Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161555
a) Verificar el cumplimiento del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, por parte de las CCAA de
Cantabria y Extremadura en relación con la elaboración o, en su caso, adaptación de los
Planes de Prevención.
b) Comprobar si ha existido una financiación adecuada para la adopción de estas medidas,
en el marco del procedimiento de elaboración de los Planes de Prevención.
El objetivo transversal de cumplimiento de las prescripciones de sostenibilidad ambiental está
implícito en los dos anteriores, considerando la materia objeto de análisis. Asimismo, en las
Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno se estableció que se abordarían las cuestiones
relacionadas con el cumplimiento de las prescripciones de transparencia e igualdad de género
establecidas por la normativa, en el supuesto de que tuvieran relación con los objetivos de la
fiscalización, circunstancia que no ha tenido lugar.
Para el cumplimiento de estos objetivos se han utilizado los procedimientos habituales de
fiscalización y se ha realizado de conformidad con lo previsto en las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013 y sus
modificaciones posteriores.
El desarrollo de los trabajos se ha llevado a cabo, por un lado, mediante reuniones mantenidas de
forma telemática con los responsables de las Direcciones Generales con competencias en
prevención de incendios forestales de las dos CCAA objeto de fiscalización, y, por otro, mediante
el análisis de sus respectivos Planes de Prevención, de la información presupuestaria y de la
documentación justificativa solicitada en el curso de los trabajos.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe fue remitido el 8 de marzo de
2023 a los responsables de la gestión, para que alegasen y presentasen los documentos y
justificantes que consideraran convenientes. El tratamiento de las alegaciones recibidas se
efectúa en el apartado del Informe establecido al efecto.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO-LEY 15/2022
El Real Decreto-ley 15/2022 modificó la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en virtud de
su artículo 1, introduciendo en esta norma modificaciones que afectan a la planificación y defensa
ante el riesgo de incendios forestales. Son las siguientes:
1. Las Comunidades Autónomas ante el riesgo general de incendios forestales,
elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de
incendios forestales. Los referidos planes, que deberán ser objeto de publicidad previa
a su desarrollo, comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán
la totalidad de la Comunidad Autónoma correspondiente.
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el artículo 48, que queda redactado como sigue:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161555
a) Verificar el cumplimiento del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, por parte de las CCAA de
Cantabria y Extremadura en relación con la elaboración o, en su caso, adaptación de los
Planes de Prevención.
b) Comprobar si ha existido una financiación adecuada para la adopción de estas medidas,
en el marco del procedimiento de elaboración de los Planes de Prevención.
El objetivo transversal de cumplimiento de las prescripciones de sostenibilidad ambiental está
implícito en los dos anteriores, considerando la materia objeto de análisis. Asimismo, en las
Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno se estableció que se abordarían las cuestiones
relacionadas con el cumplimiento de las prescripciones de transparencia e igualdad de género
establecidas por la normativa, en el supuesto de que tuvieran relación con los objetivos de la
fiscalización, circunstancia que no ha tenido lugar.
Para el cumplimiento de estos objetivos se han utilizado los procedimientos habituales de
fiscalización y se ha realizado de conformidad con lo previsto en las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013 y sus
modificaciones posteriores.
El desarrollo de los trabajos se ha llevado a cabo, por un lado, mediante reuniones mantenidas de
forma telemática con los responsables de las Direcciones Generales con competencias en
prevención de incendios forestales de las dos CCAA objeto de fiscalización, y, por otro, mediante
el análisis de sus respectivos Planes de Prevención, de la información presupuestaria y de la
documentación justificativa solicitada en el curso de los trabajos.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe fue remitido el 8 de marzo de
2023 a los responsables de la gestión, para que alegasen y presentasen los documentos y
justificantes que consideraran convenientes. El tratamiento de las alegaciones recibidas se
efectúa en el apartado del Informe establecido al efecto.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO-LEY 15/2022
El Real Decreto-ley 15/2022 modificó la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en virtud de
su artículo 1, introduciendo en esta norma modificaciones que afectan a la planificación y defensa
ante el riesgo de incendios forestales. Son las siguientes:
1. Las Comunidades Autónomas ante el riesgo general de incendios forestales,
elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de
incendios forestales. Los referidos planes, que deberán ser objeto de publicidad previa
a su desarrollo, comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán
la totalidad de la Comunidad Autónoma correspondiente.
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el artículo 48, que queda redactado como sigue: