Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161896

programa 231B. El número de beneficiarios de este ejercicio fue de 11.222 con el detalle por
países que se refleja en el anexo 5.

Tal y como puede observarse en el citado anexo, un elevado porcentaje de estas prestaciones se
concentra en dos países: República Bolivariana de Venezuela (Venezuela) con un importe de
18.124.154,54 euros (un 61,14 % sobre el total de las obligaciones reconocidas) y 4.872
beneficiarios y República Argentina (Argentina) con un importe de 5.140.016,16 euros (un 17,34 %
del total) y 3.458 beneficiarios.
Del análisis de la tramitación y resolución de estas prestaciones se advierten las siguientes
incidencias:

1. No existe un concepto presupuestario específico para imputar las obligaciones reconocidas
derivadas de la ejecución de las prestaciones por razón de necesidad, sino que se reflejan
junto con el gasto ejecutado correspondiente a la prestación de la asistencia sanitaria en el
subconcepto presupuestario 492.00 Prestaciones por razón de necesidad. Asimismo, no existe
diferenciación presupuestaria, dentro de la propia prestación por razón de necesidad que
identifique entre los importes ejecutados derivados de ancianidad y los de incapacidad.
No obstante, esta información aparece diferenciada en la aplicación de gestión SGPRN si bien
los importes corresponden a las prestaciones resueltas y concedidas en el ejercicio y no a las
obligaciones imputadas a presupuesto, que no son coincidentes.

En concreto, existe una diferencia de 194.991,90 euros entre ambos importes ya que la
imputación a presupuesto se efectúa de manera trimestral mientras que en la base de datos
extraída del SGPRN el importe concedido es anual, dado que corresponde al importe
comunicado en la resolución de concesión, por lo que estos desfases se generan,
fundamentalmente, en las prestaciones resueltas a final de año. Por otro lado, existen ajustes
derivados de las devoluciones de prestaciones indebidamente percibidas que no constan en la
base de datos entregada al Tribunal.

De esta forma, según consta en la aplicación SGPRN los importes concedidos en el ejercicio
2021 ascendieron a 29.839.911,40 euros, de los que 29.410.939,20 euros (98,56 %)
correspondían a la prestación económica por ancianidad y 428.972,20 euros (1,44 %) a la
prestación económica por incapacidad absoluta.

a) En 83 expedientes (54,97 % de la muestra) el plazo de resolución de la concesión ha sido
superior a seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, incumpliendo lo
dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 8/20087, y superando en 45 de ellos los ocho
meses, sin que exista constancia de un acuerdo de ampliación del plazo máximo de
resolución (anexo 6).

Transcurrido el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros
del órgano competente para su tramitación, sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse
desestimada.
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cve: BOE-A-2024-25004
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2. Del examen de la documentación contenida en la aplicación de gestión SGPRN
correspondiente a 151 expedientes de la muestra seleccionada de estas prestaciones de los
ejercicios 2019 a 2022 y del análisis del cumplimiento de los requisitos necesarios para su
concesión (ver anexo 1 sobre metodología de la Fiscalización), se advierten las siguientes
incidencias: