Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161903
CUADRO N.º 3
NÚMERO DE SOLICITUDES PENDIENTES DE RESOLVER
Ejercicios 2020 y 2021
EJERCICIOS
GRABADAS EN
SGPRN
NO GRABADAS
EN SGPRN
PENDIENTES DE
RESOLVER
2021
51
594
645
2020
TOTAL
190
241
560
750
1.395
1.154
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por la SGCEEPR.
De las cifras anteriores, 1.154 (82,72 %) correspondían a solicitudes de pensiones asistenciales
por ancianidad que no estaban grabadas en la aplicación SGPRN, por lo que ni siquiera se había
comenzado a recopilar la información necesaria para tramitar el expediente.
Como consecuencia de lo anterior, en estos ejercicios se produjo un acusado retraso en la
resolución y concesión de estas pensiones, ya que el tiempo promedio de resolución se
incrementó notablemente, llegando a alcanzar dicho plazo en el ejercicio 2019, solo para las
solicitudes presentadas y grabadas, más de 15 meses, como se expone en el cuadro siguiente:
CUADRO N.º 4
PLAZO MEDIO DE RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES GRABADOS
Ejercicios 2018 a 2021
2018
8 meses y 7 días
2019
15 meses y 4 días
2020
7 meses y 7 días
2021
3 meses y 19 días
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por la SGCEEPR.
Debe no obstante indicarse que los datos anteriores solo reflejan el retraso correspondiente a las
solicitudes grabadas en la aplicación de gestión y no el del total de solicitudes presentadas, por lo
que el tiempo promedio real de resolución, como se verá a continuación, será más alto que el
mencionado anteriormente, fundamentalmente para los ejercicios 2020 y 2021, en los que existía
un elevado número de solicitudes no grabadas.
Esta situación supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 8/2008,
que establece un plazo de seis meses para la resolución del expediente desde la presentación de
la solicitud y es contradictoria con la finalidad de esta pensión asistencial como medio de
protección ante situaciones de precariedad, pudiendo generar situaciones de desamparo en
aquellos solicitantes que durante el plazo de espera de resolución de sus expedientes carecieran
de medios para subsistir.
Según información recogida en la memoria justificativa del encargo de gestión efectuado por la DGM para solventar
esta situación.
13
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
Concretamente, la propia SGCEEPR estimaba, a marzo de 2022, la existencia de un retraso de 21
meses en la tramitación y resolución de expedientes, ya que, hasta enero de 2022, no se empezó
la tramitación de expedientes correspondientes al primer trimestre de 202013.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161903
CUADRO N.º 3
NÚMERO DE SOLICITUDES PENDIENTES DE RESOLVER
Ejercicios 2020 y 2021
EJERCICIOS
GRABADAS EN
SGPRN
NO GRABADAS
EN SGPRN
PENDIENTES DE
RESOLVER
2021
51
594
645
2020
TOTAL
190
241
560
750
1.395
1.154
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por la SGCEEPR.
De las cifras anteriores, 1.154 (82,72 %) correspondían a solicitudes de pensiones asistenciales
por ancianidad que no estaban grabadas en la aplicación SGPRN, por lo que ni siquiera se había
comenzado a recopilar la información necesaria para tramitar el expediente.
Como consecuencia de lo anterior, en estos ejercicios se produjo un acusado retraso en la
resolución y concesión de estas pensiones, ya que el tiempo promedio de resolución se
incrementó notablemente, llegando a alcanzar dicho plazo en el ejercicio 2019, solo para las
solicitudes presentadas y grabadas, más de 15 meses, como se expone en el cuadro siguiente:
CUADRO N.º 4
PLAZO MEDIO DE RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES GRABADOS
Ejercicios 2018 a 2021
2018
8 meses y 7 días
2019
15 meses y 4 días
2020
7 meses y 7 días
2021
3 meses y 19 días
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por la SGCEEPR.
Debe no obstante indicarse que los datos anteriores solo reflejan el retraso correspondiente a las
solicitudes grabadas en la aplicación de gestión y no el del total de solicitudes presentadas, por lo
que el tiempo promedio real de resolución, como se verá a continuación, será más alto que el
mencionado anteriormente, fundamentalmente para los ejercicios 2020 y 2021, en los que existía
un elevado número de solicitudes no grabadas.
Esta situación supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 8/2008,
que establece un plazo de seis meses para la resolución del expediente desde la presentación de
la solicitud y es contradictoria con la finalidad de esta pensión asistencial como medio de
protección ante situaciones de precariedad, pudiendo generar situaciones de desamparo en
aquellos solicitantes que durante el plazo de espera de resolución de sus expedientes carecieran
de medios para subsistir.
Según información recogida en la memoria justificativa del encargo de gestión efectuado por la DGM para solventar
esta situación.
13
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
Concretamente, la propia SGCEEPR estimaba, a marzo de 2022, la existencia de un retraso de 21
meses en la tramitación y resolución de expedientes, ya que, hasta enero de 2022, no se empezó
la tramitación de expedientes correspondientes al primer trimestre de 202013.