Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161907
que podrían resultar incompatibles con esta pensión, teniendo en cuenta el cómputo total de los
ingresos del beneficiario, se ha procedido a contrastar la situación de los perceptores de estas
pensiones con la información de que dispone el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
en el RPSP.
Para ello el Tribunal de Cuentas solicitó al INSS la información disponible en el RPSP relativa a
2.272 beneficiarios de la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados.
El INSS remitió al Tribunal de Cuentas una base de datos procedente del RPSP con las
situaciones de las que disponía de información sobre beneficiarios de estas pensiones a 23 de
enero de 2023 que, como se observa en el siguiente cuadro, fue incompleta.
CUADRO N.º 5
BENEFICIARIOS CON Y SIN INFORMACIÓN EN EL RPSP
2019 a 2021
SIN INFORMACIÓN
PORCENTAJE
NÚMERO
14,88 %
338
CON INFORMACIÓN
NÚMERO
PORCENTAJE
1.934
85,12 %
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por el INSS.
TOTAL
BENEFICIARIOS
2.272
En concreto, de los 2.272 beneficiarios cuyos datos se remitieron al INSS para su contraste con la
información del RPSP, un 14,88 % no dispone de información en este Registro, situación que
puede ser debida a la falta de comunicación por parte de la DGM o a errores en el RPSP pero
que, en todo caso, supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.k) del Real Decreto
397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el RPSP, que establece expresamente que las
prestaciones económicas abonadas en virtud del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, deben
estar incluidas en este registro, para evitar la percepción de prestaciones incompatibles entre sí.
Del resto de beneficiarios de los que se ha obtenido alguna información en las bases de datos del
INSS, se ha procedido al análisis de aquellas situaciones susceptibles de incompatibilidad con la
percepción de la pensión asistencial para retornados y se han obtenido los siguientes resultados
(anexo 14):
1. Existen dos beneficiarios perceptores a su vez de una pensión por jubilación ordinaria desde
el 20 de noviembre de 2018 que no han declarado estos ingresos a la SGCEEPR y, por tanto,
no han sido tenidos en cuenta para el cómputo de rentas y la concesión de la pensión
asistencial para españoles retornados que percibieron en los ejercicios 2019 y 2020, lo que
podría haber dado lugar a su denegación, por lo que la citada Subdirección debe realizar las
comprobaciones oportunas y exigir, en caso de que corresponda, el oportuno reintegro.
No obstante, tal y como puede observarse en el detalle del citado anexo 14, el retraso
existente tanto por parte del INSS en la aprobación del Ingreso Mínimo Vital de estos
causantes, como por parte de la SGCEEPR en la resolución de expedientes de la pensión
asistencial para retornados determina que, en los casos analizados, las fechas de resolución
de ambas ayudas sea muy próxima (a pesar de que las solicitudes se presentaron meses, e
incluso años antes), circunstancia que unida a la imposibilidad de acceso de esta
Subdirección al RPSP dificulta la comprobación y el cómputo de estos ingresos. En todo caso,
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
2. Existen 11 beneficiarios de la pensión asistencial para retornados, que son perceptores, a su
vez, de la prestación de Ingreso Mínimo Vital y que no ha sido declarada ni computada a
efectos de la concesión de la pensión asistencial para retornados.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161907
que podrían resultar incompatibles con esta pensión, teniendo en cuenta el cómputo total de los
ingresos del beneficiario, se ha procedido a contrastar la situación de los perceptores de estas
pensiones con la información de que dispone el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
en el RPSP.
Para ello el Tribunal de Cuentas solicitó al INSS la información disponible en el RPSP relativa a
2.272 beneficiarios de la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados.
El INSS remitió al Tribunal de Cuentas una base de datos procedente del RPSP con las
situaciones de las que disponía de información sobre beneficiarios de estas pensiones a 23 de
enero de 2023 que, como se observa en el siguiente cuadro, fue incompleta.
CUADRO N.º 5
BENEFICIARIOS CON Y SIN INFORMACIÓN EN EL RPSP
2019 a 2021
SIN INFORMACIÓN
PORCENTAJE
NÚMERO
14,88 %
338
CON INFORMACIÓN
NÚMERO
PORCENTAJE
1.934
85,12 %
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por el INSS.
TOTAL
BENEFICIARIOS
2.272
En concreto, de los 2.272 beneficiarios cuyos datos se remitieron al INSS para su contraste con la
información del RPSP, un 14,88 % no dispone de información en este Registro, situación que
puede ser debida a la falta de comunicación por parte de la DGM o a errores en el RPSP pero
que, en todo caso, supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.k) del Real Decreto
397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el RPSP, que establece expresamente que las
prestaciones económicas abonadas en virtud del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, deben
estar incluidas en este registro, para evitar la percepción de prestaciones incompatibles entre sí.
Del resto de beneficiarios de los que se ha obtenido alguna información en las bases de datos del
INSS, se ha procedido al análisis de aquellas situaciones susceptibles de incompatibilidad con la
percepción de la pensión asistencial para retornados y se han obtenido los siguientes resultados
(anexo 14):
1. Existen dos beneficiarios perceptores a su vez de una pensión por jubilación ordinaria desde
el 20 de noviembre de 2018 que no han declarado estos ingresos a la SGCEEPR y, por tanto,
no han sido tenidos en cuenta para el cómputo de rentas y la concesión de la pensión
asistencial para españoles retornados que percibieron en los ejercicios 2019 y 2020, lo que
podría haber dado lugar a su denegación, por lo que la citada Subdirección debe realizar las
comprobaciones oportunas y exigir, en caso de que corresponda, el oportuno reintegro.
No obstante, tal y como puede observarse en el detalle del citado anexo 14, el retraso
existente tanto por parte del INSS en la aprobación del Ingreso Mínimo Vital de estos
causantes, como por parte de la SGCEEPR en la resolución de expedientes de la pensión
asistencial para retornados determina que, en los casos analizados, las fechas de resolución
de ambas ayudas sea muy próxima (a pesar de que las solicitudes se presentaron meses, e
incluso años antes), circunstancia que unida a la imposibilidad de acceso de esta
Subdirección al RPSP dificulta la comprobación y el cómputo de estos ingresos. En todo caso,
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
2. Existen 11 beneficiarios de la pensión asistencial para retornados, que son perceptores, a su
vez, de la prestación de Ingreso Mínimo Vital y que no ha sido declarada ni computada a
efectos de la concesión de la pensión asistencial para retornados.