Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
98 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161895

Asimismo, se analizan los procedimientos de revisión de oficio efectuados por la DGM sobre las
resoluciones de reconocimiento del derecho a las prestaciones y pensiones, así como los
procesos de reintegro de aquellas que resultaron indebidamente percibidas como consecuencia
de estas revisiones.
II.2.1. Gestión de la prestación por razón de necesidad

La concesión de la prestación por razón de necesidad tiene como objeto garantizar un mínimo de
subsistencia para los españoles mayores de 65 años o incapacitados, que carezcan de recursos y
vivan en países donde los sistemas públicos de protección social no cubran sus necesidades
básicas. El anexo 4 recoge el marco jurídico de esta prestación, los requisitos para su percepción
y el procedimiento de tramitación.
A su vez comprende las siguientes modalidades prestacionales5:

1. Prestación económica por ancianidad: su finalidad es la de servir como garantía de cobertura
de un nivel básico de protección a los emigrantes españoles mayores de sesenta y cinco años
que residen en países cuya protección social es insuficiente o que carezcan de recursos.
2. Prestación económica por incapacidad absoluta: con la misma finalidad que la prestación
anterior, pero dirigida a los españoles residentes en el exterior mayores de dieciséis años y
menores de sesenta y cinco, que se encuentren incapacitados para todo tipo de trabajo.

3. Prestación de asistencia sanitaria: Los beneficiarios de la prestación económica por razón de
necesidad tienen derecho a la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria (que incluye
prestaciones sanitarias y farmacéuticas) cuando carezcan de ella en el país de residencia o
cuando su contenido y alcance fueran insuficientes. Los resultados del análisis de la
prestación de asistencia sanitaria se muestran de manera independiente, dada su
singularidad, en el epígrafe II.2.4 de este Informe6.
Corresponde a la SGCEEPR el reconocimiento y pago de la prestación según establece el artículo
15 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de
necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, si bien la instrucción del
procedimiento se realiza en las CTMSS. La gestión del procedimiento se realiza a través de la
aplicación SGPRN.

Durante el ejercicio 2021 el importe de las obligaciones reconocidas imputadas a presupuesto
derivadas de la concesión de las prestaciones por razón de necesidad (sin considerar la
prestación de la asistencia sanitaria) ascendió a 29.645.779,18 euros (29.644.919,50 del ejercicio
2021 y 859,68 de ejercicios anteriores), un 57,28 % del total de obligaciones imputadas al
Para las dos primeras prestaciones existen tres tipos de solicitudes:
a. Solicitudes nuevas: presentadas por primera vez, para las que se requiere entre otra documentación
identificativa, documento público de país de residencia, certificación de convivencia familiar, documentación
acreditativa de la unidad familiar, certificación acreditativa o justificantes de ingresos, acreditación del valor de los
bienes donados en su caso y declaración responsable de posesión de bienes.
b. Renovaciones: durante el primer trimestre natural de cada año será necesario solicitar la renovación anual de la
misma, requiriéndose para este trámite la certificación de fe de vida del solicitante y una declaración de ingresos.
c. Herederos: en caso del fallecimiento del beneficiario, los herederos pueden solicitar el importe de las
mensualidades devengadas y no percibidas en el plazo de tres meses desde su fallecimiento. Para ello será
necesario presentar certificado de defunción del beneficiario de la prestación y el testamento acompañado de
certificado de actos de última voluntad, o en su defecto declaración de herederos.
6 Los solicitantes de la prestación para “Niños de la Guerra”, que se analiza más adelante, también pueden ser
beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria.

cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es

5