Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161897
b) En 23 expedientes (un 15,23 %) se ha advertido la ausencia de documentación requerida
para la tramitación y aprobación del expediente administrativo en la aplicación SGPRN,
con la casuística que se detalla en el anexo 7.
c) En 12 expedientes (7,95 %) no consta ninguna documentación en la aplicación SGPRN
(expedientes n.os 51137, 69836, 72918, 101507 y 113778, correspondientes a
renovaciones del ejercicio 2021; n.os 63634, 64827, 73983, 80729, 87926 y 130785
correspondientes a renovaciones del ejercicio 2019 y expediente n.º 133484
correspondiente a una nueva solicitud del año 2019).
Como se ha expuesto anteriormente, debido a las limitaciones existentes durante la
pandemia de COVID-19, la SGCEEPR acordó permitir la renovación automática durante
el año 2021 de las prestaciones y pensiones anteriormente reconocidas.
En consecuencia, no se exigieron certificaciones de fe de vida ni declaraciones de
ingresos en ninguna de estas renovaciones automáticas, realizándose en algunos casos
simples comprobaciones telefónicas, procedimiento que, si bien se considera adecuado
dadas las circunstancias, por sí solo no resulta suficiente para tener certeza de la
pervivencia de los requisitos del beneficiario para su percepción.
Además, no existe en la aplicación SGPRN ningún registro o control que permita
identificar los expedientes que fueron renovados automáticamente para ninguna de las
prestaciones y pensiones, por lo que no puede conocerse el número total de estos
expedientes si no es mediante su selección y examen individual.
A mayor abundamiento, de las comprobaciones efectuadas sobre los expedientes de
renovaciones del año 2021 en los que no existía documentación en el SGPRN, no pudo
evidenciarse que correspondieran a renovaciones automáticas, ya que además de la
ausencia de la documentación, no existía ninguna referencia o anotación en el sistema
que así lo indicara.
d) El artículo 8.2.g) del Real Decreto 8/2008, establece que para determinar el cómputo de
ingresos que perciba el interesado y/o los miembros de la unidad económica de
convivencia es necesaria la presentación de documentos justificativos de los ingresos
percibidos, si bien permite también la declaración responsable del solicitante de no haber
percibido ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza.
II.2.2. Gestión de la prestación para “Niños de la Guerra”
La prestación económica para “Niños de la Guerra” tiene como finalidad paliar las consecuencias
negativas que para los ciudadanos de origen español tuvo el ser desplazados desde su infancia al
extranjero como consecuencia de la Guerra Civil española, prestando especial atención a quienes
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
En este sentido, un elevado porcentaje de los expedientes analizados, un 50,46 %,
presenta únicamente la declaración responsable de no percepción de ingresos. A pesar
de este elevado porcentaje, ni la SGCEEPR ni las CTMSS disponen de las herramientas
necesarias para poder realizar las comprobaciones que evidencien que la situación
económica del solicitante se corresponde con lo declarado, al no tener acceso a la
mayoría de los registros públicos con datos sobre ingresos o patrimonio de los
interesados en los países de residencia correspondientes.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161897
b) En 23 expedientes (un 15,23 %) se ha advertido la ausencia de documentación requerida
para la tramitación y aprobación del expediente administrativo en la aplicación SGPRN,
con la casuística que se detalla en el anexo 7.
c) En 12 expedientes (7,95 %) no consta ninguna documentación en la aplicación SGPRN
(expedientes n.os 51137, 69836, 72918, 101507 y 113778, correspondientes a
renovaciones del ejercicio 2021; n.os 63634, 64827, 73983, 80729, 87926 y 130785
correspondientes a renovaciones del ejercicio 2019 y expediente n.º 133484
correspondiente a una nueva solicitud del año 2019).
Como se ha expuesto anteriormente, debido a las limitaciones existentes durante la
pandemia de COVID-19, la SGCEEPR acordó permitir la renovación automática durante
el año 2021 de las prestaciones y pensiones anteriormente reconocidas.
En consecuencia, no se exigieron certificaciones de fe de vida ni declaraciones de
ingresos en ninguna de estas renovaciones automáticas, realizándose en algunos casos
simples comprobaciones telefónicas, procedimiento que, si bien se considera adecuado
dadas las circunstancias, por sí solo no resulta suficiente para tener certeza de la
pervivencia de los requisitos del beneficiario para su percepción.
Además, no existe en la aplicación SGPRN ningún registro o control que permita
identificar los expedientes que fueron renovados automáticamente para ninguna de las
prestaciones y pensiones, por lo que no puede conocerse el número total de estos
expedientes si no es mediante su selección y examen individual.
A mayor abundamiento, de las comprobaciones efectuadas sobre los expedientes de
renovaciones del año 2021 en los que no existía documentación en el SGPRN, no pudo
evidenciarse que correspondieran a renovaciones automáticas, ya que además de la
ausencia de la documentación, no existía ninguna referencia o anotación en el sistema
que así lo indicara.
d) El artículo 8.2.g) del Real Decreto 8/2008, establece que para determinar el cómputo de
ingresos que perciba el interesado y/o los miembros de la unidad económica de
convivencia es necesaria la presentación de documentos justificativos de los ingresos
percibidos, si bien permite también la declaración responsable del solicitante de no haber
percibido ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza.
II.2.2. Gestión de la prestación para “Niños de la Guerra”
La prestación económica para “Niños de la Guerra” tiene como finalidad paliar las consecuencias
negativas que para los ciudadanos de origen español tuvo el ser desplazados desde su infancia al
extranjero como consecuencia de la Guerra Civil española, prestando especial atención a quienes
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
En este sentido, un elevado porcentaje de los expedientes analizados, un 50,46 %,
presenta únicamente la declaración responsable de no percepción de ingresos. A pesar
de este elevado porcentaje, ni la SGCEEPR ni las CTMSS disponen de las herramientas
necesarias para poder realizar las comprobaciones que evidencien que la situación
económica del solicitante se corresponde con lo declarado, al no tener acceso a la
mayoría de los registros públicos con datos sobre ingresos o patrimonio de los
interesados en los países de residencia correspondientes.