Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162092

COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, EJERCICIO 2016, aprobado el
22 de marzo de 2018.
Asimismo, por resultar los más similares a los restantes ámbitos subjetivos y objetivos de esta
Fiscalización se ha tomado en consideración el Informe Nº 1.331, correspondiente a la fiscalización DE
LA CONTRATACIÓN REALIZADA POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICO
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES DURANTE EL
EJERCICIO 2016, aprobado el 25 de julio de 2019. En todo caso, respecto del concreto ámbito de
esta fiscalización resultan similares las recomendaciones efectuadas por la Comisión Mixta en los
acuerdos subsiguientes el examen de los Informes antes citados, por lo que se subsume su
seguimiento en el de estos últimos. Por otra parte, es necesario hacer expresa referencia a las
importantes diferencias existentes en el régimen jurídico aplicable a la contratación examinada en los
Informes citados y el aplicable a la contratación ahora revisada, que incluye una nueva Ley, la Ley
9/2017, de Contratos del Sector Público, plenamente en vigor desde marzo de 2018.
II.8.1. Seguimiento de las recomendaciones efectuadas en el informe n.º 1.331, sobre la
contratación realizada por los Ministerios del Área político administrativa del Estado y
sus organismos dependientes durante el ejercicio 2016
1. Las entidades fiscalizadas deberían adoptar las medidas necesarias para asegurar que el envío al
Tribunal de Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados como de los
expedientes de contratación, se efectúen en los términos y plazos previstos en la normativa de
contratación y en la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de
los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios y
encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico.
Se ha observado un parcial cumplimiento de la Recomendación dadas las deficiencias apreciadas
entre los contratos incluidos en las relaciones anuales enviadas y los extractos de contratación
remitidos, así como en el incumplimiento de los plazos de remisión de estos extractos al Tribunal de
Cuentas en algunos de ellos.
2. Los órganos de contratación habrían de determinar con mayor rigor y precisión las necesidades que
fundamentan la celebración de los contratos, conteniendo referencias específicas a las particulares
circunstancias concurrentes en el momento en el que se proponga la tramitación de cada
expediente de contratación en lugar de meras referencias genéricas, favoreciendo así la eficiencia
en la utilización de los fondos públicos.
De la documentación examinada se desprende el cumplimiento de la recomendación al no
apreciarse deficiencias relativas a la misma.
3. Asimismo, deberían elaborar, en la fase preparatoria de los contratos, los estudios económicos
necesarios que justifiquen el importe de las prestaciones objeto del contrato, calculado conforme los
precios habituales en el mercado e incorporar dichos estudios como parte del expediente.
De la documentación examinada se desprende el cumplimiento de la recomendación al no
apreciarse deficiencias relativas a la misma.
4. Deberían de emplear una mayor diligencia a la hora de justificar los criterios que se tendrán en
consideración para adjudicar el contrato. Asimismo, cuando en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares se establezcan criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de
valor, han de especificar la forma de valoración y de asignación de las puntuaciones
correspondientes sin limitarse a señalar la puntuación máxima que se puede reconocer a cada uno
de ellos.
De la documentación examinada se desprende el cumplimiento parcial de la recomendación al
observarse deficiencias en la justificación de los criterios que se tendrán en consideración para
adjudicar el contrato.

cve: BOE-A-2024-25006
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Núm. 289