Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161894
3. No existe en la citada aplicación informática ningún mecanismo de control automatizado que
establezca avisos temporales sobre los expedientes sin resolver y que están pendientes de la
recepción de algún tipo de documentación, de manera que todo el control se efectúa de forma
manual sobre los expedientes, en los que el gestor va efectuando anotaciones de forma
periódica para verificar si se ha aportado la documentación requerida y poder retomar la
resolución del expediente.
4. En el caso de los expedientes de prestaciones y pensiones que tienen que ser renovados
anualmente, durante el año 2021 debido a las limitaciones existentes derivadas de la
pandemia de COVID-19, y ante la imposibilidad de presentar la documentación de forma
presencial, la SGCEEPR acordó permitir la renovación automática de estas prestaciones y
pensiones cuyos beneficiarios deberían haber presentado su solicitud de renovación en el
ejercicio 2020.
No obstante, a pesar de que esta medida resulta razonable, en las consultas de los
expedientes efectuadas a través de la aplicación SGPRN no existe ninguna llamada,
denominación o control que permita identificar si estos expedientes han sido replicados
automáticamente, para ninguna de las prestaciones ni pensiones, por lo que no pueden
realizarse comprobaciones específicas sobre los mismos.
5. La aplicación SGPRN no muestra los cambios de estados del beneficiario de la prestación o
pensión, por lo que es necesario consultar el expediente del beneficiario para, a través del
historial, poder verificar los cambios acaecidos y sus motivos.
Asimismo, en el caso de expedientes de herederos de prestaciones y pensiones, la aplicación
asigna un número de control diferenciado al heredero, sin que exista un vínculo con el
beneficiario fallecido, situación que dificulta el seguimiento de estos expedientes para los que
se exigen requisitos específicos, como se expone posteriormente.
6. La documentación escaneada perteneciente a cada beneficiario se archiva en la aplicación
SGPRN asignándole un número de control, dentro de cada expediente y se clasifica por año
económico sin que exista ningún sistema de orden o sistematización que permita identificar a
qué requisito pertenece la misma o si esta se adjunta como consecuencia de una primera
solicitud o de una renovación, dificultando la consulta y seguimiento del expediente y
ocasionando duplicidades en la documentación existente.
II.2. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LAS PENSIONES, PRESTACIONES Y ASISTENCIA
SANITARIA EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES Y RETORNADOS
En este subapartado se exponen los resultados obtenidos del análisis del proceso de concesión y
control de cuatro ayudas: a) las prestaciones por razón de necesidad, b) las prestaciones para
“Niños de la Guerra”, c) las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de origen
retornados, y d) las prestaciones de asistencia sanitaria vinculadas a las dos primeras
prestaciones citadas.
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
7. Existen numerosas deficiencias en la documentación grabada en la aplicación SGPRN que
conforman los expedientes administrativos de concesión y resolución de las prestaciones y
pensiones, fundamentalmente en aquellas cuya tramitación y/o resolución se efectúa en las
CTMSS, de manera que no es posible determinar si la ausencia de documentación se debe a
la inexistencia de la misma o a una falta de diligencia por parte de las CTMSS a la hora de
cumplimentar los requerimientos de la aplicación.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161894
3. No existe en la citada aplicación informática ningún mecanismo de control automatizado que
establezca avisos temporales sobre los expedientes sin resolver y que están pendientes de la
recepción de algún tipo de documentación, de manera que todo el control se efectúa de forma
manual sobre los expedientes, en los que el gestor va efectuando anotaciones de forma
periódica para verificar si se ha aportado la documentación requerida y poder retomar la
resolución del expediente.
4. En el caso de los expedientes de prestaciones y pensiones que tienen que ser renovados
anualmente, durante el año 2021 debido a las limitaciones existentes derivadas de la
pandemia de COVID-19, y ante la imposibilidad de presentar la documentación de forma
presencial, la SGCEEPR acordó permitir la renovación automática de estas prestaciones y
pensiones cuyos beneficiarios deberían haber presentado su solicitud de renovación en el
ejercicio 2020.
No obstante, a pesar de que esta medida resulta razonable, en las consultas de los
expedientes efectuadas a través de la aplicación SGPRN no existe ninguna llamada,
denominación o control que permita identificar si estos expedientes han sido replicados
automáticamente, para ninguna de las prestaciones ni pensiones, por lo que no pueden
realizarse comprobaciones específicas sobre los mismos.
5. La aplicación SGPRN no muestra los cambios de estados del beneficiario de la prestación o
pensión, por lo que es necesario consultar el expediente del beneficiario para, a través del
historial, poder verificar los cambios acaecidos y sus motivos.
Asimismo, en el caso de expedientes de herederos de prestaciones y pensiones, la aplicación
asigna un número de control diferenciado al heredero, sin que exista un vínculo con el
beneficiario fallecido, situación que dificulta el seguimiento de estos expedientes para los que
se exigen requisitos específicos, como se expone posteriormente.
6. La documentación escaneada perteneciente a cada beneficiario se archiva en la aplicación
SGPRN asignándole un número de control, dentro de cada expediente y se clasifica por año
económico sin que exista ningún sistema de orden o sistematización que permita identificar a
qué requisito pertenece la misma o si esta se adjunta como consecuencia de una primera
solicitud o de una renovación, dificultando la consulta y seguimiento del expediente y
ocasionando duplicidades en la documentación existente.
II.2. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LAS PENSIONES, PRESTACIONES Y ASISTENCIA
SANITARIA EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES Y RETORNADOS
En este subapartado se exponen los resultados obtenidos del análisis del proceso de concesión y
control de cuatro ayudas: a) las prestaciones por razón de necesidad, b) las prestaciones para
“Niños de la Guerra”, c) las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de origen
retornados, y d) las prestaciones de asistencia sanitaria vinculadas a las dos primeras
prestaciones citadas.
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
7. Existen numerosas deficiencias en la documentación grabada en la aplicación SGPRN que
conforman los expedientes administrativos de concesión y resolución de las prestaciones y
pensiones, fundamentalmente en aquellas cuya tramitación y/o resolución se efectúa en las
CTMSS, de manera que no es posible determinar si la ausencia de documentación se debe a
la inexistencia de la misma o a una falta de diligencia por parte de las CTMSS a la hora de
cumplimentar los requerimientos de la aplicación.