Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161912
Las razones esgrimidas por la DGM para justificar el importante decremento sufrido,
especialmente a partir del ejercicio 2018, son: a) el acceso directo a la plataforma de la
Administración Nacional de la Seguridad Social de Argentina, donde residían la inmensa
mayoría de los solicitantes, b) la aportación junto con la solicitud de documentación relativa al
patrimonio de los beneficiarios residentes en Argentina y Chile y c) la elaboración de criterios
e instrucciones relativos al procedimiento de gestión de las prestaciones por parte de la
SGCEEPR. Todo ello contribuyó a que las resoluciones iniciales de reconocimiento dictadas
fueran de mayor calidad, evitándose con ello el ulterior procedimiento revisorio.
2. Un elevado porcentaje de las revisiones de oficio realizadas tienen como resultado la
generación de una deuda como consecuencia del reconocimiento de la existencia de importes
indebidamente percibidos, por lo que es necesario proceder a su reintegro. En todos los
ejercicios analizados excepto en 2018 y 2021, más del 50 % de las revisiones efectuadas dan
como resultado la generación de una deuda, superando en cinco ejercicios (2012, 2013,
2014, 2016 y 2017) el 90 % de los expedientes revisados.
3. No obstante, la mayoría de las deudas generadas no han sido reintegradas a pesar de haber
sido notificada la obligación de reintegro al beneficiario, de forma que en algunos ejercicios
los porcentajes de expedientes con deuda reintegrada no alcanzan el 20 %.
Así, considerando el importe acumulado dejado de ingresar desde el ejercicio 2008, se
observa como, al menos, 2.410.528,72 euros de la deuda generada en las revisiones
realizadas no se han reintegrado al Tesoro Público, a lo que habría que añadir los
correspondientes intereses de demora.
Las razones de la falta de reintegro de estas prestaciones concedidas indebidamente, según
la propia DGM, responden fundamentalmente a:
a) La situación de carencia de recursos y la elevada edad de los perceptores de las
prestaciones obligados a reintegrar, en muchas ocasiones incluso fallecidos cuando se
inicia el proceso de notificación del reintegro.
b) La dificultad de acceso de los beneficiarios al proceso de reintegro telemático establecido
a partir del ejercicio 2017 y la imposibilidad de hacer frente a la deuda mediante cualquier
otro medio a su alcance24.
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS Y
DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES
II.3.1. Concesión y justificación de las ayudas asistenciales extraordinarias
El proceso de reintegro desde el ejercicio 2017 se lleva a cabo a cabo a través del documento de ingreso 074
(ingresos desde el extranjero) del Ministerio de Hacienda y Función Pública tal y como regula la Resolución de 26 de
diciembre de 2017, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se establecen las especialidades para la realización de los ingresos de
determinados recursos no tributarios ni aduaneros cuando el deudor resida en el extranjero.
25 La concesión de las ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes españoles retornados, destinadas a
afrontar gastos urgentes e inaplazables para atender las necesidades prioritarias en el momento de la llegada a España
de los retornados, están suspendidas desde el ejercicio 2020 ya que, según la DGM, se encuentran en proceso de
revisión normativa.
24
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
Las ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes españoles no residentes en España25
están destinadas a cubrir gastos extraordinarios ocasionados en el país de emigración por
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161912
Las razones esgrimidas por la DGM para justificar el importante decremento sufrido,
especialmente a partir del ejercicio 2018, son: a) el acceso directo a la plataforma de la
Administración Nacional de la Seguridad Social de Argentina, donde residían la inmensa
mayoría de los solicitantes, b) la aportación junto con la solicitud de documentación relativa al
patrimonio de los beneficiarios residentes en Argentina y Chile y c) la elaboración de criterios
e instrucciones relativos al procedimiento de gestión de las prestaciones por parte de la
SGCEEPR. Todo ello contribuyó a que las resoluciones iniciales de reconocimiento dictadas
fueran de mayor calidad, evitándose con ello el ulterior procedimiento revisorio.
2. Un elevado porcentaje de las revisiones de oficio realizadas tienen como resultado la
generación de una deuda como consecuencia del reconocimiento de la existencia de importes
indebidamente percibidos, por lo que es necesario proceder a su reintegro. En todos los
ejercicios analizados excepto en 2018 y 2021, más del 50 % de las revisiones efectuadas dan
como resultado la generación de una deuda, superando en cinco ejercicios (2012, 2013,
2014, 2016 y 2017) el 90 % de los expedientes revisados.
3. No obstante, la mayoría de las deudas generadas no han sido reintegradas a pesar de haber
sido notificada la obligación de reintegro al beneficiario, de forma que en algunos ejercicios
los porcentajes de expedientes con deuda reintegrada no alcanzan el 20 %.
Así, considerando el importe acumulado dejado de ingresar desde el ejercicio 2008, se
observa como, al menos, 2.410.528,72 euros de la deuda generada en las revisiones
realizadas no se han reintegrado al Tesoro Público, a lo que habría que añadir los
correspondientes intereses de demora.
Las razones de la falta de reintegro de estas prestaciones concedidas indebidamente, según
la propia DGM, responden fundamentalmente a:
a) La situación de carencia de recursos y la elevada edad de los perceptores de las
prestaciones obligados a reintegrar, en muchas ocasiones incluso fallecidos cuando se
inicia el proceso de notificación del reintegro.
b) La dificultad de acceso de los beneficiarios al proceso de reintegro telemático establecido
a partir del ejercicio 2017 y la imposibilidad de hacer frente a la deuda mediante cualquier
otro medio a su alcance24.
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS Y
DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES
II.3.1. Concesión y justificación de las ayudas asistenciales extraordinarias
El proceso de reintegro desde el ejercicio 2017 se lleva a cabo a cabo a través del documento de ingreso 074
(ingresos desde el extranjero) del Ministerio de Hacienda y Función Pública tal y como regula la Resolución de 26 de
diciembre de 2017, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se establecen las especialidades para la realización de los ingresos de
determinados recursos no tributarios ni aduaneros cuando el deudor resida en el extranjero.
25 La concesión de las ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes españoles retornados, destinadas a
afrontar gastos urgentes e inaplazables para atender las necesidades prioritarias en el momento de la llegada a España
de los retornados, están suspendidas desde el ejercicio 2020 ya que, según la DGM, se encuentran en proceso de
revisión normativa.
24
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
Las ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes españoles no residentes en España25
están destinadas a cubrir gastos extraordinarios ocasionados en el país de emigración por