Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162087

para prestar el servicio de restauración en el Campus de la Llamas, que se declaró desierto en
septiembre de 2020 por falta de licitadores. Ante la necesidad inminente e inaplazable de contar con
ese servicio a partir de enero de 2021, sobre todo para los residentes del Colegio Mayor y también
para los alumnos de los cursos a celebrar, se declaró urgente la tramitación del expediente que nos
ocupa.
El pliego de cláusulas administrativas particulares establecía que el plazo de ejecución sería desde el
1 de enero de 2021, o desde la formalización si esta fuera posterior, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Formalizado el contrato el 19 de febrero de 2021, su cláusula tercera estableció como inicio del plazo
de ejecución esa fecha. Solicitada por el Tribunal de Cuentas información sobre cómo se prestó el
servicio durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 18 de febrero de 2021, la UIMP
contestó que en dicho periodo -afectado por el calendario académico 2020-2021, de acuerdo con el
cual, durante los meses de enero y febrero, se incluye el periodo de exámenes y periodo no lectivo- no
existió soporte contractual que cubriera la prestación del servicio de manera global. Propuesta la
adjudicación el 20 de noviembre de 2020, el retraso en la formalización del contrato hizo necesario
realizar un contrato menor, de fecha 22/12/20, con la empresa adjudicataria, manteniendo los precios
de su propuesta. La primera semana de enero el servicio se apoyó en el citado contrato menor, desde
el 6 de enero (incluido a pesar de ser día no lectivo) al 11 de enero de 2021, por 14.751,00 euros (IVA
incluido). El resto del periodo no se pudo satisfacer la demanda de restauración a falta de contrato
formalizado.
Esta situación pone de manifiesto una posible falta de diligencia del órgano de contratación, puesto
que declarada la tramitación urgente del expediente el 21 de septiembre de 2020, e iniciada la
tramitación el 9 de octubre, no solo no se pudo prestar el servicio desde la fecha prevista, sino que
tampoco se prestó entre el 12 de enero y el 18 de febrero.
En este mismo expediente, el anexo 3 del pliego de cláusulas administrativas particulares establecía la
posibilidad de que el empresario acredite su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el
grupo, subgrupo y categoría especificados, o bien acreditando los requisitos de solvencia establecidos.
En ninguno de los dos casos, se justifica ninguno de ellos, lo que contraviene el artículo 116.4.c de la
LCSP. Esta misma circunstancia se produce en los expedientes n.º 528 45/2021 y 529 51/2021).
En los expedientes UIMP n.º 523, 528 y 529, los anexos del pliego de cláusulas administrativas
particulares recogen los criterios de adjudicación, pero no se acompaña justificación de la elección de
los mismos.
En dos expedientes UIMP n.º 523 y 524, las condiciones especiales de ejecución del contrato exigidas
en los pliegos no se justifican, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 116.4.c de la LCSP.
En el expediente UIMP n.º 528, el pliego indica la unidad encargada del seguimiento y ejecución
ordinaria del contrato, si bien no contiene las preceptivas declaraciones sobre el modo de ejercer el
control sobre la ejecución del contrato. Por otra parte, se identifica al responsable del contrato con la
unidad encargada del seguimiento y ejecución, cuando de acuerdo con el artículo 62.1 de la LCSP son
dos figuras diferentes.
El pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente n.º 529 no establece un calendario
de ejecución que justifique la distribución presupuestaria entre las anualidades 2021 y 2022. El pliego
de prescripciones técnicas recoge en su cláusula 4 sendos cuadros para cada uno de los tipos de
curso con la distribución por sedes, semanas y número de alumnos en cada una de ellas, hasta
completar el número máximo de alumnos fijado, 14.000 para el curso general y 1.005 para el del
profesorado, y en los mismos el plazo fijado va desde el 5 de julio al 13 de diciembre de 2021, lo que
no es conforme con el plazo de ejecución de nueve meses.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 289