Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161911
del derecho a las prestaciones y a las pensiones concedidas, de forma que este órgano directivo
podrá iniciar un procedimiento de revisión de oficio del acto, declarar la extinción del derecho y
solicitar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas22.
A partir del ejercicio 2010 se iniciaron desde la SGCEEPR procesos masivos de revisiones de
oficio de las resoluciones de reconocimiento del derecho a las prestaciones y pensiones incluidas
en el programa 231B como consecuencia de la detección de errores e incidencias en expedientes
aprobados en ejercicios anteriores. Estos errores procedían fundamentalmente de expedientes de
nuevas solicitudes de prestaciones por razón de necesidad y de “Niños de la Guerra”, presentadas
en Argentina desde el ejercicio 2005, momento en el que se procedió a un volcado automático de
cerca de 17.000 solicitudes presentadas desde el 2001 y que se encontraban en aquel momento
pendientes de resolver.
A pesar de iniciar este procedimiento masivo de revisión de oficio de prestaciones y pensiones
resueltas en ejercicios anteriores, la SGCEEPR no cuenta con ninguna aplicación informática o
base de datos informatizada que recoja de manera homogénea y por ejercicios la información del
proceso realizado. Únicamente elabora para cada año unas hojas de cálculo en las que se
recogen algunos de los datos de estas revisiones sin criterios uniformes, de forma que la
información se presenta para cada ejercicio de distinta manera.
Esta ausencia de homogeneidad dificulta el posterior análisis e interpretación de los datos y, por
tanto, conllevan un menor control y seguimiento del proceso de reintegro de la deuda por las
prestaciones y pensiones que resultaron indebidamente percibidas. Asimismo, incrementa el
riesgo de error al ser datos introducidos manualmente sin un proceso de supervisión y depuración
posterior.
El cuadro del anexo 18 muestra las revisiones de oficio realizadas desde el año 2008 hasta el
202123, la variación interanual en el número de revisiones efectuadas, así como el número de
expedientes que como consecuencia de la revisión han dado lugar a la generación de deuda y los
importes de deuda que han sido reintegrados.
De los datos expuestos en el citado anexo se obtienen las siguientes evidencias:
1. Desde el ejercicio 2008 y hasta el 2015 se produjo una media de 237 revisiones de oficio
anuales, alcanzando en el ejercicio 2010 la cifra máxima de 502 revisiones. Sin embargo,
desde el año 2015 hasta el 2021, el número de revisiones anuales ha disminuido
progresivamente (94 revisiones anuales de media), de forma que en el ejercicio 2021
únicamente han sido 9 las revisiones de oficio efectuadas, cifra que contrasta de manera
significativa con las 502 revisiones realizadas en 2010.
El procedimiento de revisión de oficio que realiza la DGM no se ajusta al regulado en el artículo 106 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que no se
requiere para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo revisado, un Dictamen previo favorable del Consejo de
Estado.
Esta particularidad, es ratificada por un Informe de la Abogacía del Estado de fecha 10 de marzo de 2010, órgano al que
se elevó una consulta acerca de la necesidad o no de requerir el informe previo del Consejo de Estado en estas
revisiones de oficio. El informe concluye que no se trata de un supuesto de revisión del artículo 106 de la citada ley, sino
de un supuesto de pérdida de efectividad de un acto administrativo declarativo de un derecho por la concurrencia de
alguno de los motivos de extinción legalmente previstos, pudiendo la DGM llevar a cabo la totalidad de las fases del
proceso de revisión de oficio.
23 Los datos expuestos reflejan la situación existente a mayo del 2022, fecha en la que se entregó la información al
Tribunal por parte de la SGCEEPR.
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161911
del derecho a las prestaciones y a las pensiones concedidas, de forma que este órgano directivo
podrá iniciar un procedimiento de revisión de oficio del acto, declarar la extinción del derecho y
solicitar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas22.
A partir del ejercicio 2010 se iniciaron desde la SGCEEPR procesos masivos de revisiones de
oficio de las resoluciones de reconocimiento del derecho a las prestaciones y pensiones incluidas
en el programa 231B como consecuencia de la detección de errores e incidencias en expedientes
aprobados en ejercicios anteriores. Estos errores procedían fundamentalmente de expedientes de
nuevas solicitudes de prestaciones por razón de necesidad y de “Niños de la Guerra”, presentadas
en Argentina desde el ejercicio 2005, momento en el que se procedió a un volcado automático de
cerca de 17.000 solicitudes presentadas desde el 2001 y que se encontraban en aquel momento
pendientes de resolver.
A pesar de iniciar este procedimiento masivo de revisión de oficio de prestaciones y pensiones
resueltas en ejercicios anteriores, la SGCEEPR no cuenta con ninguna aplicación informática o
base de datos informatizada que recoja de manera homogénea y por ejercicios la información del
proceso realizado. Únicamente elabora para cada año unas hojas de cálculo en las que se
recogen algunos de los datos de estas revisiones sin criterios uniformes, de forma que la
información se presenta para cada ejercicio de distinta manera.
Esta ausencia de homogeneidad dificulta el posterior análisis e interpretación de los datos y, por
tanto, conllevan un menor control y seguimiento del proceso de reintegro de la deuda por las
prestaciones y pensiones que resultaron indebidamente percibidas. Asimismo, incrementa el
riesgo de error al ser datos introducidos manualmente sin un proceso de supervisión y depuración
posterior.
El cuadro del anexo 18 muestra las revisiones de oficio realizadas desde el año 2008 hasta el
202123, la variación interanual en el número de revisiones efectuadas, así como el número de
expedientes que como consecuencia de la revisión han dado lugar a la generación de deuda y los
importes de deuda que han sido reintegrados.
De los datos expuestos en el citado anexo se obtienen las siguientes evidencias:
1. Desde el ejercicio 2008 y hasta el 2015 se produjo una media de 237 revisiones de oficio
anuales, alcanzando en el ejercicio 2010 la cifra máxima de 502 revisiones. Sin embargo,
desde el año 2015 hasta el 2021, el número de revisiones anuales ha disminuido
progresivamente (94 revisiones anuales de media), de forma que en el ejercicio 2021
únicamente han sido 9 las revisiones de oficio efectuadas, cifra que contrasta de manera
significativa con las 502 revisiones realizadas en 2010.
El procedimiento de revisión de oficio que realiza la DGM no se ajusta al regulado en el artículo 106 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que no se
requiere para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo revisado, un Dictamen previo favorable del Consejo de
Estado.
Esta particularidad, es ratificada por un Informe de la Abogacía del Estado de fecha 10 de marzo de 2010, órgano al que
se elevó una consulta acerca de la necesidad o no de requerir el informe previo del Consejo de Estado en estas
revisiones de oficio. El informe concluye que no se trata de un supuesto de revisión del artículo 106 de la citada ley, sino
de un supuesto de pérdida de efectividad de un acto administrativo declarativo de un derecho por la concurrencia de
alguno de los motivos de extinción legalmente previstos, pudiendo la DGM llevar a cabo la totalidad de las fases del
proceso de revisión de oficio.
23 Los datos expuestos reflejan la situación existente a mayo del 2022, fecha en la que se entregó la información al
Tribunal por parte de la SGCEEPR.
cve: BOE-A-2024-25004
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