Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161926

española en el exterior y los retornados, como posteriormente, la Orden ESS/1613/2012, de 19 de
julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas
a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y retornados, establecen
para cada programa de subvenciones los criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda.
En consecuencia, esta recomendación ha sido cumplida.

“SEXTA. Deberían adoptarse las medidas necesarias a fin de que la composición de las
Comisiones de Evaluación se acomode a la estructura de las CTIN y a las normas que la
regulan, debiéndose tener en cuenta especialmente que en éstas no se contempla la figura
del Secretario General con carácter general.
Además, en las convocatorias de estas ayudas deberían incluirse previsiones relativas a la
fórmula que ha de seguirse para que las Comisiones de Evaluación se constituyan, dado
su carácter colegial, con el número mínimo de tres miembros cuando una determinada
CTIN no disponga de personal suficiente para ello por falta de efectivos suficientes
derivada de causas permanentes. A tal efecto, entre otras posibilidades, podría
considerarse la atribución, en estos casos, de las funciones de valoración de las solicitudes
a la DGCEE, el desplazamiento de un empleado que preste servicios en la citada Dirección
General a fin de completar la composición de la Comisión de Evaluación, o, incluso, la
integración de algún empleado de otras unidades de la Representación Diplomática
correspondiente como miembro de dicha Comisión, si ello fuera posible”.

Al igual que ocurría con la recomendación anterior, tanto la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo,
como posteriormente, la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, regulan la composición de las
Comisiones de Evaluación.

De la revisión de los expedientes de la muestra realizada, se ha comprobado que estas
Comisiones de Evaluación se acomodan a la estructura de las CTMSS contando siempre con el
número mínimo de tres miembros en su composición, completando si fuera necesario con la
integración de algún empleado de las Representaciones Diplomáticas en el país cuando existía
escasez de personal en la CTMSS.
En consecuencia, esta recomendación ha sido cumplida.

En relación con la baremación de los criterios para la valoración de solicitudes, las convocatorias
anuales tanto del Programa de Asociaciones como del Programa de Mayores y Dependientes
recogen los criterios específicos de valoración, siguiendo los términos regulados en los artículos
29 y 44 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, para cada uno de los programas,
respectivamente.

No obstante, las convocatorias no detallan de manera expresa la ponderación de los criterios
objetivos generales de valoración de la solicitud de subvenciones en los términos regulados en el
artículo 10 de la mencionada Orden, haciendo únicamente una remisión expresa a este artículo.
En consecuencia, esta recomendación ha sido cumplida parcialmente.

cve: BOE-A-2024-25004
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“SÉPTIMA. La baremación de los criterios para la valoración de las solicitudes debería
generalizarse, contemplándose en las convocatorias la ponderación de cada uno de ellos.
Con independencia de lo anterior, la DGCEE debería impartir instrucciones conducentes a
que en los documentos de las Comisiones de Evaluación en los que se contengan los
resultados de la valoración figure ésta desglosada por cada uno de los criterios”.