Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161927
Por otro lado, respecto a la impartición de instrucciones conducentes a que en los documentos de
las Comisiones de Evaluación figuren desglosados los resultados por cada uno de los criterios de
valoración, la SGCEEPR elabora, para cada convocatoria anual desde el ejercicio 2021, unas
guías de evaluación para ambos programas de subvenciones que contienen instrucciones
específicas para la realización y presentación de los criterios de valoración por parte de las
Comisiones de Evaluación.
En consecuencia, esta recomendación ha sido cumplida.
“OCTAVA. Con el fin de asegurar que la concesión de las subvenciones respete el
principio de concurrencia competitiva, la valoración de las solicitudes de una determinada
modalidad de ayudas debería realizarse por la misma Comisión de Evaluación, salvo en el
caso de que la gestión esté desconcentrada”.
De la revisión y análisis de los expedientes seleccionados de los Programas de Asociaciones y de
Mayores y Dependientes se desprende que la valoración de las solicitudes de cada programa de
ayudas se realiza por la misma Comisión de Evaluación.
En consecuencia, esta recomendación ha sido cumplida.
“NOVENA. Al objeto de respetar el principio de concurrencia competitiva y de no causar
perjuicios a los intereses legítimos de los demás solicitantes, la DGCEE habría de
recordar, en las instrucciones que pueda dictar para la gestión de estas ayudas, la
improcedencia de admitir y de valorar positivamente solicitudes que no se hayan
presentado dentro del plazo establecido en las bases reguladoras y en las convocatorias.
En tales instrucciones debería recordarse especialmente que, de conformidad con lo
previsto en el art. 38.4 de la LRJ-PAC, las oficinas de correos extranjeras no pueden
considerarse lugares de presentación de las solicitudes, de modo que para estimar que
éstas se han presentado dentro del plazo establecido únicamente ha de tenerse en cuenta,
cuando se presenten en el extranjero, la fecha de entrada en las representaciones
diplomáticas o en las oficinas consulares de España, o en las CTIN”.
Respecto a la referencia expresa en las instrucciones emitidas por la SGCEEPR de la
improcedencia de admitir y valorar positivamente solicitudes que no se hayan presentado dentro
del plazo establecido, se ha comprobado que las guías para la revisión, instrucción y resolución de
solicitudes de los programas de subvenciones hacen referencia expresa al plazo de presentación
de la solicitud, pero no a la improcedencia de presentarla fuera del mismo.
Respecto a la presentación de solicitudes en las oficinas de correo extranjeras, de acuerdo con las
Sentencias de la Sala III, de lo contencioso administrativo, del Tribunal Supremo, de 4 de julio de
2005 y de 13 de junio de 2006, y la Sentencia de la Sala de lo contencioso- administrativo de la
Audiencia Nacional, de 14 de octubre de 2008 habrán de admitirse las solicitudes presentadas en
las oficinas de servicios postales extranjeros siempre que se acredite, indubitadamente, el
contenido de la documentación y la fecha de su presentación. .
En consecuencia, esta recomendación no sería aplicable.
“DÉCIMA. En las instrucciones que pueda dictar, la DGCEE debería distinguir entre la
propuesta de resolución y la resolución, debiendo ambas estar fechadas, sin perjuicio de la
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, esta recomendación no ha sido cumplida.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161927
Por otro lado, respecto a la impartición de instrucciones conducentes a que en los documentos de
las Comisiones de Evaluación figuren desglosados los resultados por cada uno de los criterios de
valoración, la SGCEEPR elabora, para cada convocatoria anual desde el ejercicio 2021, unas
guías de evaluación para ambos programas de subvenciones que contienen instrucciones
específicas para la realización y presentación de los criterios de valoración por parte de las
Comisiones de Evaluación.
En consecuencia, esta recomendación ha sido cumplida.
“OCTAVA. Con el fin de asegurar que la concesión de las subvenciones respete el
principio de concurrencia competitiva, la valoración de las solicitudes de una determinada
modalidad de ayudas debería realizarse por la misma Comisión de Evaluación, salvo en el
caso de que la gestión esté desconcentrada”.
De la revisión y análisis de los expedientes seleccionados de los Programas de Asociaciones y de
Mayores y Dependientes se desprende que la valoración de las solicitudes de cada programa de
ayudas se realiza por la misma Comisión de Evaluación.
En consecuencia, esta recomendación ha sido cumplida.
“NOVENA. Al objeto de respetar el principio de concurrencia competitiva y de no causar
perjuicios a los intereses legítimos de los demás solicitantes, la DGCEE habría de
recordar, en las instrucciones que pueda dictar para la gestión de estas ayudas, la
improcedencia de admitir y de valorar positivamente solicitudes que no se hayan
presentado dentro del plazo establecido en las bases reguladoras y en las convocatorias.
En tales instrucciones debería recordarse especialmente que, de conformidad con lo
previsto en el art. 38.4 de la LRJ-PAC, las oficinas de correos extranjeras no pueden
considerarse lugares de presentación de las solicitudes, de modo que para estimar que
éstas se han presentado dentro del plazo establecido únicamente ha de tenerse en cuenta,
cuando se presenten en el extranjero, la fecha de entrada en las representaciones
diplomáticas o en las oficinas consulares de España, o en las CTIN”.
Respecto a la referencia expresa en las instrucciones emitidas por la SGCEEPR de la
improcedencia de admitir y valorar positivamente solicitudes que no se hayan presentado dentro
del plazo establecido, se ha comprobado que las guías para la revisión, instrucción y resolución de
solicitudes de los programas de subvenciones hacen referencia expresa al plazo de presentación
de la solicitud, pero no a la improcedencia de presentarla fuera del mismo.
Respecto a la presentación de solicitudes en las oficinas de correo extranjeras, de acuerdo con las
Sentencias de la Sala III, de lo contencioso administrativo, del Tribunal Supremo, de 4 de julio de
2005 y de 13 de junio de 2006, y la Sentencia de la Sala de lo contencioso- administrativo de la
Audiencia Nacional, de 14 de octubre de 2008 habrán de admitirse las solicitudes presentadas en
las oficinas de servicios postales extranjeros siempre que se acredite, indubitadamente, el
contenido de la documentación y la fecha de su presentación. .
En consecuencia, esta recomendación no sería aplicable.
“DÉCIMA. En las instrucciones que pueda dictar, la DGCEE debería distinguir entre la
propuesta de resolución y la resolución, debiendo ambas estar fechadas, sin perjuicio de la
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, esta recomendación no ha sido cumplida.