestructuras, existentes o de nueva creación, que tendrán una servidumbre
de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios.
El Real Decreto-ley 15/2022 modificó asimismo la redacción de los apartados 6 a 9 del citado
artículo 48 de la Ley de Montes, si bien el cumplimiento de los mismos no es objeto de análisis, al
no estar relacionados con la elaboración o, en su caso, adaptación, de los Planes Anuales de
Prevención.
A continuación, se analiza el cumplimiento de lo establecido en la nueva redacción del artículo 48
de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con la elaboración o adaptación de
sus Planes de Prevención, por parte de las dos CCAA objeto de fiscalización.
II.1.1. Comunidad Autónoma de Cantabria

La competencia sobre prevención y extinción de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Cantabria aparece recogida en el artículo 25.7 de la Ley Orgánica
8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, que señala que en el
marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde
a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del
medio ambiente y de los ecosistemas.

El Real Decreto-ley 15/2022 establece una serie de obligaciones comunes a todas las CCAA, si
bien cada Comunidad Autónoma presenta particularidades propias en relación con la prevención
de los incendios forestales.
A continuación, se exponen las cifras de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de
Cantabria con objeto de destacar las particularidades de los mismos en dicha Comunidad y
concretar el escenario en el que Cantabria debe acomodar sus planes de prevención a los

cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es

En Cantabria no existe una ley autonómica que abarque de forma conjunta los ámbitos de la
prevención y extinción de incendios forestales y restauración de la superficie afectada, a diferencia
de lo que ocurre en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cuenta con la Ley 5/2004, de
24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.