Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161552
El Real Decreto-ley 15/2022 fue modificado por la Disposición final tercera del Real Decreto-ley
17/2022, de 20 de septiembre; concretamente sus disposiciones adicionales primera y tercera, que
quedaron redactadas en los siguientes términos:
a.
Disposición adicional primera.
Las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas oportunas para que, antes del 1
de enero de 2023, los planes y los correspondientes servicios de prevención,
vigilancia y extinción de incendios forestales estén adaptados a lo establecido
en este Real Decreto-ley.
b.
Disposición adicional segunda.
Las referencias de este Real Decreto-ley a las Comunidades Autónomas se
entenderán hechas a los órganos forales de los Territorios Históricos del País Vasco,
en las materias que sean de su competencia, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a los
Cabildos y Consejos Insulares y otras entidades locales con competencias en materia
forestal, reconocidas en la normativa autonómica, y en todo caso sin perjuicio de las
competencias de autoorganización del conjunto de las administraciones públicas.
Como ya habíamos señalado, además de la competencia relativa a la legislación básica, al Estado
le corresponde también la competencia sobre coordinación en materia de incendios
forestales.
Para el desarrollo de esta competencia, cuenta con varios instrumentos, entre los que destaca el
Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF).
El CLIF fue creado en virtud del Real Decreto 2488/1994, de 23 de diciembre, por el que se
determinan las funciones de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, se dictan las
normas que regulan su funcionamiento y se establecen los Comités especializados adscritos a la
misma.
Este Real Decreto dispone que el CLIF estará compuesto por una persona representante de cada
Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y de Melilla, y al menos una persona
representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (TED), que
ejercerá su Presidencia, un representante de la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias, un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil
(SEPRONA) de la Guardia Civil, por el Ministerio del Interior, un representante del 43 Grupo de
Fuerzas Aéreas del Ejército del Aire y un representante de la Unidad Militar de Emergencias
(UME), por el Ministerio de Defensa, un representante de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y un representante de la Agencia
Estatal de Meteorología, por el TED.
Su función es la coordinación de los medios de auxilio, de comunicación y aéreos en las
operaciones de prevención contra dichos incendios y de extinción de los mismos, sin perjuicio de
las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y a Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
Su composición se regula en el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se
determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités
especializados adscritos a la misma.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161552
El Real Decreto-ley 15/2022 fue modificado por la Disposición final tercera del Real Decreto-ley
17/2022, de 20 de septiembre; concretamente sus disposiciones adicionales primera y tercera, que
quedaron redactadas en los siguientes términos:
a.
Disposición adicional primera.
Las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas oportunas para que, antes del 1
de enero de 2023, los planes y los correspondientes servicios de prevención,
vigilancia y extinción de incendios forestales estén adaptados a lo establecido
en este Real Decreto-ley.
b.
Disposición adicional segunda.
Las referencias de este Real Decreto-ley a las Comunidades Autónomas se
entenderán hechas a los órganos forales de los Territorios Históricos del País Vasco,
en las materias que sean de su competencia, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a los
Cabildos y Consejos Insulares y otras entidades locales con competencias en materia
forestal, reconocidas en la normativa autonómica, y en todo caso sin perjuicio de las
competencias de autoorganización del conjunto de las administraciones públicas.
Como ya habíamos señalado, además de la competencia relativa a la legislación básica, al Estado
le corresponde también la competencia sobre coordinación en materia de incendios
forestales.
Para el desarrollo de esta competencia, cuenta con varios instrumentos, entre los que destaca el
Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF).
El CLIF fue creado en virtud del Real Decreto 2488/1994, de 23 de diciembre, por el que se
determinan las funciones de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, se dictan las
normas que regulan su funcionamiento y se establecen los Comités especializados adscritos a la
misma.
Este Real Decreto dispone que el CLIF estará compuesto por una persona representante de cada
Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y de Melilla, y al menos una persona
representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (TED), que
ejercerá su Presidencia, un representante de la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias, un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil
(SEPRONA) de la Guardia Civil, por el Ministerio del Interior, un representante del 43 Grupo de
Fuerzas Aéreas del Ejército del Aire y un representante de la Unidad Militar de Emergencias
(UME), por el Ministerio de Defensa, un representante de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y un representante de la Agencia
Estatal de Meteorología, por el TED.
Su función es la coordinación de los medios de auxilio, de comunicación y aéreos en las
operaciones de prevención contra dichos incendios y de extinción de los mismos, sin perjuicio de
las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y a Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
Su composición se regula en el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se
determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités
especializados adscritos a la misma.