Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162091

renuncia de los contratos… Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en
volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos
previstos en la legislación de contratos del sector público”. De acuerdo con este precepto, ningún
contrato se encuentra exceptuado de las obligaciones de publicidad establecidas en el mismo. En este
contexto, se ha comprobado que en todos los expedientes fiscalizados se cumplió esta obligación.
En relación con la información institucional relativa al ámbito normativo, se ha observado que la Mutua
UMIVALE no publica sus Estatutos, lo que impide conocer la distribución de las funciones sobre
contratación y, en concreto a quién se asigna la condición de órgano de contratación.
II.7. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL
En relación con esta materia cabe reseñar:
En los expedientes n.º 518 y 520 se estableció, como condición especial de ejecución de carácter
medioambiental, el que los vehículos empleados en el suministro tendrían distintivos ambientales de la
DGT, con la posibilidad de imposición de penalidades en caso de incumplimiento. No consta en el
expediente remitido documentación que justifique el cumplimiento de esta condición especial de
ejecución.
En el expediente n.º 522, el apartado 17 del cuadro de características establecía como condición
especial de ejecución de carácter medioambiental que se tendería hacia la evolución tecnológica
encaminada al respeto al Medio Ambiente, debiendo alcanzarse el objetivo de "cero papeles",
eliminando todos los registros realizados sobre este soporte (registro de sucesos y alarmas,
generación de informes, etc). No consta en el expediente remitido documentación que justifique el
cumplimiento de esta condición especial de ejecución, sin que a estos efectos pueda considerarse el
documento de recepción de conformidad que se acompaña en alegaciones.
Tampoco constan en el expediente remitido los documentos justificativos del cumplimiento de las
respectivas condiciones especiales de ejecución establecidas ni la aplicación de las penalidades
previstas por su incumplimiento, en los supuestos siguientes: 560 (acreditación del cumplimiento de
las normas de gestión medioambiental), 523 y 528 (el adjudicatario debía acreditar el cumplimiento de
ciertas normas de calidad y de gestión medioambiental), 529 (se valoraría que los materiales
mantuvieran o mejorasen los valores medioambientales que pudieran verse afectados en la ejecución
del contrato), 533 (se establece la implantación de un Sistema de Gestión Medioambiental exigiéndose
una Declaración Responsable al inicio del contrato que deberá ser renovada anualmente durante la
vigencia del contrato) y 538, 541 y 550 (el adjudicatario deberá contar con un programa de gestión
medioambiental, cuyo cumplimiento se garantiza exigiendo su cumplimiento al inicio y cada 6 meses y
su incumplimiento estará sujeto a la aplicación de penalidades, tal y como se dispone en el PCAP).
II.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
En relación con el seguimiento de las recomendaciones efectuadas en anteriores Informes del Tribunal
de Cuentas y de la Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre estas materias y
tomando en consideración el cambio en la distribución de materias y sujetos fiscalizados entre los
Departamentos del Tribunal de Cuentas y los límites temporales de las recomendaciones a considerar,
se ha procedido a verificar el seguimiento de las contenidas, en relación con la Mutuas Colaboradoras
ASEPEYO y FREMAP, respectivamente en el Informe N.º 1.229, DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN CELEBRADA POR FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL NÚMERO 61, EJERCICIO 2015 y en el Informe N.º 1.274, correspondiente a la
FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR ASEPEYO, MUTUA

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Núm. 289