Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161920

CUADRO N.º 7
EXPEDIENTES QUE SUPERAN EL PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN
Ejercicio 2021
CONSEJERÍAS

ARGENTINA
ARGENTINA
ARGENTINA
BÉLGICA
BRASIL
CHILE
CHILE

N.º EXPEDIENTE

PLAZO RESOLUCIÓN

2411

7 meses y 24 días

2408
2412
714

000006258s2100010606
102
103

7 meses y 24 días
8 meses y 22 días
8 meses y 22 días
8 meses y 8 días
8 meses y 2 días
8 meses y 2 días

CUBA

1131

7 meses y 24 días

SUIZA

00722

7 meses y 24 días

MÉXICO
URUGUAY

VENEZUELA
VENEZUELA

27

3292
174

1894

7 meses y 19 días
7 meses y 19 días

8 meses y 22 días
8 meses y 2 días

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por la SGCEEPR.

b) En relación con los expedientes seleccionados correspondientes a las cuentas
justificativas del gasto presentadas en el 2021 se ha observado lo siguiente:
✓ A pesar de que la entrada en el registro de la SGCEEPR de las cuentas justificativas
seleccionadas se efectuó a lo largo del ejercicio 2021, ninguno de los expedientes fue
revisado por esta Subdirección durante los ejercicios 2021 ni 2022.

✓ La documentación presentada como justificante del gasto subvencionado ha sido
heterogénea. Así, dependiendo del país, la documentación que acompaña al
expediente varía de forma significativa aportando desde vales de compra, tiques o
documentos similares hasta facturas detalladas.

✓ En tres de los expedientes analizados se ha comprobado la ausencia de justificantes
por importe total de 17.531,18 euros, correspondientes a las CTMSS en Venezuela
(n.º 1/2020 no contiene justificantes del listado de gasto de los apuntes 92 a 102) y en
Cuba (n.os de entrada 2551 y 2552 presentan vales de compra, no facturas originales
ni justificantes de pago).
La falta de aportación de los justificantes del gasto realizado daría lugar a la exigencia
del reintegro de la subvención en los términos establecidos en la LGS y en el RLGS,
sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es

En este sentido, el artículo 20.5 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por el que
se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones estipula que la
justificación del gasto debe realizarse mediante facturas originales y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil
o eficacia administrativa, sin especificar qué tipo de documentos se califican como
tales.