Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161934
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1. EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE LAS PENSIONES, PRESTACIONES Y
ASISTENCIA SANITARIA EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES Y RETORNADOS
1. La aplicación informática utilizada por la Dirección General de Migraciones (DGM) para la
tramitación de las pensiones y prestaciones en favor de los emigrantes y retornados,
denominada Sistema de Gestión de Prestaciones por Razón de Necesidad (SGPRN), adolece
de las siguientes deficiencias que ralentizan y dificultan el proceso de alta y gestión de los
expedientes de estas ayudas (subapartado II.1):
a) Incluye módulos para la gestión de las pensiones, prestaciones y asistencia sanitaria en
favor de los emigrantes y retornados, pero no incluye módulos para la tramitación y
gestión de las ayudas asistenciales extraordinarias y de los programas de subvenciones.
b) No es posible realizar de manera telemática el proceso de solicitud de las pensiones y
prestaciones, y los expedientes físicos se escanean a posteriori.
c) No tiene ningún mecanismo de control automatizado que establezca avisos temporales
sobre los expedientes pendientes de resolver por falta de documentación.
d) No identifica aquellos expedientes que han sido renovados de manera automática para
los que no se habían exigido los requisitos necesarios para la renovación como
consecuencia de la crisis del COVID-19.
e) No muestra los cambios de estado del beneficiario y es necesario consultar el histórico
del expediente para verificar las modificaciones acaecidas y sus motivos.
RECOMENDACIÓN N. º 1:
La Dirección General de Migraciones debería iniciar un proceso de mejora de la aplicación
informática de gestión de todas las ayudas financiadas con cargo al programa 231B, para
corregir las deficiencias existentes e incorporar la totalidad de las ayudas concedidas, de
manera que se garantice la integridad de los procesos de gestión y de los expedientes
contenidos en la aplicación y permita una homogeneización de los criterios de concesión.
2. Respecto a las prestaciones por razón de necesidad, cabe destacar lo siguiente (epígrafe
II.2.1):
b) En 45 expedientes (un 29,80 % de la muestra) el plazo de resolución ha sido superior a
ocho meses siendo el plazo legal máximo para resolver de seis meses; 23 expedientes
carecen de la documentación requerida para la tramitación y aprobación de las
prestaciones; y en 12 expedientes no consta documentación alguna en la aplicación del
Sistema General de Prestaciones.
49
A partir del año 2022 esta incidencia ha sido subsanada.
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
a) No existe un concepto presupuestario específico para las obligaciones reconocidas netas
derivadas de su ejecución, sino que se imputan de forma conjunta con la prestación de
asistencia sanitaria49.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161934
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1. EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE LAS PENSIONES, PRESTACIONES Y
ASISTENCIA SANITARIA EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES Y RETORNADOS
1. La aplicación informática utilizada por la Dirección General de Migraciones (DGM) para la
tramitación de las pensiones y prestaciones en favor de los emigrantes y retornados,
denominada Sistema de Gestión de Prestaciones por Razón de Necesidad (SGPRN), adolece
de las siguientes deficiencias que ralentizan y dificultan el proceso de alta y gestión de los
expedientes de estas ayudas (subapartado II.1):
a) Incluye módulos para la gestión de las pensiones, prestaciones y asistencia sanitaria en
favor de los emigrantes y retornados, pero no incluye módulos para la tramitación y
gestión de las ayudas asistenciales extraordinarias y de los programas de subvenciones.
b) No es posible realizar de manera telemática el proceso de solicitud de las pensiones y
prestaciones, y los expedientes físicos se escanean a posteriori.
c) No tiene ningún mecanismo de control automatizado que establezca avisos temporales
sobre los expedientes pendientes de resolver por falta de documentación.
d) No identifica aquellos expedientes que han sido renovados de manera automática para
los que no se habían exigido los requisitos necesarios para la renovación como
consecuencia de la crisis del COVID-19.
e) No muestra los cambios de estado del beneficiario y es necesario consultar el histórico
del expediente para verificar las modificaciones acaecidas y sus motivos.
RECOMENDACIÓN N. º 1:
La Dirección General de Migraciones debería iniciar un proceso de mejora de la aplicación
informática de gestión de todas las ayudas financiadas con cargo al programa 231B, para
corregir las deficiencias existentes e incorporar la totalidad de las ayudas concedidas, de
manera que se garantice la integridad de los procesos de gestión y de los expedientes
contenidos en la aplicación y permita una homogeneización de los criterios de concesión.
2. Respecto a las prestaciones por razón de necesidad, cabe destacar lo siguiente (epígrafe
II.2.1):
b) En 45 expedientes (un 29,80 % de la muestra) el plazo de resolución ha sido superior a
ocho meses siendo el plazo legal máximo para resolver de seis meses; 23 expedientes
carecen de la documentación requerida para la tramitación y aprobación de las
prestaciones; y en 12 expedientes no consta documentación alguna en la aplicación del
Sistema General de Prestaciones.
49
A partir del año 2022 esta incidencia ha sido subsanada.
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
a) No existe un concepto presupuestario específico para las obligaciones reconocidas netas
derivadas de su ejecución, sino que se imputan de forma conjunta con la prestación de
asistencia sanitaria49.