Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161937

21.3 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, destacando el caso de Uruguay (con un
43,64 % de perceptores de esta asistencia).

b) En todos los convenios de asistencia sanitaria la facturación se efectúa mediante un
sistema de tarifas fijas mensuales o anuales por persona, que no se encuentran vinculadas
al número y tipo de asistencias reales prestadas.
Por otro lado, no se realizaron estudios, informes, análisis de mercado o similares que
justifiquen las tarifas incluidas en los convenios.

Además, en la justificación que acompaña a las facturas por la prestación de la asistencia
sanitaria no existe detalle sobre el tipo de asistencia efectuada, fechas o datos suficientes
para poder verificar la efectiva prestación de la asistencia.
Estas situaciones incrementan el riesgo de haberse aplicado tarifas que se encuentren
muy por encima del precio de mercado.

c) Existencia de numerosas incidencias en el proceso de registro y alta, tanto de la prestación
de asistencia sanitaria, como de los convenios de asistencia sanitaria en la aplicación
SGPRN: documentos de solicitud incompletos, deficiencias en las fechas de alta de los
beneficiarios en los convenios de asistencia sanitaria y ausencia de documentación en 26
(28,57 %) de los expedientes de la muestra seleccionados.
RECOMENDACIÓN N. º 4:

La Dirección General de Migraciones debería revisar los términos de los actuales
convenios y modificarlos en el momento de su vencimiento.

7. Del proceso de análisis de las revisiones de oficio efectuadas para la determinación de
prestaciones y pensiones indebidamente percibidas desde el ejercicio 2010 se constata que a
pesar del volumen de revisiones efectuado no existe ninguna aplicación informática que recoja
de forma homogénea la información de cada ejercicio.

Por otro lado, un elevado porcentaje de las revisiones efectuadas en los últimos años tienen
como resultado la generación de una deuda por resultar indebidas las prestaciones y
pensiones concedidas (superando el 50 % en casi la totalidad de los ejercicios analizados). En
la mayoría de los supuestos esta deuda no es reintegrada a pesar de ser notificada al
beneficiario, bien por imposibilidad material, bien por carencia de recursos de los afectados, de
manera que el importe de la deuda acumulada y no reintegrada desde el ejercicio 2008 hasta
mayo del 2022 alcanza la cifra de 2.410.528,72 euros (epígrafe II.2.5).

8. En relación con el proceso de concesión y justificación de las ayudas asistenciales
extraordinarias no existe una aplicación informática que recoja la información relativa a este
procedimiento, y los expedientes no se encuentran escaneados ni integrados telemáticamente
en ninguna plataforma, sino que se encuentran ubicados físicamente en las Consejerías de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (CTMSS), hecho que dificulta el control y seguimiento
a realizar desde la SGCEEPR.

cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es

III.2. EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ASISTENCIALES
EXTRAORDINARIAS Y DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES EN FAVOR DE LOS
EMIGRANTES