Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161915

b) Incumplimiento de la Instrucción Séptima apartado E) Expediente administrativo, de las
Instrucciones para la gestión de las ayudas asistenciales a favor de los emigrantes
españoles no residentes en España, al carecer algunos de los expedientes analizados de
la documentación mínima requerida para formar el expediente administrativo,
concretamente y como se especifica en el anexo 21: a) ausencia de resolución de
concesión de la ayuda y b) ausencia de notificación de la resolución al beneficiario o
“recibí”.
c) En un 42,42 % de los expedientes de la muestra (28 expedientes por importe de
40.087,62 euros31) se han detectado incidencias relacionadas con la justificación del
gasto, destacando la CTMSS en Venezuela en la que un 66,67 % de los expedientes
analizados presentaban deficiencias en la justificación requerida. Concretamente, se han
observado los siguientes hechos (con el detalle por expedientes recogido en el anexo
22):
✓ Expedientes sin justificación. Estos expedientes corresponden en su totalidad a
situaciones de carencia de recursos del solicitante.

✓ Expedientes cuya justificación del gasto se limita únicamente a una relación de
gastos y/o ingresos de elaboración propia o según el modelo facilitado por la
CTMSS.
✓ Expedientes que contienen documentación justificativa del gasto cuya suma es
inferior a la cuantía de la ayuda concedida.

✓ Expedientes que contienen únicamente presupuestos de los gastos a realizar
(algunos de ellos sin datos esenciales, como los importes) sin justificación posterior
mediante facturas o comprobantes del gasto y que, en algunos casos, no cumplen
con la finalidad de la ayuda indicada en la resolución.
✓ Expediente cuya única documentación justificativa consiste en estados de cuentas y
extractos bancarios de gastos e ingresos.

Los hechos anteriormente descritos suponen, además de un importante defecto de gestión
que pudiera dar lugar a reconocimientos indebidos del derecho a estas ayudas, un
incumplimiento de la Instrucción Séptima apartado D) Justificación, de las Instrucciones
emitidas por la DGM para las ayudas asistenciales extraordinarias, en las que se establece
que para la justificación de la ayuda deberá aportarse factura o comprobante del gasto y en
caso contrario se iniciará un expediente de reintegro de esta.

La DGM tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de subvenciones
y ayudas destinadas a los españoles en el exterior y retornados. En los ejercicios 2020 y 2021
únicamente se han convocado los programas de: a) Asociaciones y b) Mayores y Dependientes32.
Existen 4 expedientes que acumulan dos incidencias (n.os 23, 84, 88 y 486) y 1 con tres incidencias (n.º 659,202) tal y
como se observa en el anexo 22.
32 La Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y retornados,
contempla los siguientes programas: a) Asociaciones y b) Mayores y Dependientes. Posteriormente la Orden
ESS/1650/2013, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para 2013 la
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cve: BOE-A-2024-25004
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II.3.2. Concesión y justificación de los programas de subvenciones