Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162085
aplicación. A la factura se acompañará la petición o solicitud de ASEPEYO de realización de la
actuación sanitaria facturada.
Se remite por parte de la Mutua, cuadro Excel en el que se recoge una relación de facturas y su fecha
de pago, habiéndose facturado en 2021 un total de 56.066,00 euros y en 2022 79.400,05 euros.
Examinándose 5 facturas de modo aleatorio, se observa cuanto sigue:
En la factura 2021-051613 se incumple en el plazo de pago previsto en el artículo 198.4 LCSP.
La Factura 2021-099699 de fecha 26/11/21 y la Factura AS22NI000033493 de fecha 28/10/22,
incluyen como conceptos facturados una atención médica urgente y una prueba radiológica que no
figura en la relación de servicios que se recogen en la resolución de adjudicación44.
La Factura 2022-028333 de fecha 4/04/22 recoge servicios prestados entre el 28 y 29 de enero de
2022 pese a que el PCAP establece que la empresa adjudicataria emitirá una factura mensual por los
servicios prestados.
En los contratos 532, 533, 535, 539, 540, 545, 547, y 554, se han observado facturas cuyo abono
supera el plazo de 30 días entre el certificado de recepción y el pago material, incumpliendo con ello el
artículo 198.4 de la LCSP.
En el contrato nº555, en el caso del lote 25 el importe de todas sus facturas pagadas es superior al
precio máximo de licitación de cada uno de ellos. La cláusula C2 del cuadro de características del
PCAP prevé la resolución cuando se vayan a producir tales excesos sin que conste se haya
producido45.
En el contrato n.º 556 examinadas 5 facturas de modo aleatorio, para comprobar importes y fechas de
pago de las mismas así como su acomodo a los actos médicos a los que se referían, se ha observado
que en todas ellas coinciden tanto el número de la factura como su fecha y el nombre de la persona
que fue destinataria del acto médico, sin embargo, la suma del importe de todos los actos médicos que
se reflejan para la persona atendida, supera en todas ellas el importe de la factura solicitada, que se
había extraído aleatoriamente de los registros que figuran en el Excel remitido.
Por otra parte, en la factura de número 9242, de fecha 30/6/2022, por importe de 2.625 euros, pero de
3.956,81 euros según su envío, la fecha de pago es de fecha 28/11/2022, es decir, 5 meses después
de la fecha de la factura, incumpliendo el artículo 198.4 de la LCSP.
RESOLUCION
En el contrato n.º 553 se resuelve anticipadamente el Lote 2 de dicho contrato, pues habiéndose
adjudicado por un periodo de 48 meses, formalizándose el 29 de septiembre de 2021, se resuelve el
mismo el 30 de abril de 2022.
Solicitada aclaración sobre las circunstancias determinantes de la resolución anticipada del contrato,
se remite por parte de FREMAP dicha aclaración acompañando comunicación de dicha resolución
anticipada al adjudicatario el 1 de Febrero de 2022 indicando que el propietario del local en el que se
44
No se acepta la alegación se reconoce que fue un error y que debió contabilizarse como asistencia sanitaria sin concierto.
Si se cometió un error y se facturó un servicio que no era objeto del concierto debía haberse rectificado. El apartado H.2 del
cuadro de características del PCAP establece claramente “no se podrá facturar por conceptos que no queden incluidos en el
concierto sanitario que resulte de la licitación”.
El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación viene determinado por
el presupuesto base de licitación, no por el valor estimado. Alegar que el presupuesto máximo es 8.886.000 euros, que es el
valor estimado no es correcto.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162085
aplicación. A la factura se acompañará la petición o solicitud de ASEPEYO de realización de la
actuación sanitaria facturada.
Se remite por parte de la Mutua, cuadro Excel en el que se recoge una relación de facturas y su fecha
de pago, habiéndose facturado en 2021 un total de 56.066,00 euros y en 2022 79.400,05 euros.
Examinándose 5 facturas de modo aleatorio, se observa cuanto sigue:
En la factura 2021-051613 se incumple en el plazo de pago previsto en el artículo 198.4 LCSP.
La Factura 2021-099699 de fecha 26/11/21 y la Factura AS22NI000033493 de fecha 28/10/22,
incluyen como conceptos facturados una atención médica urgente y una prueba radiológica que no
figura en la relación de servicios que se recogen en la resolución de adjudicación44.
La Factura 2022-028333 de fecha 4/04/22 recoge servicios prestados entre el 28 y 29 de enero de
2022 pese a que el PCAP establece que la empresa adjudicataria emitirá una factura mensual por los
servicios prestados.
En los contratos 532, 533, 535, 539, 540, 545, 547, y 554, se han observado facturas cuyo abono
supera el plazo de 30 días entre el certificado de recepción y el pago material, incumpliendo con ello el
artículo 198.4 de la LCSP.
En el contrato nº555, en el caso del lote 25 el importe de todas sus facturas pagadas es superior al
precio máximo de licitación de cada uno de ellos. La cláusula C2 del cuadro de características del
PCAP prevé la resolución cuando se vayan a producir tales excesos sin que conste se haya
producido45.
En el contrato n.º 556 examinadas 5 facturas de modo aleatorio, para comprobar importes y fechas de
pago de las mismas así como su acomodo a los actos médicos a los que se referían, se ha observado
que en todas ellas coinciden tanto el número de la factura como su fecha y el nombre de la persona
que fue destinataria del acto médico, sin embargo, la suma del importe de todos los actos médicos que
se reflejan para la persona atendida, supera en todas ellas el importe de la factura solicitada, que se
había extraído aleatoriamente de los registros que figuran en el Excel remitido.
Por otra parte, en la factura de número 9242, de fecha 30/6/2022, por importe de 2.625 euros, pero de
3.956,81 euros según su envío, la fecha de pago es de fecha 28/11/2022, es decir, 5 meses después
de la fecha de la factura, incumpliendo el artículo 198.4 de la LCSP.
RESOLUCION
En el contrato n.º 553 se resuelve anticipadamente el Lote 2 de dicho contrato, pues habiéndose
adjudicado por un periodo de 48 meses, formalizándose el 29 de septiembre de 2021, se resuelve el
mismo el 30 de abril de 2022.
Solicitada aclaración sobre las circunstancias determinantes de la resolución anticipada del contrato,
se remite por parte de FREMAP dicha aclaración acompañando comunicación de dicha resolución
anticipada al adjudicatario el 1 de Febrero de 2022 indicando que el propietario del local en el que se
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No se acepta la alegación se reconoce que fue un error y que debió contabilizarse como asistencia sanitaria sin concierto.
Si se cometió un error y se facturó un servicio que no era objeto del concierto debía haberse rectificado. El apartado H.2 del
cuadro de características del PCAP establece claramente “no se podrá facturar por conceptos que no queden incluidos en el
concierto sanitario que resulte de la licitación”.
El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación viene determinado por
el presupuesto base de licitación, no por el valor estimado. Alegar que el presupuesto máximo es 8.886.000 euros, que es el
valor estimado no es correcto.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
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