Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161553
El CLIF se reúne, con carácter general, dos veces al año. En el año 2022 se celebró una reunión
ordinaria, con fecha 9 de junio, y otra de carácter extraordinario, con fecha 29 de septiembre de
2022, después de que ya hubiera sido aprobado el Real Decreto-ley 15/2022.
El Real Decreto-ley 15/2022 modificó la redacción del artículo 48.2 de la Ley de Montes, el cual
señala, en relación con el TED, lo siguiente:
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará, con la participación de
las Comunidades Autónomas y previo informe del Comité de Lucha contra Incendios Forestales,
las directrices y criterios comunes precisos para la elaboración de los referidos planes, que se
aprobarán mediante real decreto.
En la fecha en que el Anteproyecto de Informe se remitió a alegaciones (marzo de 2023) no había
sido aprobada la proyectada norma que establezca las directrices y criterios comunes precisos
para la elaboración de los Planes.
Sí existe un borrador de directrices, de fecha 26 de septiembre de 2022, que propone que los
Planes Anuales de Prevención se inspiren en los principios y objetivos establecidos en las
Orientaciones estratégicas para la gestión de incendios forestales en España aprobadas por el
CLIF el 21 de noviembre de 2019 y por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 28 de julio
de 2022, y que también incluye una propuesta de estructura general para los citados Planes.
I.1.
INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el
artículo 3.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, aprobó
en sesión de 21 de diciembre de 2022 el Programa de Fiscalizaciones para el año 2023.
Dicho Programa incluyó, a iniciativa del propio Tribunal, la Fiscalización ¿Han adaptado las
Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus Planes de prevención, vigilancia
y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y
desestacionalización de los incendios?
Con el objetivo de contribuir a que las CCAA que han sido objeto de fiscalización (Cantabria y
Extremadura) pudieran adoptar, en su caso, las medidas correctoras necesarias con antelación a
que se alcance de nuevo la época del año de mayor riesgo de GIF en España (que en los
ejercicios 2021 y 2022 comprendió los meses de junio a agosto), se consideró conveniente
verificar, con la máxima inmediatez, el grado de cumplimiento de las medidas urgentes adoptadas
por el Gobierno en el referido Real Decreto-ley 15/2022, cuya fecha límite expiró el 31 de
diciembre de 2022.
Considerando el carácter focalizado y urgente de esta fiscalización, que motivó su inclusión en el
Programa de Fiscalizaciones para 2023 con un plazo de ejecución total de cuatro meses
(características que serían definitorias de las fiscalizaciones denominadas exprés), se optó por
concentrar el análisis en las CCAA de Cantabria y Extremadura, que son, de entre las que
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
Justifica que el Tribunal de Cuentas lleve a cabo esta actuación fiscalizadora el significativo
aumento del número de GIF (y, consecuentemente, de la superficie forestal afectada) que, con
respecto a años anteriores, se han producido en España durante el ejercicio 2022, circunstancia
que determinó, como ya se ha señalado, la aprobación por el Gobierno de la Nación del Real
Decreto-ley 15/2022, introduciendo modificaciones en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161553
El CLIF se reúne, con carácter general, dos veces al año. En el año 2022 se celebró una reunión
ordinaria, con fecha 9 de junio, y otra de carácter extraordinario, con fecha 29 de septiembre de
2022, después de que ya hubiera sido aprobado el Real Decreto-ley 15/2022.
El Real Decreto-ley 15/2022 modificó la redacción del artículo 48.2 de la Ley de Montes, el cual
señala, en relación con el TED, lo siguiente:
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará, con la participación de
las Comunidades Autónomas y previo informe del Comité de Lucha contra Incendios Forestales,
las directrices y criterios comunes precisos para la elaboración de los referidos planes, que se
aprobarán mediante real decreto.
En la fecha en que el Anteproyecto de Informe se remitió a alegaciones (marzo de 2023) no había
sido aprobada la proyectada norma que establezca las directrices y criterios comunes precisos
para la elaboración de los Planes.
Sí existe un borrador de directrices, de fecha 26 de septiembre de 2022, que propone que los
Planes Anuales de Prevención se inspiren en los principios y objetivos establecidos en las
Orientaciones estratégicas para la gestión de incendios forestales en España aprobadas por el
CLIF el 21 de noviembre de 2019 y por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 28 de julio
de 2022, y que también incluye una propuesta de estructura general para los citados Planes.
I.1.
INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el
artículo 3.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, aprobó
en sesión de 21 de diciembre de 2022 el Programa de Fiscalizaciones para el año 2023.
Dicho Programa incluyó, a iniciativa del propio Tribunal, la Fiscalización ¿Han adaptado las
Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus Planes de prevención, vigilancia
y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y
desestacionalización de los incendios?
Con el objetivo de contribuir a que las CCAA que han sido objeto de fiscalización (Cantabria y
Extremadura) pudieran adoptar, en su caso, las medidas correctoras necesarias con antelación a
que se alcance de nuevo la época del año de mayor riesgo de GIF en España (que en los
ejercicios 2021 y 2022 comprendió los meses de junio a agosto), se consideró conveniente
verificar, con la máxima inmediatez, el grado de cumplimiento de las medidas urgentes adoptadas
por el Gobierno en el referido Real Decreto-ley 15/2022, cuya fecha límite expiró el 31 de
diciembre de 2022.
Considerando el carácter focalizado y urgente de esta fiscalización, que motivó su inclusión en el
Programa de Fiscalizaciones para 2023 con un plazo de ejecución total de cuatro meses
(características que serían definitorias de las fiscalizaciones denominadas exprés), se optó por
concentrar el análisis en las CCAA de Cantabria y Extremadura, que son, de entre las que
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
Justifica que el Tribunal de Cuentas lleve a cabo esta actuación fiscalizadora el significativo
aumento del número de GIF (y, consecuentemente, de la superficie forestal afectada) que, con
respecto a años anteriores, se han producido en España durante el ejercicio 2022, circunstancia
que determinó, como ya se ha señalado, la aprobación por el Gobierno de la Nación del Real
Decreto-ley 15/2022, introduciendo modificaciones en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes.