Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161902
1. El importante incremento de españoles retornados procedentes de Venezuela mayores de 65
años (anexo 13) que se produjo a partir del ejercicio 201512 y que constituyen la población
susceptible de solicitar la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen
retornados.
2. El cambio de criterio acaecido en el ejercicio 2018, respecto al cómputo de los ingresos
personales imputables en el caso de los solicitantes españoles de origen retornados
procedentes de Venezuela.
Hasta el año 2018, para este colectivo y para el resto de los beneficiarios, en cumplimiento
del artículo 6 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, se consideraba como ingreso
imputable la pensión contributiva concedida en su país de origen, por lo que muchas
solicitudes fueron denegadas por sobrepasar los ingresos el límite mínimo establecido.
No obstante, desde el año 2016, Venezuela no permite el cobro en el extranjero de las
pensiones concedidas por ese país, produciéndose una situación paradójica: el pensionista
español retornado que tenía reconocida una pensión en Venezuela no podía percibirla al
residir en España, pero debía, sin embargo, computarla como ingreso a efectos del
reconocimiento de la pensión asistencial española por ancianidad para españoles de origen
retornados, por lo que la mayoría de las solicitudes fueron denegadas.
Las circunstancias descritas originaron la interposición de recursos contra las resoluciones
desestimatorias de las pensiones asistenciales para retornados, motivadas por la situación de
inequidad en la que se encontraban estos españoles.
Como consecuencia de los hechos anteriores, el 13 de septiembre de 2018, la DGM elevó
consulta a la Abogacía del Estado, para que emitiera un informe sobre la legalidad de un
cambio de criterio respecto al cómputo de los ingresos imputables en el caso específico de los
españoles retornados procedentes de Venezuela, de manera que se consideraran los
ingresos efectivamente pagados y no los reconocidos.
El 17 de septiembre de 2018 se emitió informe favorable del Abogado del Estado,
considerando adecuado y ajustado a derecho el criterio planteado por la DGM. El cambio de
criterio dio lugar a un importante incremento de solicitudes y de reconocimientos de esta
pensión asistencial, otro de los motivos del considerable aumento de las obligaciones
reconocidas desde 2019.
II.2.3.3. RETRASO EN LA RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, esta cifra era de menos de 4.000 habitantes al año hasta el 2014,
aumentando considerablemente en el 2015 a 7.579 habitantes y creciendo exponencialmente hasta alcanzar su pico en
el 2018 con 18.232 retornados; disminuyendo a 13.349 habitantes en el 2019 y 3.904 en el 2020, como consecuencia
de la pandemia de COVID-19 e incrementándose de nuevo en 2021.
12
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
A finales de marzo de 2022, el número de solicitudes presentadas y pendientes de resolver
procedentes fundamentalmente de los ejercicios 2020 y 2021, ascendía a 1.395, tal y como puede
observarse en el siguiente cuadro:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161902
1. El importante incremento de españoles retornados procedentes de Venezuela mayores de 65
años (anexo 13) que se produjo a partir del ejercicio 201512 y que constituyen la población
susceptible de solicitar la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen
retornados.
2. El cambio de criterio acaecido en el ejercicio 2018, respecto al cómputo de los ingresos
personales imputables en el caso de los solicitantes españoles de origen retornados
procedentes de Venezuela.
Hasta el año 2018, para este colectivo y para el resto de los beneficiarios, en cumplimiento
del artículo 6 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, se consideraba como ingreso
imputable la pensión contributiva concedida en su país de origen, por lo que muchas
solicitudes fueron denegadas por sobrepasar los ingresos el límite mínimo establecido.
No obstante, desde el año 2016, Venezuela no permite el cobro en el extranjero de las
pensiones concedidas por ese país, produciéndose una situación paradójica: el pensionista
español retornado que tenía reconocida una pensión en Venezuela no podía percibirla al
residir en España, pero debía, sin embargo, computarla como ingreso a efectos del
reconocimiento de la pensión asistencial española por ancianidad para españoles de origen
retornados, por lo que la mayoría de las solicitudes fueron denegadas.
Las circunstancias descritas originaron la interposición de recursos contra las resoluciones
desestimatorias de las pensiones asistenciales para retornados, motivadas por la situación de
inequidad en la que se encontraban estos españoles.
Como consecuencia de los hechos anteriores, el 13 de septiembre de 2018, la DGM elevó
consulta a la Abogacía del Estado, para que emitiera un informe sobre la legalidad de un
cambio de criterio respecto al cómputo de los ingresos imputables en el caso específico de los
españoles retornados procedentes de Venezuela, de manera que se consideraran los
ingresos efectivamente pagados y no los reconocidos.
El 17 de septiembre de 2018 se emitió informe favorable del Abogado del Estado,
considerando adecuado y ajustado a derecho el criterio planteado por la DGM. El cambio de
criterio dio lugar a un importante incremento de solicitudes y de reconocimientos de esta
pensión asistencial, otro de los motivos del considerable aumento de las obligaciones
reconocidas desde 2019.
II.2.3.3. RETRASO EN LA RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, esta cifra era de menos de 4.000 habitantes al año hasta el 2014,
aumentando considerablemente en el 2015 a 7.579 habitantes y creciendo exponencialmente hasta alcanzar su pico en
el 2018 con 18.232 retornados; disminuyendo a 13.349 habitantes en el 2019 y 3.904 en el 2020, como consecuencia
de la pandemia de COVID-19 e incrementándose de nuevo en 2021.
12
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
A finales de marzo de 2022, el número de solicitudes presentadas y pendientes de resolver
procedentes fundamentalmente de los ejercicios 2020 y 2021, ascendía a 1.395, tal y como puede
observarse en el siguiente cuadro: