Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161556
2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará, con la
participación de las comunidades autónomas y previo informe del Comité de Lucha
contra Incendios Forestales, las directrices y criterios comunes precisos para la
elaboración de los referidos planes, que se aprobarán mediante real decreto.
3. Los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales
deberán ser aprobados por los órganos competentes de las comunidades autónomas y
publicados antes del 31 de octubre del año precedente a su aplicación.
4. Los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales se
aplicarán de manera continua durante todo el año e incluirán, además de lo previsto en
el artículo 44 relativo a la prevención, al menos, los siguientes contenidos:
a) Un análisis territorial de la problemática socioeconómica que pueda existir en la
Comunidad Autónoma y que se puede manifestar a través de la provocación
reiterada de incendios o del uso negligente del fuego.
b) El diseño general del dispositivo para atención global durante todo el año a la
prevención, detección y extinción de incendios forestales, precisando, en su caso,
las épocas de mayor riesgo de incendios forestales debidamente territorializadas.
c) La determinación de los puntos estratégicos de gestión, así como de las áreas de
actuación singularizada.
d) La asignación estable, y permanente, de medios técnicos y profesionales
singularizados al desarrollo de las actuaciones contempladas.
e) Los trabajos de carácter preventivo a realizar a lo largo de todo el año, en particular
los tratamientos selvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y
puntos de agua que deban realizar los propietarios de los montes de la zona, así
como los plazos de ejecución.
f)
Las modalidades de ejecución de los trabajos, en función del estado legal de los
terrenos, mediante convenios, acuerdos, cesión temporal de los terrenos a la
Administración, ayudas o subvenciones o, en su caso, ejecución subsidiaria por la
Administración.
g) El establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción
necesarios para dar cobertura a toda la superficie de la Comunidad Autónoma, con
las previsiones de dotaciones, financiación y modelo de organización.
i)
Las prohibiciones o limitaciones a la circulación de vehículos a motor por pistas
forestales en las que no existan servidumbres de paso situadas fuera de la red de
carreteras y a través de terrenos forestales y al acceso de personas ajenas a la
vigilancia, extinción y gestión de incendios.
j)
Las condiciones generales, tanto climatológicas como de cualquier otro tipo, que
justifiquen la intensificación de los operativos y de los medios de vigilancia y
extinción.
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
h) La regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales, en
relación con los distintos niveles de riesgo.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161556
2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará, con la
participación de las comunidades autónomas y previo informe del Comité de Lucha
contra Incendios Forestales, las directrices y criterios comunes precisos para la
elaboración de los referidos planes, que se aprobarán mediante real decreto.
3. Los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales
deberán ser aprobados por los órganos competentes de las comunidades autónomas y
publicados antes del 31 de octubre del año precedente a su aplicación.
4. Los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales se
aplicarán de manera continua durante todo el año e incluirán, además de lo previsto en
el artículo 44 relativo a la prevención, al menos, los siguientes contenidos:
a) Un análisis territorial de la problemática socioeconómica que pueda existir en la
Comunidad Autónoma y que se puede manifestar a través de la provocación
reiterada de incendios o del uso negligente del fuego.
b) El diseño general del dispositivo para atención global durante todo el año a la
prevención, detección y extinción de incendios forestales, precisando, en su caso,
las épocas de mayor riesgo de incendios forestales debidamente territorializadas.
c) La determinación de los puntos estratégicos de gestión, así como de las áreas de
actuación singularizada.
d) La asignación estable, y permanente, de medios técnicos y profesionales
singularizados al desarrollo de las actuaciones contempladas.
e) Los trabajos de carácter preventivo a realizar a lo largo de todo el año, en particular
los tratamientos selvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y
puntos de agua que deban realizar los propietarios de los montes de la zona, así
como los plazos de ejecución.
f)
Las modalidades de ejecución de los trabajos, en función del estado legal de los
terrenos, mediante convenios, acuerdos, cesión temporal de los terrenos a la
Administración, ayudas o subvenciones o, en su caso, ejecución subsidiaria por la
Administración.
g) El establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción
necesarios para dar cobertura a toda la superficie de la Comunidad Autónoma, con
las previsiones de dotaciones, financiación y modelo de organización.
i)
Las prohibiciones o limitaciones a la circulación de vehículos a motor por pistas
forestales en las que no existan servidumbres de paso situadas fuera de la red de
carreteras y a través de terrenos forestales y al acceso de personas ajenas a la
vigilancia, extinción y gestión de incendios.
j)
Las condiciones generales, tanto climatológicas como de cualquier otro tipo, que
justifiquen la intensificación de los operativos y de los medios de vigilancia y
extinción.
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
h) La regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales, en
relación con los distintos niveles de riesgo.