Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162084

En los contratos n.º 535, 547, y 552 se establece como condición especial de ejecución que el centro
adjudicatario haya adoptado medidas para prevenir la siniestralidad laboral. Esta condición deberá
acreditarse mediante una declaración responsable previa a la formalización del contrato. Su
incumplimiento tiene la consideración de infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del
apartado 2 del artículo 71 LCSP.
Pues bien, en la documentación complementaria remitida a requerimiento del Tribunal de Cuentas,
consta dicha declaración responsable en el n.º 535 pero su fecha es posterior y no previa a la
formalización del contrato; y en el contrato n.º 552 consta dicha declaración responsable con fecha
posterior a la formalización.
Es de destacar que en el contrato n.º 547 se establece una condición medioambiental como criterio de
adjudicación, al valorar el número de vehículos con distintivo ambiental cero o ECO y porcentaje de
compensación de emisiones de CO2.
En los contratos n.º 8095 y 8096 únicamente se establece como condición especial de ejecución en
los PCAP de forma genérica la obligación de cumplir las obligaciones en materia medioambiental,
social o laboral establecidas por la normativa interna y comunitaria, sin determinar, además, la forma
de acreditar su cumplimiento.
A.5.- PENALIDADES
En el contrato n.º 555 como pone de manifiesto la Mutua en la documentación remitida en relación al
control de la ejecución, consta producido el vencimiento de un plazo para la interposición del recurso,
que según se indica dio lugar a una amonestación escrita, que no se acompaña. Sin embargo, esta
circunstancia conforme al Anexo VIII del Pliego debería haber determinado la imposición de las
penalidades, al estar prevista expresamente como tal, “Demoras que se puedan producir en la
prestación correcta de los servicios objeto del contrato, supongan o no, un perjuicio económico para la
Mutua”.
Añadiendo el PCAP que: “De darse cualquiera de estas circunstancias de forma independiente, se
aplicará una penalización del 15 % a aplicar en forma de descuento en la factura correspondiente al
servicio en cuestión. En los casos en que no sea posible aplicar la penalización, el adjudicatario se
verá obligado a realizar transferencia bancaria en favor de la Mutua, por la cantidad que resulte del
cálculo.
Las facturas, objeto de penalización, serán retenidas hasta que el adjudicatario las remita con el
descuento a aplicar o emita abono correspondiente. De ser impuestas sanciones económicas a la
Mutua de resultas de cualquier dejación de servicios, el adjudicatario se verá obligado al pago de
estos al margen de la penalización descrita”.
En la cláusula 12 del cuadro resumen del PCAP del contrato n.º 8096 se prevén penalidades por
demora en la ejecución del contrato. Pues bien, dada la fecha del acta de comprobación de replanteo
(3/9/2021) y siendo de 9 meses el plazo de ejecución, debió de terminar el 3 de junio de 2022, siendo
la certificación final de la obra de 27 de Junio de 2022, el acta de recepción con trabajos pendientes de
11 de julio de 2022 y la comunicación de finalización de las obras de 27 de julio de 2022, de manera
que se ha producido una demora en la ejecución del contrato sin que conste la imposición de
penalidad alguna, ni el inicio del procedimiento para su imposición.

En el contrato n.º 534, conforme al PCAP, la adjudicataria emitirá una factura mensual, identificado los
pacientes atendidos con NIF o NIE completo, el nombre y apellidos, el detalle de las asistencias
prestadas, así como su fecha de realización y precio unitario, incluyéndose en la misma los impuestos
y demás conceptos repercutibles que corresponda conforme a la legislación vigente que resulte de

cve: BOE-A-2024-25006
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B.- Pago y demoras en el pago