Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
98 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161913
asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a
cargo que precisen atención inmediata y que no pueda prestarse por los organismos de la
Seguridad Social o Servicios Sociales. También podrán sufragarse gastos originados por la
asistencia jurídica en determinados procedimientos.
La regulación jurídica, los requisitos para la concesión de estas ayudas y el procedimiento de
gestión se describen en el anexo 19.
Para el ejercicio 2021, según el acuerdo de distribución del crédito aprobados por la DGM con
fecha 16 de febrero de 2021, el importe total máximo disponible por las CTMSS para la concesión
de las ayudas asistenciales extraordinarias ascendía a 1.200.000 euros, con la distribución que se
detalla en el anexo 20.
Este acuerdo reservaba la cantidad de 30.000 euros, para su asignación por la propia DGM,
destinada a atender casos especiales de extraordinaria necesidad que requieran su aprobación o
para aquellos países en los que no existen CTMSS. De esta cifra, este órgano directivo
únicamente destinó a ayudas 3.860,06 euros (1.200,00 euros a beneficiarios en Italia, 1.285,00
euros a residentes en Rusia y 1.375,06 euros a residentes en Senegal), por lo que el importe
finalmente concedido a las CTMSS, para su asignación, e imputado al presupuesto de gastos fue
de 1.173.860,06 euros, tal y como se desglosa en el citado anexo 20.
A continuación, se exponen los resultados más relevantes derivados del análisis del proceso de
tramitación y justificación de estas ayudas:
1. Al no existir en el programa 231B una partida presupuestaria específica para las ayudas
asistenciales extraordinarias, estas se han imputado de forma conjunta con las obligaciones
reconocidas derivadas de la ejecución de los programas de subvenciones en el subconcepto
492.01 Otras ayudas en favor de los emigrantes mayores, dependientes y jóvenes26.
2. No existe una aplicación, programa informático o base de datos informatizada que recoja la
información relativa a la gestión de las ayudas asistenciales extraordinarias. Los archivos
facilitados al Tribunal por la SGCEEPR referentes a estas ayudas han sido elaborados “ex
profeso” por cada CTMSS sin que exista uniformidad en los criterios de elaboración ni en la
información contenida, con el consecuente riesgo de error derivado de la integración manual
de los datos27.
Estas situaciones dificultan el cumplimiento de la Instrucción Octava de las “Instrucciones
para la gestión de las ayudas asistenciales a favor de los emigrantes españoles no residentes
en España” emitidas por la DGM el 30 de octubre de 2018 con el objeto de fijar criterios
homogéneos a aplicar por las CTMSS en el proceso de gestión de las ayudas ante la diversa
casuística existente, y en las que se establece la necesidad de realizar un control y
seguimiento aleatorio de estos expedientes desde la SGCEEPR.
En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 ya se han añadido subconceptos nuevos para diferenciar
esta partida.
27 En el trámite de alegaciones la DGM manifiesta que se compromete a elaborar, junto con la unidad encargada de
desarrollo tecnológico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, una aplicación informática/base de
datos informatizada ad hoc con este objeto, lo que será objeto de seguimiento por este Tribunal.
26
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, los expedientes no están escaneados ni integrados telemáticamente en ninguna
plataforma y se encuentran ubicados físicamente en las CTMSS, sin que exista un control
centralizado de los mismos, hecho que evidencia una ausencia de interconectividad entre la
SGCEEPR y las distintas CTMSS.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161913
asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a
cargo que precisen atención inmediata y que no pueda prestarse por los organismos de la
Seguridad Social o Servicios Sociales. También podrán sufragarse gastos originados por la
asistencia jurídica en determinados procedimientos.
La regulación jurídica, los requisitos para la concesión de estas ayudas y el procedimiento de
gestión se describen en el anexo 19.
Para el ejercicio 2021, según el acuerdo de distribución del crédito aprobados por la DGM con
fecha 16 de febrero de 2021, el importe total máximo disponible por las CTMSS para la concesión
de las ayudas asistenciales extraordinarias ascendía a 1.200.000 euros, con la distribución que se
detalla en el anexo 20.
Este acuerdo reservaba la cantidad de 30.000 euros, para su asignación por la propia DGM,
destinada a atender casos especiales de extraordinaria necesidad que requieran su aprobación o
para aquellos países en los que no existen CTMSS. De esta cifra, este órgano directivo
únicamente destinó a ayudas 3.860,06 euros (1.200,00 euros a beneficiarios en Italia, 1.285,00
euros a residentes en Rusia y 1.375,06 euros a residentes en Senegal), por lo que el importe
finalmente concedido a las CTMSS, para su asignación, e imputado al presupuesto de gastos fue
de 1.173.860,06 euros, tal y como se desglosa en el citado anexo 20.
A continuación, se exponen los resultados más relevantes derivados del análisis del proceso de
tramitación y justificación de estas ayudas:
1. Al no existir en el programa 231B una partida presupuestaria específica para las ayudas
asistenciales extraordinarias, estas se han imputado de forma conjunta con las obligaciones
reconocidas derivadas de la ejecución de los programas de subvenciones en el subconcepto
492.01 Otras ayudas en favor de los emigrantes mayores, dependientes y jóvenes26.
2. No existe una aplicación, programa informático o base de datos informatizada que recoja la
información relativa a la gestión de las ayudas asistenciales extraordinarias. Los archivos
facilitados al Tribunal por la SGCEEPR referentes a estas ayudas han sido elaborados “ex
profeso” por cada CTMSS sin que exista uniformidad en los criterios de elaboración ni en la
información contenida, con el consecuente riesgo de error derivado de la integración manual
de los datos27.
Estas situaciones dificultan el cumplimiento de la Instrucción Octava de las “Instrucciones
para la gestión de las ayudas asistenciales a favor de los emigrantes españoles no residentes
en España” emitidas por la DGM el 30 de octubre de 2018 con el objeto de fijar criterios
homogéneos a aplicar por las CTMSS en el proceso de gestión de las ayudas ante la diversa
casuística existente, y en las que se establece la necesidad de realizar un control y
seguimiento aleatorio de estos expedientes desde la SGCEEPR.
En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 ya se han añadido subconceptos nuevos para diferenciar
esta partida.
27 En el trámite de alegaciones la DGM manifiesta que se compromete a elaborar, junto con la unidad encargada de
desarrollo tecnológico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, una aplicación informática/base de
datos informatizada ad hoc con este objeto, lo que será objeto de seguimiento por este Tribunal.
26
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, los expedientes no están escaneados ni integrados telemáticamente en ninguna
plataforma y se encuentran ubicados físicamente en las CTMSS, sin que exista un control
centralizado de los mismos, hecho que evidencia una ausencia de interconectividad entre la
SGCEEPR y las distintas CTMSS.