Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162089

28.101.322C.226.06 (824.285,00 euros), pero no los correspondientes a las prestaciones que se
ejecutarían con cargo a los conceptos 487 y 488 del programa 323M (18.315,00 euros y 92.400,00
euros respectivamente).
En el expediente n.º 528 UIMP, solicitados por el Tribunal de Cuentas los documentos contables de
retención de crédito, se remitieron los correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022, siendo el importe
conjunto de los mismos superior en 19.213,29 euros al fijado para el presupuesto base de licitación en
el pliego de cláusulas administrativas particulares. En cambio, en el expediente n.º 529 51/2021 los
documentos aportados totalizaban 504.437,00 euros, muy inferior a los 4.288.429,00 euros del
presupuesto base de licitación.
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Preparación
En el expediente MEFP n.º 530 no queda justificada la elección de los criterios de solvencia ni la de los
criterios de adjudicación, requeridas ambas por el artículo 116.4.c de la LCSP48.
Finalmente, solicitados por el Tribunal de Cuentas los documentos contables acreditativos de la
existencia de crédito, se remitieron tres documentos de retención de crédito por un importe total de
2.327.200 euros. Sin embargo, dicho importe retenido es superior al establecido en la aprobación del
expediente (2.271.200,00 €).
Ejecución
En el expediente MEFP n.º 530, en la ejecución de los lotes 1 y 6 se emitieron sendos escritos de
apercibimiento por incumplimiento de los servicios contratados, en el primer caso porque la instalación
afectada no se estaba ofertando en régimen de exclusividad (como constaba en la oferta) y, en el
segundo, por no atender adecuadamente el servicio médico presencial exigido de acuerdo con los
requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En consecuencia, procedía aplicar el régimen de penalidades establecido en el apartado 19.3 del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el que se establecía una penalización
equivalente al 3 % de la facturación, penalización que se cobró detrayendo las cantidades
correspondientes del importe que se abonaba por los servicios prestados, lo que evidencia un diligente
control de la contratación realizada.
II.5. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA PARA LA
IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

En relación con el grado de cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, de las actividades fiscalizadoras desarrolladas no se ha apreciado la
presencia de incumplimientos, si bien, no se observado una acogida general de la posibilidad de incluir
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En el expediente no se justifica el empleo de los citados criterios, tal y como sí se hace en las alegaciones formuladas.

cve: BOE-A-2024-25006
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La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contiene,
en sus artículos 33 y 34, una serie de previsiones, de carácter potestativo, dirigidas a las órganos de
contratación, con el fin de que puedan establecer en los PCAP la preferencia en la adjudicación de los
contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su
solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o bien
condiciones especiales de ejecución, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el
mercado de trabajo.