Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162090
cláusulas en la licitación dirigidas a dar preferencia en la adjudicación de los contratos a aquellas
proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o
profesional, incluyeran medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
siempre que estas proposiciones igualasen en sus términos a las más ventajosas (artículos 33 y 34 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
En relación con esta materia cabe destacar:
En el expediente n.º 511, el pliego de cláusulas administrativas particulares requería un plan de
igualdad específico. Solicitada por el Tribunal de Cuentas la presentación del mismo por el
adjudicatario, se contestó que no constaba en las actuaciones archivadas en el expediente.
En el expediente n.º 256 el pliego establecía, como condición especial de ejecución, el disponer de
plan de igualdad para la igualdad efectiva de hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en el artículo
45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. No consta en el expediente remitido la documentación
correspondiente al cumplimiento de la citada condición especial de ejecución49.
. En el expediente n.º 562, el pliego establecía como condición especial de ejecución del contrato la
obligación de aplicar por parte de adjudicatario la igualdad en materia retributiva a los hombres y
mujeres de la misma categoría profesional adscritos a la ejecución del servicio objeto de la
contratación, cumplimiento que sería verificado por el responsable del contrato mediante la exigencia
al adjudicatario de los documentos de pago de retribuciones u honorarios del personal adscrito a la
ejecución del contrato. No consta en el expediente enviado el requerimiento de la documentación
reseñada ni su verificación a fin de comprobar el cumplimiento de tal condición.
En los contratos n.º 539 y 553 el PCAP se establece como condición especial de ejecución que la
empresa contratista cuente y mantenga una representación equilibrada de mujeres en plantilla, esto es
que cuente con una representación o presencia de mujeres superior al 40 % del total de la misma y,
para verificarlo, al momento de formalización y semestralmente se exigirá al adjudicatario una
declaración responsable en la que se recoja el dato de número de hombres y de mujeres que la
empresa tiene contratados en dicho momento. Sin embargo, no consta ni la inicial declaración
responsable, ni la aportación semestral del adjudicatario de esa misma declaración responsable
actualizando el número de hombres y mujeres contratadas por la empresa.
II.6. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA SOBRE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
El Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, impone una serie de obligaciones a las entidades incluidas en su
ámbito subjetivo de aplicación en relación con la información institucional, organizativa y de
planificación, de relevancia jurídica, y económica, presupuestaria y estadística, que han de publicar.
49
En sus alegaciones el Ministerio indica que tras ser requerido el contratista para que aportara el Plan de Igualdad,
respondiendo la empresa que, en aplicación del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad, no estaba obligado a la
elaboración e implantación del Plan de Igualdad, justificación que fue aceptada por el órgano de contratación, lo que no
puede compartirse dado que la obligación no es legal sino contractual al haberse impuesto en el PCAP.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 8.1 establece la obligación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título,
de publicar en su sede electrónica o página web la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria, incluyendo “Todos los contratos, con
indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado
para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de
licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las
modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162090
cláusulas en la licitación dirigidas a dar preferencia en la adjudicación de los contratos a aquellas
proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o
profesional, incluyeran medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
siempre que estas proposiciones igualasen en sus términos a las más ventajosas (artículos 33 y 34 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
En relación con esta materia cabe destacar:
En el expediente n.º 511, el pliego de cláusulas administrativas particulares requería un plan de
igualdad específico. Solicitada por el Tribunal de Cuentas la presentación del mismo por el
adjudicatario, se contestó que no constaba en las actuaciones archivadas en el expediente.
En el expediente n.º 256 el pliego establecía, como condición especial de ejecución, el disponer de
plan de igualdad para la igualdad efectiva de hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en el artículo
45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. No consta en el expediente remitido la documentación
correspondiente al cumplimiento de la citada condición especial de ejecución49.
. En el expediente n.º 562, el pliego establecía como condición especial de ejecución del contrato la
obligación de aplicar por parte de adjudicatario la igualdad en materia retributiva a los hombres y
mujeres de la misma categoría profesional adscritos a la ejecución del servicio objeto de la
contratación, cumplimiento que sería verificado por el responsable del contrato mediante la exigencia
al adjudicatario de los documentos de pago de retribuciones u honorarios del personal adscrito a la
ejecución del contrato. No consta en el expediente enviado el requerimiento de la documentación
reseñada ni su verificación a fin de comprobar el cumplimiento de tal condición.
En los contratos n.º 539 y 553 el PCAP se establece como condición especial de ejecución que la
empresa contratista cuente y mantenga una representación equilibrada de mujeres en plantilla, esto es
que cuente con una representación o presencia de mujeres superior al 40 % del total de la misma y,
para verificarlo, al momento de formalización y semestralmente se exigirá al adjudicatario una
declaración responsable en la que se recoja el dato de número de hombres y de mujeres que la
empresa tiene contratados en dicho momento. Sin embargo, no consta ni la inicial declaración
responsable, ni la aportación semestral del adjudicatario de esa misma declaración responsable
actualizando el número de hombres y mujeres contratadas por la empresa.
II.6. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA SOBRE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
El Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, impone una serie de obligaciones a las entidades incluidas en su
ámbito subjetivo de aplicación en relación con la información institucional, organizativa y de
planificación, de relevancia jurídica, y económica, presupuestaria y estadística, que han de publicar.
49
En sus alegaciones el Ministerio indica que tras ser requerido el contratista para que aportara el Plan de Igualdad,
respondiendo la empresa que, en aplicación del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad, no estaba obligado a la
elaboración e implantación del Plan de Igualdad, justificación que fue aceptada por el órgano de contratación, lo que no
puede compartirse dado que la obligación no es legal sino contractual al haberse impuesto en el PCAP.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 8.1 establece la obligación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título,
de publicar en su sede electrónica o página web la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria, incluyendo “Todos los contratos, con
indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado
para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de
licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las
modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y