Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161935
c) En un 50,46 % de los expedientes de la muestra analizados no existe documentación
justificativa de los ingresos del solicitante. Únicamente figura la declaración responsable
por parte del propio solicitante de no percepción de ingresos, sin que se puedan realizar
desde la DGM las comprobaciones adecuadas para verificar lo declarado.
3. Respecto a las prestaciones para “Niños de la Guerra” se ha comprobado (epígrafe II.2.2):
a) La existencia de una tendencia natural decreciente en el número de perceptores y en los
importes percibidos, debida a la elevada edad de estos y al bajo número de nuevas
solicitudes presentadas, siendo el 94,36 % de las solicitudes de los últimos años
renovaciones anuales.
b) En la aplicación SGPRN figura un expediente (un 0,75 % de la muestra) que carece de
documento de solicitud y cinco (un 3,76 % de la muestra) en los que no existe
documentación acreditativa adjunta a las solicitudes.
4. En relación con la gestión de la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen
retornados se han observado las siguientes circunstancias e incidencias (epígrafe II.2.3):
a) Entre los ejercicios 2017 y 2021 se ha producido un incremento de un 238,14 % en el
número de beneficiarios, así como en el número de solicitudes presentadas y grabadas
en la aplicación SGPRN, fundamentalmente de retornados procedentes de Venezuela.
b) Existe un elevado número de solicitudes presentadas y pendientes de resolver,
concretamente 1.395 a finales de marzo de 2022, presentadas en los años 2021 y 2022,
de las cuales 1.154 (82,72 %) estaban, incluso, pendientes de grabar en la aplicación
SGPRN.
c) Existe un importante retraso en la resolución y concesión de estas pensiones, llegando a
alcanzar, para las solicitudes presentadas en 2019 y grabadas en la aplicación, los 15
meses de retraso, incrementándose este plazo hasta los 21 meses para las que ni
siquiera estaban grabadas.
Este significativo retraso es contradictorio con la finalidad de esta pensión asistencial
como medio de protección ante situaciones de precariedad, pudiendo generar
situaciones de desamparo en aquellos solicitantes que durante el plazo de espera de
resolución de sus expedientes carecieran de medios para subsistir.
RECOMENDACIÓN N. º 2:
La Dirección General de Migraciones debería impulsar las medidas oportunas para dotar
de personal suficiente a la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior
y Política de Retorno encargada de gestionar las pensiones, prestaciones y ayudas en
favor de los emigrantes.
e) De la revisión de los expedientes de la muestra seleccionados se aprecia:
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
d) Se aprecia una significativa falta de personal para el desarrollo de las tareas propias de
la gestión y resolución de estas pensiones, de manera que el de 51,85 % de los puestos
de trabajo relacionados en la Relación de Puestos de Trabajo de la Subdirección General
de la Ciudadanía Española en el Exterior y Política de Retorno (SGCEEPR) se
encuentran vacantes.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161935
c) En un 50,46 % de los expedientes de la muestra analizados no existe documentación
justificativa de los ingresos del solicitante. Únicamente figura la declaración responsable
por parte del propio solicitante de no percepción de ingresos, sin que se puedan realizar
desde la DGM las comprobaciones adecuadas para verificar lo declarado.
3. Respecto a las prestaciones para “Niños de la Guerra” se ha comprobado (epígrafe II.2.2):
a) La existencia de una tendencia natural decreciente en el número de perceptores y en los
importes percibidos, debida a la elevada edad de estos y al bajo número de nuevas
solicitudes presentadas, siendo el 94,36 % de las solicitudes de los últimos años
renovaciones anuales.
b) En la aplicación SGPRN figura un expediente (un 0,75 % de la muestra) que carece de
documento de solicitud y cinco (un 3,76 % de la muestra) en los que no existe
documentación acreditativa adjunta a las solicitudes.
4. En relación con la gestión de la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen
retornados se han observado las siguientes circunstancias e incidencias (epígrafe II.2.3):
a) Entre los ejercicios 2017 y 2021 se ha producido un incremento de un 238,14 % en el
número de beneficiarios, así como en el número de solicitudes presentadas y grabadas
en la aplicación SGPRN, fundamentalmente de retornados procedentes de Venezuela.
b) Existe un elevado número de solicitudes presentadas y pendientes de resolver,
concretamente 1.395 a finales de marzo de 2022, presentadas en los años 2021 y 2022,
de las cuales 1.154 (82,72 %) estaban, incluso, pendientes de grabar en la aplicación
SGPRN.
c) Existe un importante retraso en la resolución y concesión de estas pensiones, llegando a
alcanzar, para las solicitudes presentadas en 2019 y grabadas en la aplicación, los 15
meses de retraso, incrementándose este plazo hasta los 21 meses para las que ni
siquiera estaban grabadas.
Este significativo retraso es contradictorio con la finalidad de esta pensión asistencial
como medio de protección ante situaciones de precariedad, pudiendo generar
situaciones de desamparo en aquellos solicitantes que durante el plazo de espera de
resolución de sus expedientes carecieran de medios para subsistir.
RECOMENDACIÓN N. º 2:
La Dirección General de Migraciones debería impulsar las medidas oportunas para dotar
de personal suficiente a la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior
y Política de Retorno encargada de gestionar las pensiones, prestaciones y ayudas en
favor de los emigrantes.
e) De la revisión de los expedientes de la muestra seleccionados se aprecia:
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
d) Se aprecia una significativa falta de personal para el desarrollo de las tareas propias de
la gestión y resolución de estas pensiones, de manera que el de 51,85 % de los puestos
de trabajo relacionados en la Relación de Puestos de Trabajo de la Subdirección General
de la Ciudadanía Española en el Exterior y Política de Retorno (SGCEEPR) se
encuentran vacantes.