Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161936

✓ La ralentización del proceso de resolución de los expedientes debido a las
dificultades para la comprobación de los requisitos de los solicitantes siendo habitual
el requerimiento de información complementaria de modo recurrente.

✓ Para el cumplimiento del requisito de carencia de rentas se consideran
exclusivamente los ingresos de carácter periódico y permanente tal y como establece
el Real Decreto 8/2008. No obstante, existen beneficiarios con ingresos no periódicos
(en el ejercicio 2019 dos beneficiarios (un 2,90 % de la muestra) tenían un saldo en
la cuenta corriente de 46.521 dólares americanos) que no fueron considerados en el
cómputo total, circunstancia que, ajustándose a la norma de aplicación, contrasta sin
embargo con el carácter asistencial y la finalidad protectora de esta pensión.

✓ En un 50 % de los expedientes de nuevas solicitudes de la muestra analizados no
existe documentación justificativa de los ingresos del solicitante. Únicamente figura la
declaración responsable por parte del propio solicitante, de no percepción de
ingresos, sin que se puedan realizar desde la DGM las comprobaciones adecuadas
para verificar lo declarado.
✓ Cuatro expedientes (un 5,80 % de la muestra) carecen en la aplicación SGPRN de la
totalidad de la documentación necesaria para la tramitación y concesión de la
pensión y tres expedientes (un 4,35 % de la muestra) de herederos se tramitaron
fuera del plazo previsto debido a retrasos en la tramitación de las solicitudes iniciales
presentadas aún en vida por los beneficiarios fallecidos.

5. La SGCEEPR no tiene acceso al Registro de Prestaciones Sociales Públicas (RPSP) por lo
que no puede comprobar para los beneficiarios de estas pensiones la posible percepción de
otras prestaciones y, por tanto, su compatibilidad. Este Tribunal de Cuentas ha comprobado
que un 14,88 % de estos beneficiarios no constaban en el RPSP.
Asimismo, se ha constatado la existencia de 13 beneficiarios, perceptores a su vez de
prestaciones que no han sido computadas ni se han tenido en cuenta para la concesión de la
pensión asistencial para retornados, siendo incompatibles en su percepción: en concreto, dos
perceptores de una pensión por jubilación ordinaria y 11 perceptores de la prestación de
Ingreso Mínimo Vital (subepígrafe II.2.3.6).
RECOMENDACIÓN N. º 3:

Asimismo, deberían analizarse las situaciones de incompatibilidad en la percepción de
estas pensiones, y en su caso, solicitar los reintegros que pudieran corresponder.

6. En relación con el proceso de gestión de la prestación de asistencia sanitaria se han advertido
las siguientes incidencias (epígrafe II.2.4):

a) Existen seis países con los que la DGM ha formalizado convenios en los que se quiebra el
principio de excepcionalidad de la prestación de asistencia sanitaria previsto en el artículo

cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de Migraciones debería establecer los mecanismos adecuados para
el control de las incompatibilidades existentes entre el pago de la pensión asistencial por
ancianidad para españoles de origen retornados y la posible percepción de otras ayudas,
de manera que se establezcan sistemas de detección y verificación previos a la concesión
de las pensiones que permitan evitar posibles pagos improcedentes.