Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161910

b) Para percibir el abono de los importes que les corresponden, las aseguradoras
únicamente presentan las facturas acompañadas del listado de beneficiarios y de la
regularización de altas y bajas que hayan acaecido en el período al que corresponde la
factura, sin que exista un desglose de las prestaciones percibidas por cada uno de ellos,
en caso de haberlas percibido, de la fecha en la que se realizó la asistencia y del tipo de
asistencia realizada, sin que las distintas CTMSS exijan la presentación de ninguna otra
documentación para controlar la efectiva prestación de la asistencia sanitaria a sus
beneficiarios.

La excepción a esta situación se da en el Reino de Marruecos, ya que la aseguradora
presenta facturas por las asistencias efectivas realizadas existiendo justificantes de
estas.

3. Por otro lado, se procedió a la selección y análisis de 91 expedientes de prestación de
asistencia sanitaria20, así como a la verificación del proceso de gestión en la aplicación
SGPRN, apreciándose las siguientes incidencias:

a) Analizados los documentos de solicitud de la prestación de asistencia sanitaria se ha
detectado que en un 7,69 % (6 beneficiarios) de las solicitudes de prestaciones por razón
de necesidad y en un 38,89 % (7 beneficiarios) de las prestaciones para “Niños de la
Guerra”, el solicitante no había hecho mención a la prestación de asistencia sanitaria en
su solicitud, o la solicitud no contaba con la opción de prestación de asistencia sanitaria a
pesar de estar recibiéndola en ambos casos.
b) Existen deficiencias en el proceso de registro y alta en los convenios de asistencia
sanitaria de los beneficiarios de esta prestación en la aplicación SGPRN 21 ya que un
8,79 % sobre el total de la muestra (8 beneficiarios) no figuran como solicitantes del
convenio y un
64,84 % (59 beneficiarios) no figuran incluidos en convenio ni la fecha
de inclusión correspondiente a pesar de ser perceptores de la asistencia sanitaria.

c) Para un total de 26 expedientes de beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria
(28,57 % sobre el total de la muestra) no existe documentación en la aplicación SGPRN
(17 expedientes de prestaciones por razón de necesidad, 6 expedientes de prestaciones
para “Niños de la Guerra” y 3 expedientes de asistencia sanitaria del artículo 21.3 del
Real Decreto 8/2008, tal y como se recoge en el anexo 17), sin que la falta de
documentación se deba en estos casos a la réplica automática del expediente como
consecuencia de las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID-19.
II.2.5. Procedimientos de revisión de oficio y de reintegro de prestaciones y pensiones
indebidas

La documentación de asistencia sanitaria se encuentra dentro de la aplicación SGPRN contenida en los expedientes
de la prestación o pensión junto con la que se solicita o con la denominación de asistencia sanitaria necesidad si
corresponden a beneficiarios del artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008. De los 91 expedientes correspondientes a los
ejercicios 2019 a 2021, 52 corresponden a beneficiarios que lo son también de la prestación por razón de necesidad, 18
a perceptores de la prestación para “Niños de la Guerra” y el resto a beneficiarios del artículo 21.3 del Real Decreto
8/2008.
21 Dentro de la aplicación SGPRN el proceso de registro y alta en los convenios de asistencia sanitaria para la posterior
percepción de esta asistencia tiene tres fases: solicitud de alta en convenio, alta efectiva y fecha de inclusión en el
mismo.
20

cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 13 del citado Real Decreto 8/2008 y la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2005,
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