Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161908
la SGCEEPR debe realizar las actuaciones oportunas para verificar la correcta concesión de
estas pensiones.
II.2.4. Gestión y control de la prestación de asistencia sanitaria
Los beneficiarios de las prestaciones por razón de necesidad y de “Niños de la Guerra” en virtud
de lo establecido en el artículo 21 del citado Real Decreto 8/2008 y en la Disposición adicional
primera de la Ley 3/2005, tienen derecho a la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria
(que incluye prestaciones sanitarias y farmacéuticas) cuando carezcan de ella en el país de
residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes. Para su percepción es necesario
que el beneficiario de estas prestaciones la haya solicitado.
A tal fin la DGM tiene suscritos convenios y acuerdos con diversas instituciones en distintos
países, donde se determina el alcance de la prestación de asistencia sanitaria y su financiación.
Como excepción a lo anteriormente descrito, y en base al contenido del apartado tercero del
citado artículo 21, pueden ser también perceptores de la prestación de asistencia sanitaria,
aquellos que, no cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de una prestación por razón de
necesidad o de “Niños de la Guerra”, soliciten por razones de necesidad ser incluidos dentro del
ámbito de aplicación del convenio. Este mismo derecho lo tienen el cónyuge y los familiares de los
beneficiarios de las prestaciones por razón de necesidad o de “Niños de la Guerra” que acrediten
la dependencia económica de estos.
El 1 de marzo de 2016 se aprobaron por la DGM unas Instrucciones para el reconocimiento al
derecho a la cobertura de asistencia sanitaria al amparo del artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008,
de 11 de enero, en las que se pone de manifiesto la excepcionalidad de este reconocimiento y se
articulan las instrucciones para cursar este derecho, siendo necesario entre otros requisitos la
valoración individual de la situación de cada beneficiario y la elaboración de un informe social.
La fase de instrucción y control del proceso de prestación de la asistencia sanitaria se efectúa en
las CTMSS, que se encargan de gestionar, archivar e introducir en la aplicación SGPRN la
documentación generada en este proceso.
Por otra parte, el procedimiento de tramitación, aprobación y renovación de los convenios de
asistencia sanitaria con las entidades aseguradoras de los distintos países es competencia de la
DGM17.
En el ejercicio 2021, el importe de las obligaciones reconocidas netas imputadas al programa
231B derivadas de la ejecución de la prestación de asistencia sanitaria ascendió a 6.706.737,36
euros y el número de beneficiarios fue de 6.84918. El detalle, por países, del gasto de las
La Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público regula en sus artículos 47 y siguientes los
trámites preceptivos para la suscripción de los convenios administrativos.
La gestión anual del convenio comienza a finales de cada ejercicio con el envío a la DGM por parte de las CTMSS del
informe de evaluación y seguimiento previsto en el artículo 24 del Real Decreto 8/2008 (la fecha límite de envío es el 15
de octubre). Con esta información la DGM elabora un informe económico y forma el expediente administrativo que
remite a la Abogacía del Estado. Una vez esta remite el informe favorable, el expediente se envía a la Intervención
Delegada que procede a su intervención. Efectuada la intervención favorable del mismo, se procede a la firma por parte
del/la Director/a General de Migraciones si el importe del convenio es inferior a 1.000.000 euros o por el Secretario/a de
Estado de Migraciones si es superior a esta cuantía (artículo 21 de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril) y a la
publicación del mismo en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal y en el Boletín Oficial del Estado.
18 Estas cifras también incluyen a los beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria en virtud del artículo 21.3 del
citado Real Decreto 8/2008.
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161908
la SGCEEPR debe realizar las actuaciones oportunas para verificar la correcta concesión de
estas pensiones.
II.2.4. Gestión y control de la prestación de asistencia sanitaria
Los beneficiarios de las prestaciones por razón de necesidad y de “Niños de la Guerra” en virtud
de lo establecido en el artículo 21 del citado Real Decreto 8/2008 y en la Disposición adicional
primera de la Ley 3/2005, tienen derecho a la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria
(que incluye prestaciones sanitarias y farmacéuticas) cuando carezcan de ella en el país de
residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes. Para su percepción es necesario
que el beneficiario de estas prestaciones la haya solicitado.
A tal fin la DGM tiene suscritos convenios y acuerdos con diversas instituciones en distintos
países, donde se determina el alcance de la prestación de asistencia sanitaria y su financiación.
Como excepción a lo anteriormente descrito, y en base al contenido del apartado tercero del
citado artículo 21, pueden ser también perceptores de la prestación de asistencia sanitaria,
aquellos que, no cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de una prestación por razón de
necesidad o de “Niños de la Guerra”, soliciten por razones de necesidad ser incluidos dentro del
ámbito de aplicación del convenio. Este mismo derecho lo tienen el cónyuge y los familiares de los
beneficiarios de las prestaciones por razón de necesidad o de “Niños de la Guerra” que acrediten
la dependencia económica de estos.
El 1 de marzo de 2016 se aprobaron por la DGM unas Instrucciones para el reconocimiento al
derecho a la cobertura de asistencia sanitaria al amparo del artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008,
de 11 de enero, en las que se pone de manifiesto la excepcionalidad de este reconocimiento y se
articulan las instrucciones para cursar este derecho, siendo necesario entre otros requisitos la
valoración individual de la situación de cada beneficiario y la elaboración de un informe social.
La fase de instrucción y control del proceso de prestación de la asistencia sanitaria se efectúa en
las CTMSS, que se encargan de gestionar, archivar e introducir en la aplicación SGPRN la
documentación generada en este proceso.
Por otra parte, el procedimiento de tramitación, aprobación y renovación de los convenios de
asistencia sanitaria con las entidades aseguradoras de los distintos países es competencia de la
DGM17.
En el ejercicio 2021, el importe de las obligaciones reconocidas netas imputadas al programa
231B derivadas de la ejecución de la prestación de asistencia sanitaria ascendió a 6.706.737,36
euros y el número de beneficiarios fue de 6.84918. El detalle, por países, del gasto de las
La Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público regula en sus artículos 47 y siguientes los
trámites preceptivos para la suscripción de los convenios administrativos.
La gestión anual del convenio comienza a finales de cada ejercicio con el envío a la DGM por parte de las CTMSS del
informe de evaluación y seguimiento previsto en el artículo 24 del Real Decreto 8/2008 (la fecha límite de envío es el 15
de octubre). Con esta información la DGM elabora un informe económico y forma el expediente administrativo que
remite a la Abogacía del Estado. Una vez esta remite el informe favorable, el expediente se envía a la Intervención
Delegada que procede a su intervención. Efectuada la intervención favorable del mismo, se procede a la firma por parte
del/la Director/a General de Migraciones si el importe del convenio es inferior a 1.000.000 euros o por el Secretario/a de
Estado de Migraciones si es superior a esta cuantía (artículo 21 de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril) y a la
publicación del mismo en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal y en el Boletín Oficial del Estado.
18 Estas cifras también incluyen a los beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria en virtud del artículo 21.3 del
citado Real Decreto 8/2008.
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
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