Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161905

202114, y del análisis del cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión, se
advierten las siguientes incidencias:

1. Una vez se inicia el procedimiento, su tramitación se ralentiza debido a la complejidad y
casuística existente en la comprobación de los requisitos, fundamentalmente los relacionados
con la verificación de los años de residencia en el territorio nacional y el cómputo de ingresos.

Asimismo, el perfil del solicitante (mayor de 65 años con situación económica vulnerable)
limita mucho el uso de medios electrónicos para el envío y recepción telemáticos de la
documentación necesaria para su tramitación.
En consecuencia, para la comprobación de los requisitos de la mayoría de las solicitudes es
imprescindible la realización por parte de la SGCEEPR de requerimientos adicionales de
información, que provocan una ralentización mayor en la resolución de los expedientes. Así
se ha comprobado que en un 88,41 % de los expedientes de la muestra analizados fue
necesario reiterar al solicitante la remisión de documentación que justificara los requisitos
exigidos ya que no se aportó con la solicitud inicial.

2. Para verificar el cumplimiento del requisito de la carencia de rentas o ingresos suficientes,
solo se consideran como ingresos imputables las ayudas que perciba el solicitante con
carácter periódico y permanente, tal y como determina el artículo 6 del Real Decreto 8/2008.

Se ha comprobado que en dos (2,90 %) de los expedientes analizados (n.os 137899 y 137900)
los beneficiarios de la pensión (cónyuges) tenían una cuenta corriente en el ejercicio 2019 con
un saldo de 46.521 dólares americanos, cuyo importe no fue considerado como computable al
no tener el carácter de ingreso periódico.

Esta circunstancia, aunque se ajusta a las previsiones del Real Decreto, contrasta con el
carácter asistencial y con la finalidad protectora de la pensión dirigida a población de especial
vulnerabilidad y carente de recursos. Esta tipología de supuestos debería ser analizada por la
DGM para evaluar si se ajusta a la naturaleza y finalidad de la prestación y, en su caso,
proponer las medidas normativas oportunas15.

3. En el caso de las renovaciones anuales de expedientes, durante el período analizado la
SGCEEPR efectuó algunas de las renovaciones automáticas sin requerir que el beneficiario
presentara la documentación necesaria para la renovación. Estas renovaciones automáticas
se efectuaron para evitar dejar desprotegidos a los beneficiarios como consecuencia de dos
hechos:

a) Debido al retraso acumulado desde el año 2018 en la tramitación y resolución de los
expedientes.
b) Debido a las limitaciones existentes durante la pandemia de COVID-19.

Dado el retraso existente en la resolución de expedientes que afecta fundamentalmente a los ejercicios 2020 y 2021
se ha procedido a la selección de expedientes de los ejercicios 2018 a 2021. Asimismo, se han seleccionado
expedientes correspondientes a las tres modalidades de solicitudes: nuevas, renovaciones y herederos.
15 La DGM en sus alegaciones expone que existe una contradicción entre el cumplimiento del requisito de carencia de
rentas y el cómputo exclusivo de los ingresos de carácter periódico y permanente, tal y como establece el Real Decreto
8/2008 que se intentará corregir con la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre,
del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Por otra parte, la DGM afirma que adquiere especial relevancia la Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría
General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el INSS y la DGM para la cesión o suministro de información a
las administraciones públicas (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio de 2023).

cve: BOE-A-2024-25004
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