Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162088

Adjudicación y Formalización
El expediente n.º 529 UIMP se adjudicó a una empresa que presentaba una oferta por importes
inferiores a los establecidos como máximos en los pliegos. Sin embargo, la adjudicación se hizo por el
límite máximo del gasto autorizado (4.288.429,00 euros) y no por el resultado de aplicar el precio
unitario ofertado (que sería 4.201.400,00 euros), cuando el número de grupos máximo está limitado a
3.001.
El expediente n.º 523 UIMP sobrepasó el plazo para adjudicar recogido en el art.150.3 de la LCSP, ya
que, al tratarse de una tramitación por el procedimiento de urgencia, y de acuerdo con el art.119.2.b,
los plazos se reducen a la mitad.
En el expediente n.º 523 UIMP, la empresa adjudicataria optó por acreditar la solvencia mediante el
certificado de estar inscrita en el grupo, subgrupo y categoría especificado en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, sin embargo, en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas no
consta la declaración responsable de que las condiciones y circunstancias en que se basó su
concesión siguieran vigentes, conforme establece el artículo 82 de la LCSP.
En el expediente n.º 528 UIMP, la adjudicación en los dos lotes de que constaba se realizó teniendo
en cuenta tanto el precio como una serie de posibles mejoras valorables de forma automática. Dado
que todos los licitadores obtuvieron idéntica puntuación en la valoración de las mejoras, el precio
resultó ser el criterio determinante de la adjudicación. Teniendo en cuenta que el precio se valoraba a
la baja, la oferta más baja debería ser la adjudicataria. Esto ocurrió en el caso del lote 1. Sin embargo,
en el caso del lote 2, los anuncios de formalización en el BOE, el DOUE y el perfil del contratante, al
indicar el valor de la oferta seleccionada y los valores de la oferta de mayor y de menor coste, el de
esta última no coincide con el de la adjudicataria.
Ejecución
En el expediente MEFP n.º 526, solicitada por el Tribunal de Cuentas la documentación
correspondiente a la ejecución, la Junta de Contratación remitió un total de 20 mandamientos de pago,
con un importe de 19.360 euros cada uno, conformando un total de 387.200 euros. De ellos, siete
corresponden al ejercicio 2021, por importe de 134.029,25 euros correspondiendo la discrepancia de
1.490,75 euros con la anualidad prevista al reintegro de gastos de anuncio en el BOE. Sin embargo,
las trece órdenes de pago correspondientes al ejercicio 2022 suman 238.854 euros, por lo que, al ser
la anualidad prevista de 1.081.256,00 euros, existe una discrepancia de 842.402 euros47.
En el expediente n.º 523 UIMP, el pago de cuatro facturas se realizó fuera del plazo señalado en el
artículo 198.4 de la LCSP. Así mismo, la fecha de seis de los catorce certificados de conformidad
excedía del plazo establecido en el artículo 210.2 de la LCSP.
En el expediente n.º 523 UIMP, solicitados por el Tribunal de Cuentas los documentos contables de
retención de crédito, se remitió únicamente el correspondiente a la aplicación presupuestaria
Según se indica en alegaciones, el sistema de determinación del precio del contrato fue por precios unitarios para cada una
de las dos prestaciones objeto del contrato. Por ello, la primera causa de la discrepancia es la diferencia entre el importe de
licitación y el importe máximo limitativo resultante de la oferta que, para las anualidades 2021 y 2022, alcanzaría los 703.736
euros. Sin embargo, la DA. 33 LCSP establece que deberá aprobarse un presupuesto máximo, pero sin especificar cómo se
establecerá el presupuesto máximo. El calcularlo, como hace el órgano de contratación, aplicando los precios unitarios de
licitación a las unidades máximas previstas en los pliegos (es decir, obteniendo el presupuesto de licitación) desnaturaliza la
licitación, puesto que desaparece cualquier posible baja que pudiera haberse alcanzado por la concurrencia de ofertas. La
segunda causa se encuentra en el menor número de visitas in situ que resultaron necesarias respecto a las inicialmente
previstas, número de visitas que supuso finalmente una diferencia de 138.666 euros, pero esta justificación sólo afecta al
16,46 % de la diferencia de 842.402 euros que se señala.

cve: BOE-A-2024-25006
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