Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161925

II.5.2. Recomendaciones dirigidas a la SGCEEPR

En relación con las ayudas contenidas en los programas de subvenciones, el Informe citado
anteriormente hacía las siguientes diez recomendaciones:
“TERCERA. La DGCEE debería extender a todos los aspectos de la gestión la elaboración
de manuales de procedimiento. En estos manuales, así como en las instrucciones que se
dicten para la gestión de los programas de ayudas, cuya generalización es aconsejable
para homogeneizar el tratamiento de los expedientes, habría de prestarse una atención
especial a la coordinación entre las unidades que intervienen en dichos procedimientos,
con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia de la actividad gestora.

En todo caso, las instrucciones que la DGCEE pueda dictar en el ámbito de los
procedimientos de gestión de las ayudas a favor de los ciudadanos españoles residentes en
el exterior y retornados deberán acomodarse a lo establecido en las bases reguladoras y en
las convocatorias de estas subvenciones”.

La SGCEEPR no cuenta con manuales de procedimientos sobre los distintos aspectos
relacionados con la gestión de las ayudas incluidas en el programa presupuestario 231B, si bien
en el ejercicio 2021 elaboró un manual de instrucciones para la fase de justificación de los
programas de subvenciones con el objetivo de homogeneizar el tratamiento de los expedientes en
las CTMSS y lograr una coordinación entre ellas. Asimismo, existen algunas instrucciones
parciales sobre el procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones, como la guía de
tramitación del Programa de Asociaciones o las guías de evaluación que se remiten a las
Comisiones de Evaluación de las CTMSS.
En consecuencia, esta recomendación ha sido cumplida parcialmente.

“CUARTA. En la línea en la que, según la información proporcionada por la DGCEE, se
está trabajando en la actualidad, debería implantarse un sistema de información integrado
de las ayudas a favor de los ciudadanos españoles residentes en el exterior y retornados
que incluya variables normalizadas y codificadas en todas las fases del procedimiento,
facilitando así tanto la gestión de las ayudas como su control posterior y posibilitando el
análisis de su eficacia y eficiencia”.

Tal y como se ha expuesto anteriormente, no existe en la actualidad un sistema de información
integrado de la totalidad de las ayudas a favor de los ciudadanos españoles residentes en el
exterior y retornados. Únicamente existe la aplicación de gestión SGPRN para la gestión de
pensiones y prestaciones comprendidas en el programa 231B, pero no se encuentran incluidos ni
los programas de subvenciones ni las ayudas asistenciales extraordinarias, que continúan
gestionándose manualmente por las distintas CTMSS y por la SGCEEPR sin que exista ni siquiera
una base de datos integrada que permita su control.
“QUINTA. En los casos en que el importe de las ayudas no esté fijado en las bases
reguladoras, deberían incluirse, en todo caso, en ellas, por así disponerlo el art. 17.3.f de la
LGS, los criterios para su determinación, los cuales deberían ser lo suficientemente
precisos para evitar que ésta se realice con una total discrecionalidad”.

Tanto la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía

cve: BOE-A-2024-25004
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En consecuencia, esta recomendación no ha sido cumplida.