Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161909
entidades aseguradoras con las que se firma el convenio y su naturaleza jurídica, y del número de
beneficiarios en el ejercicio, se especifican en el anexo 15.
Como se desprende del citado anexo 15, los países que concentraron en el ejercicio 2021 el
mayor importe y número de beneficiarios fueron Venezuela y la República Oriental de Uruguay
(Uruguay), el primero de ellos con un 47,07 % del gasto total y un 59,31 % sobre el total de
beneficiarios y el segundo con un 16,44 % del importe total y un 15,62 % sobre el total de
beneficiarios de asistencia sanitaria.
Del análisis tanto del proceso de prestación de asistencia sanitaria como de los convenios
sanitarios que amparan dicha prestación, se han advertido las siguientes incidencias:
1. Existen importantes contrastes tanto en el número de beneficiarios como en los importes de la
asistencia sanitaria debido al resultado de las diferencias existentes entre los sistemas
sanitarios de los distintos países. Así, tal y como puede observarse en detalle en el anexo 16,
hay países en los que el número de solicitantes de la prestación de asistencia sanitaria es
muy bajo como en Argentina o México y otros como Venezuela o Uruguay donde es muy
elevado19.
A mayor abundamiento, se aprecia la existencia de seis países donde se da un importante
número de beneficiarios de asistencia sanitaria prestada al amparo del artículo 21.3 del Real
Decreto 8/2008, de manera que supera, incluso, al total de beneficiarios de las prestaciones
por razón de necesidad y de “Niños de la Guerra”, quebrándose el principio de
excepcionalidad en el que se fundamenta esta situación.
En este sentido, resulta llamativo el caso de Uruguay donde existen 1.070 beneficiarios de
asistencia sanitaria, de los cuales 603 (56,36 %) corresponden a beneficiarios a su vez de
prestaciones por razón de necesidad o de “Niños de la Guerra”, siendo el resto beneficiarios
al amparo del artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008.
2. Del análisis de los convenios de asistencia sanitaria suscritos con distintas aseguradoras se
obtienen los siguientes resultados:
a) En todos ellos las tarifas a abonar son cuotas fijas mensuales o anuales por persona, que
no están vinculadas al número de asistencias realizadas, de manera que la facturación
anual es el resultado de aplicar las tarifas establecidas al número de beneficiarios
facilitados por cada CTMSS, independientemente de que las asistencias reales prestadas
sean bajas.
En los casos de renovaciones de los convenios únicamente se aportaron adendas de
actualizaciones de tarifas vinculadas a la inflación, por lo que existe el riesgo de haberse
aplicado tarifas que se encuentren muy por encima del precio de mercado.
En el trámite de alegaciones la DGM señala que estas diferencias responden a diversos factores como el volumen de
españoles residentes en cada país, la edad del colectivo, la situación de necesidad y, sobre todo, el tipo de oferta de
asistencia sanitaria pública que existe en cada país, concretamente su nivel de gratuidad y universalidad en el acceso.
19
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
Por otro lado, en ninguno de los expedientes de los convenios de la muestra
seleccionada correspondientes a los países de Argentina, Chile, Uruguay y Venezuela se
efectuaron estudios de mercado, análisis comparativos entre aseguradoras o informes
que justificaran las tarifas incluidas en los distintos convenios.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161909
entidades aseguradoras con las que se firma el convenio y su naturaleza jurídica, y del número de
beneficiarios en el ejercicio, se especifican en el anexo 15.
Como se desprende del citado anexo 15, los países que concentraron en el ejercicio 2021 el
mayor importe y número de beneficiarios fueron Venezuela y la República Oriental de Uruguay
(Uruguay), el primero de ellos con un 47,07 % del gasto total y un 59,31 % sobre el total de
beneficiarios y el segundo con un 16,44 % del importe total y un 15,62 % sobre el total de
beneficiarios de asistencia sanitaria.
Del análisis tanto del proceso de prestación de asistencia sanitaria como de los convenios
sanitarios que amparan dicha prestación, se han advertido las siguientes incidencias:
1. Existen importantes contrastes tanto en el número de beneficiarios como en los importes de la
asistencia sanitaria debido al resultado de las diferencias existentes entre los sistemas
sanitarios de los distintos países. Así, tal y como puede observarse en detalle en el anexo 16,
hay países en los que el número de solicitantes de la prestación de asistencia sanitaria es
muy bajo como en Argentina o México y otros como Venezuela o Uruguay donde es muy
elevado19.
A mayor abundamiento, se aprecia la existencia de seis países donde se da un importante
número de beneficiarios de asistencia sanitaria prestada al amparo del artículo 21.3 del Real
Decreto 8/2008, de manera que supera, incluso, al total de beneficiarios de las prestaciones
por razón de necesidad y de “Niños de la Guerra”, quebrándose el principio de
excepcionalidad en el que se fundamenta esta situación.
En este sentido, resulta llamativo el caso de Uruguay donde existen 1.070 beneficiarios de
asistencia sanitaria, de los cuales 603 (56,36 %) corresponden a beneficiarios a su vez de
prestaciones por razón de necesidad o de “Niños de la Guerra”, siendo el resto beneficiarios
al amparo del artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008.
2. Del análisis de los convenios de asistencia sanitaria suscritos con distintas aseguradoras se
obtienen los siguientes resultados:
a) En todos ellos las tarifas a abonar son cuotas fijas mensuales o anuales por persona, que
no están vinculadas al número de asistencias realizadas, de manera que la facturación
anual es el resultado de aplicar las tarifas establecidas al número de beneficiarios
facilitados por cada CTMSS, independientemente de que las asistencias reales prestadas
sean bajas.
En los casos de renovaciones de los convenios únicamente se aportaron adendas de
actualizaciones de tarifas vinculadas a la inflación, por lo que existe el riesgo de haberse
aplicado tarifas que se encuentren muy por encima del precio de mercado.
En el trámite de alegaciones la DGM señala que estas diferencias responden a diversos factores como el volumen de
españoles residentes en cada país, la edad del colectivo, la situación de necesidad y, sobre todo, el tipo de oferta de
asistencia sanitaria pública que existe en cada país, concretamente su nivel de gratuidad y universalidad en el acceso.
19
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
Por otro lado, en ninguno de los expedientes de los convenios de la muestra
seleccionada correspondientes a los países de Argentina, Chile, Uruguay y Venezuela se
efectuaron estudios de mercado, análisis comparativos entre aseguradoras o informes
que justificaran las tarifas incluidas en los distintos convenios.