Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161919
3. Durante el ejercicio 2021 se justificaron gastos correspondientes a las subvenciones
concedidas en el ejercicio anterior por importe de 2.371.823,00 euros, mediante la
presentación de las preceptivas cuentas justificativas con la aportación de justificantes de
gastos cuyo plazo máximo de presentación es de tres meses desde la finalización de la
actividad subvencionada36 (anexo 28).
No obstante, el total del importe concedido en el ejercicio 2020 ascendió a 2.456.038,00
euros. Por tanto, un 3,43 % del gasto realizado, 84.215,00 euros, no había sido justificado ya
que no habían sido presentadas en plazo las cuentas justificativas con los justificantes de
gasto pertinentes37.
De las dos CTMSS con importes pendientes de justificar, destaca la de Uruguay con un
30,13 % del importe subvencionado en 2020 pendiente de justificar.
La falta de presentación de la cuenta justificativa del gasto incurrido en los plazos
correspondientes lleva consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la LGS y en el RLGS, tal y como dispone también el artículo 19.7 de la Orden
ESS/1613/2012. No existe constancia a este Tribunal del inicio de expedientes de reintegros
por los importes no justificados.
4. Del análisis de la documentación seleccionada correspondiente a 13 expedientes de
subvenciones concedidas en 2021 por importe de 1.233.917,00 euros y 13 expedientes de las
cuentas justificativas con aportación de justificantes de gastos de las subvenciones
presentadas en ese mismo ejercicio por importe de 1.475.506,01 euros, se han observado las
siguientes incidencias:
Según información facilitada por las CTMSS a fecha 15 de marzo de 2022. Dado los plazos de resolución de la
concesión, de la ejecución de la actividad subvencionada y de la presentación de los justificantes del gasto, la totalidad
de las cuentas justificativas con aportación de justificantes del gasto tuvieron que presentarse a lo largo del ejercicio
2021.
37 A marzo del 2022 (fecha en la que entregaron a este Tribunal las cuentas justificativas presentadas en 2021) el
importe pendiente de justificar fue todavía mayor ya que ascendió a 980.531,99 euros, un 39,92 % del gasto realizado.
Tras varios requerimientos efectuados por el Tribunal, en enero de 2023 la SGCEEPR comunicó la justificación o
reintegro de algunos de estos importes pendientes, por lo que solo quedaba el importe de 84.215 euros pendiente de
justificar.
36
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
a) En la totalidad de los expedientes seleccionados correspondientes a subvenciones
concedidas en el ejercicio 2021 se superó el plazo máximo de resolución regulado en el
artículo 12 de la Orden ESS/1613/2012 (seis meses desde la fecha de publicación de la
convocatoria) según se detalla en el siguiente cuadro n.º 7:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161919
3. Durante el ejercicio 2021 se justificaron gastos correspondientes a las subvenciones
concedidas en el ejercicio anterior por importe de 2.371.823,00 euros, mediante la
presentación de las preceptivas cuentas justificativas con la aportación de justificantes de
gastos cuyo plazo máximo de presentación es de tres meses desde la finalización de la
actividad subvencionada36 (anexo 28).
No obstante, el total del importe concedido en el ejercicio 2020 ascendió a 2.456.038,00
euros. Por tanto, un 3,43 % del gasto realizado, 84.215,00 euros, no había sido justificado ya
que no habían sido presentadas en plazo las cuentas justificativas con los justificantes de
gasto pertinentes37.
De las dos CTMSS con importes pendientes de justificar, destaca la de Uruguay con un
30,13 % del importe subvencionado en 2020 pendiente de justificar.
La falta de presentación de la cuenta justificativa del gasto incurrido en los plazos
correspondientes lleva consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la LGS y en el RLGS, tal y como dispone también el artículo 19.7 de la Orden
ESS/1613/2012. No existe constancia a este Tribunal del inicio de expedientes de reintegros
por los importes no justificados.
4. Del análisis de la documentación seleccionada correspondiente a 13 expedientes de
subvenciones concedidas en 2021 por importe de 1.233.917,00 euros y 13 expedientes de las
cuentas justificativas con aportación de justificantes de gastos de las subvenciones
presentadas en ese mismo ejercicio por importe de 1.475.506,01 euros, se han observado las
siguientes incidencias:
Según información facilitada por las CTMSS a fecha 15 de marzo de 2022. Dado los plazos de resolución de la
concesión, de la ejecución de la actividad subvencionada y de la presentación de los justificantes del gasto, la totalidad
de las cuentas justificativas con aportación de justificantes del gasto tuvieron que presentarse a lo largo del ejercicio
2021.
37 A marzo del 2022 (fecha en la que entregaron a este Tribunal las cuentas justificativas presentadas en 2021) el
importe pendiente de justificar fue todavía mayor ya que ascendió a 980.531,99 euros, un 39,92 % del gasto realizado.
Tras varios requerimientos efectuados por el Tribunal, en enero de 2023 la SGCEEPR comunicó la justificación o
reintegro de algunos de estos importes pendientes, por lo que solo quedaba el importe de 84.215 euros pendiente de
justificar.
36
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
a) En la totalidad de los expedientes seleccionados correspondientes a subvenciones
concedidas en el ejercicio 2021 se superó el plazo máximo de resolución regulado en el
artículo 12 de la Orden ESS/1613/2012 (seis meses desde la fecha de publicación de la
convocatoria) según se detalla en el siguiente cuadro n.º 7: