Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161906
De los 40 expedientes analizados de la muestra seleccionada de renovaciones, en 7 casos
(un 17,50 %) correspondientes a solicitudes de 2018 y 2019, se realizó una renovación
automática del expediente, comprobando únicamente a posteriori la supervivencia del
beneficiario mediante una llamada telefónica, procedimiento que, como se ha señalado, no se
considera suficiente para verificar este requisito.
Por otro lado, no existe en la aplicación SGPRN ningún registro o control que permita
identificar el expediente que ha sido replicado automáticamente, por lo que, tampoco en este
caso puede conocerse el número total de expedientes en esta situación, si no es mediante su
selección y examen individual.
4. En relación con los expedientes de nuevas solicitudes se ha comprobado que en siete de
ellos sobre 14 analizados (el 50 % de la muestra), los solicitantes presentan una declaración
responsable de carencia de ingresos, rentas o pensiones de la unidad económica de
convivencia sin que pueda comprobarse en la mayoría de las ocasiones que esta
circunstancia sea cierta, al no tener la SGCEEPR acceso a la mayoría de los registros
públicos con datos sobre ingresos o patrimonio de los interesados en los países de
procedencia de los solicitantes.
5. En cuatro de los expedientes analizados (n.º 131127 solo para la renovación del ejercicio
2019 y n.os 131261, 136384 y 136425 para 2020) no existe en la aplicación de gestión la
documentación adjunta necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos para la
concesión de la pensión (declaración de ingresos y fe de vida).
6. Tres expedientes revisados correspondientes a pensiones solicitadas por herederos de
beneficiarios fallecidos (n.os 71370, 136212 y 137836), fueron resueltos excediendo el plazo
de tres meses previsto en el artículo 11 del Real Decreto 8/2008, debido a que, en el
momento de los fallecimientos, la SGCEEPR no había tramitado aún, ni resuelto, las
solicitudes iniciales presentadas aún en vida por los fallecidos.
II.2.3.6. BENEFICIARIOS EN EL REGISTRO DE PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS
Desde la SGCEEPR únicamente se tiene acceso a la aplicación del Sistema de Información
Laboral para la realización de comprobaciones sobre la percepción de derechos por parte de los
beneficiarios que pudieran generar incompatibilidades con la pensión asistencial para retornados,
y no se tiene acceso a ningún otro registro para realizar este control, en particular al Registro de
Prestaciones Sociales Públicas (RPSP) 16.
Teniendo en cuenta las circunstancias anteriores, para analizar la correcta concesión de la
pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados, y con la finalidad de
detectar la posible existencia de otras situaciones que generan la percepción de otros derechos y
El RPSP, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de
orden social y regulado por el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, tiene por objeto la inscripción de las prestaciones
sociales de contenido económico, destinadas a personas y familias, con cargo a recursos de carácter público.
16
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
Este hecho determina que el análisis de la comprobación de la totalidad de rentas o ingresos de
los beneficiarios no pueda efectuarse de manera óptima, por lo que existe el riesgo de
reconocimientos indebidos de estas pensiones, máxime si se tiene en cuenta, tal y como ha
comunicado la SGCEEPR al Tribunal, que en la aplicación del Sistema de Información Laboral la
información se muestra con un importante retraso con respecto a la fecha de concesión de las
prestaciones.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161906
De los 40 expedientes analizados de la muestra seleccionada de renovaciones, en 7 casos
(un 17,50 %) correspondientes a solicitudes de 2018 y 2019, se realizó una renovación
automática del expediente, comprobando únicamente a posteriori la supervivencia del
beneficiario mediante una llamada telefónica, procedimiento que, como se ha señalado, no se
considera suficiente para verificar este requisito.
Por otro lado, no existe en la aplicación SGPRN ningún registro o control que permita
identificar el expediente que ha sido replicado automáticamente, por lo que, tampoco en este
caso puede conocerse el número total de expedientes en esta situación, si no es mediante su
selección y examen individual.
4. En relación con los expedientes de nuevas solicitudes se ha comprobado que en siete de
ellos sobre 14 analizados (el 50 % de la muestra), los solicitantes presentan una declaración
responsable de carencia de ingresos, rentas o pensiones de la unidad económica de
convivencia sin que pueda comprobarse en la mayoría de las ocasiones que esta
circunstancia sea cierta, al no tener la SGCEEPR acceso a la mayoría de los registros
públicos con datos sobre ingresos o patrimonio de los interesados en los países de
procedencia de los solicitantes.
5. En cuatro de los expedientes analizados (n.º 131127 solo para la renovación del ejercicio
2019 y n.os 131261, 136384 y 136425 para 2020) no existe en la aplicación de gestión la
documentación adjunta necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos para la
concesión de la pensión (declaración de ingresos y fe de vida).
6. Tres expedientes revisados correspondientes a pensiones solicitadas por herederos de
beneficiarios fallecidos (n.os 71370, 136212 y 137836), fueron resueltos excediendo el plazo
de tres meses previsto en el artículo 11 del Real Decreto 8/2008, debido a que, en el
momento de los fallecimientos, la SGCEEPR no había tramitado aún, ni resuelto, las
solicitudes iniciales presentadas aún en vida por los fallecidos.
II.2.3.6. BENEFICIARIOS EN EL REGISTRO DE PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS
Desde la SGCEEPR únicamente se tiene acceso a la aplicación del Sistema de Información
Laboral para la realización de comprobaciones sobre la percepción de derechos por parte de los
beneficiarios que pudieran generar incompatibilidades con la pensión asistencial para retornados,
y no se tiene acceso a ningún otro registro para realizar este control, en particular al Registro de
Prestaciones Sociales Públicas (RPSP) 16.
Teniendo en cuenta las circunstancias anteriores, para analizar la correcta concesión de la
pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados, y con la finalidad de
detectar la posible existencia de otras situaciones que generan la percepción de otros derechos y
El RPSP, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de
orden social y regulado por el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, tiene por objeto la inscripción de las prestaciones
sociales de contenido económico, destinadas a personas y familias, con cargo a recursos de carácter público.
16
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
Este hecho determina que el análisis de la comprobación de la totalidad de rentas o ingresos de
los beneficiarios no pueda efectuarse de manera óptima, por lo que existe el riesgo de
reconocimientos indebidos de estas pensiones, máxime si se tiene en cuenta, tal y como ha
comunicado la SGCEEPR al Tribunal, que en la aplicación del Sistema de Información Laboral la
información se muestra con un importante retraso con respecto a la fecha de concesión de las
prestaciones.