Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161900

Del examen de la documentación contenida en la aplicación de gestión SGPRN
correspondiente a 133 expedientes seleccionados de esta prestación de los ejercicios 2019 a
20219 y del análisis del cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión, se
aprecia la ausencia de documentación en algunos de los expedientes analizados,
concretamente:
1. No consta el documento de solicitud inicial en la aplicación SGPRN del expediente
n.º 132949 del que únicamente constan los documentos acreditativos de ingresos.

2. En cinco de los expedientes analizados (n.os 105743, 106430, 116022, 118622 y 130145)
no existe documentación acreditativa adjunta a las solicitudes en la aplicación SGPRN,
sin que esta situación se deba a la renovación automática de los expedientes como
consecuencia de la pandemia de COVID-19 ya que son anteriores al ejercicio 2020,
cuestión que debe ser resuelta tanto por la SGCEEPR como por las CTMSS.
II.2.3.

Gestión de la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen
retornados

La pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados regulada en Real
Decreto 8/2008, de 11 de enero, se articula como un mecanismo de protección para todos
aquellos españoles de origen que retornan a España y se encuentran en una situación de
precariedad al carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades.
La regulación jurídica de esta pensión, los requisitos para su percepción y el procedimiento de
gestión se detallan en el anexo 11.

La pensión se gestiona centralizadamente por la SGCEEPR a través de la aplicación SGPRN en
todas sus fases: instrucción, reconocimiento, pago y resolución de posibles recursos interpuestos.
Por otra parte, al ser los beneficiarios residentes en España, la tramitación de estas pensiones se
realiza mediante el sistema de pagos en firme, previa justificación del derecho a su percepción10.
A continuación, se exponen los resultados más relevantes derivados del análisis efectuado sobre
la gestión de estas pensiones:
II.2.3.1. INCREMENTO EN EL NÚMERO DE BENEFICIARIOS

Se han seleccionado 31 expedientes resueltos en el ejercicio 2019, 43 en 2020 y 59 en 2021, correspondientes a
nuevas solicitudes, renovaciones y herederos tanto de residentes en España como en el extranjero.
De la muestra analizada, más de la mitad de las solicitudes fueron presentadas por primera vez en el ejercicio 2005 , en
concreto el 51,91 %, disminuyendo este porcentaje a lo largo del tiempo, de forma que en el ejercicio 2021 no existe
ninguna solicitud calificada como nueva. En consecuencia, la mayoría de los expedientes analizados corresponden a
renovaciones (un 98 % de la muestra).
10 Al igual que sucede con las prestaciones por razones de necesidad y las prestaciones para “Niños de la Guerra”
existen tres tipos de solicitudes: nuevas, renovaciones y herederos.
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cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es

Desde el ejercicio 2017 hasta el 2021 se ha producido un incremento paulatino y significativo tanto
del número de beneficiarios como de los importes en concepto de obligaciones reconocidas, tal y
como se detalla en el siguiente cuadro: