Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161899

GRÁFICO N.º 1
EVOLUCIÓN BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN PARA “NIÑOS DE LA GUERRA”
(RESIDENTES EN EL EXTERIOR Y EN ESPAÑA)
Ejercicios 2005 a 2021
2500

Beneficiarios

2000
1500
1000
500

0
2004

2006

2008

2010

2012

2014

2016

2018

2020

2022

Ejercicios
Fuente: Informe de Gestión 2021 de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Esta tendencia a la baja de la prestación debida a la naturaleza del colectivo al que va dirigida
es indicativa de su desaparición en unos años, y así, en el ejercicio 2021 representaba
únicamente el 7,74 % del total de las obligaciones imputadas al programa 231B.

3. De las solicitudes presentadas en los tres últimos ejercicios, el 94,36 % corresponden a
renovaciones anuales ya que la mayoría de los posibles beneficiarios las presentaron en los
años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se
reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al
extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que
desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, sin que existan, dado el
perfil de los perceptores, nuevos solicitantes que reúnan los requisitos para su percepción.

Tampoco en este caso se exigieron certificaciones de fe de vida en las renovaciones
automáticas producidas durante 2021, realizándose en algunos casos comprobaciones
telefónicas. Como ya se ha señalado, si bien esta comprobación se considera adecuada, es
insuficiente por sí sola, ante la imposibilidad de tener certeza de la pervivencia de los
requisitos del beneficiario para su percepción, de modo especialmente relevante en este caso
dada la elevada edad de los beneficiarios de esta prestación.

Al igual que ocurre para las prestaciones económicas por razón de necesidad, no existe en las
consultas de los expedientes efectuadas a través de la aplicación SGPRN ninguna llamada,
denominación especial o control que permita identificar si estos expedientes han sido
replicados automáticamente, por lo que no puede conocerse el número total de estos
expedientes si no es mediante su selección y examen individual.

cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es

A mayor abundamiento, se ha comprobado que muchas de las solicitudes registradas en la
aplicación SGPRN como nuevas, corresponden en realidad a beneficiarios a los que ya se
había reconocido la prestación en ejercicios anteriores y que no solicitaron la renovación anual
correspondiente, teniendo que volver a presentar la solicitud, de forma que consta como
solicitud nueva en la aplicación.