Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162086

encuentra ubicado el Centro Asistencial de FREMAP sito en el Puerto de Barcelona ha notificado a la
Mutua la resolución anticipada del contrato de alquiler sobre dicho centro y por tanto en base al
artículo 211.1.g) de la LCSP es causa de resolución del contrato la imposibilidad de ejecutar la
prestación en los términos inicialmente pactados ya que debido a causas ajenas a la voluntad de la
Mutua, FREMAP se ve en la obligación de cerrar su Centro Asistencial sito en el Puerto de Barcelona
y tener necesariamente que desplazarse a otro Centro fuera del Puerto para prestar el servicio de
asistencia sanitaria a su colectivo protegido, que se desarrollará en condiciones distintas a las que
regula el Plan de Autoprotección del Puerto, por lo que desaparece la necesidad que originó la
contratación.
En este sentido debe indicarse que, en la memoria justificativa de la necesidad del contrato, se indica
que ambos centros no son propios, sino que cuentan con contrato de alquiler y que por ese motivo, se
ha establecido en el apartado 7.6 del Pliego de Cláusulas Administrativas una cláusula de resolución,
de tal forma que en el supuesto de que el contrato de alquiler de los centros finalizase y dichos centros
fueran cerrados o ya no se precisara del servicio objeto de licitación, FREMAP daría un preaviso de al
menos 5 meses al adjudicatario, de forma previa a la resolución del contrato. Sin embargo, en el
PCAP no figura dicha cláusula, ni tampoco se ha dado dicho preaviso de 5 meses al adjudicatario,
puesto que se le notifica en febrero que la resolución se producirá en abril, lo que hubiera podido
motivar una reclamación de daños por parte de dicho adjudicatario.
Tampoco se remite en la aclaración solicitada ni la comunicación del arrendador del local a la Mutua,
ni el contrato de arrendamiento de dicho local, ni la liquidación del contrato.
II.4.

EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE A LA POLÍTICA DE GASTO 32
“EDUCACIÓN”

Las actuaciones examinadas han sido desarrolladas principalmente por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional (MEFP). Además, se han producido actuaciones financiadas con cargo a esta
Política de Gasto por órganos dependientes o vinculados a otros ministerios, así la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamiento de Cultura y Educación (GIECE), adscrita al Ministerio de Cultura y
deporte; así como la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), adscrita al Ministerio de
Universidades.
CONTRATOS DE OBRAS
En el expediente n.º 525 DE GIECC, en ninguna cláusula del documento de formalización del contrato
se establece que se haya realizado depósito alguno de la garantía definitiva (equivalente al cinco por
ciento del presupuesto de adjudicación), tal y como se establece en el punto 12 del cuadro de
características del pliego de cláusulas administrativas particulares.
CONTRATOS DE SERVICIOS
Preparación

El expediente UIMP n.º 523 parte del hecho de que en mayo de 2020 se resolvió no celebrar el
contrato para el servicio de restauración en diferentes sedes de la UIMP al haber sido suspendidas
sus actividades como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Finalizado el
estado de alarma, y ante el inicio de alguna de las actividades suspendidas, se tramitó un expediente
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La documentación aportada justifica la legalidad de los criterios empleados, pero no la causa de su utilización.

cve: BOE-A-2024-25006
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El expediente MEFP n.º 527 no queda justificada la elección de los criterios de solvencia, lo que
contraviene lo dispuesto en el artículo 116.4.c de la LCSP46.