Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162083

No consta el cumplimiento inicial de la condición especial de ejecución ni las comunicaciones
semestrales, ni la aplicación de las correspondientes penalidades.
En el contrato n.º 533, de suministro de material de ortopedia para pacientes de FREMAP se establece
como condición especial de ejecución que la empresa tenga implantado un Sistema de Gestión
Medioambiental. Esta condición deberá acreditarse mediante una Declaración Responsable al inicio
del contrato que deberá ser renovada anualmente durante la vigencia del contrato, pudiendo requerir
FREMAP a la empresa adjudicataria que acredite tal extremo mediante certificados o equivalentes. El
cumplimiento de esta condición será obligatorio durante toda la ejecución del contrato y su
incumplimiento estará sujeto a la aplicación de penalidades, tal y como se dispone en el Pliego de
Cláusulas Administrativa. No consta la declaración responsable, su implantación, ni su renovación ni la
aplicación de penalidades por su incumplimiento.
En los contratos n.º 538, 541 y 550 se establece como condición especial de ejecución que el
adjudicatario deberá contar con un programa de gestión medioambiental de acuerdo a la normativa
local de su correspondiente Comunidad Autónoma que garantizará un mejor control del consumo
eléctrico, agua, papel y/o residuos domésticos.
Para garantizar el cumplimiento de esta condición al inicio y cada 6 meses el adjudicatario deberá
informar de las mejoras medioambientales realizadas y su incumplimiento estará sujeto a la aplicación
de penalidades, tal y como se dispone en el PCAP.
No consta el cumplimiento inicial de la condición especial de ejecución ni las comunicaciones
semestrales, ni la aplicación de las correspondientes penalidades.
En los contratos n.º 539 y 553 se establece como condición especial de ejecución que la empresa
contratista cuente y mantenga una representación equilibrada de mujeres en plantilla, esto es que
cuente con una representación o presencia de mujeres superior al 40 % del total de la misma. Para
verificar el cumplimiento de esta condición especial de ejecución, en el momento de formalización del
contrato FREMAP exigirá al adjudicatario la aportación de una declaración responsable en la que se
recoja el dato de número de hombres y de mujeres que la empresa tiene contratados en dicho
momento -deberá hacerse mención expresa a la fecha-, junto con el compromiso de dar cumplimiento
a esta condición. Asimismo, el adjudicatario deberá aportar a FREMAP con periodicidad semestral a
partir de la fecha antes referida, la misma declaración responsable en la que se recoja el número
actualizado de hombres y de mujeres contratados por la empresa en dicha fecha.
No consta ni la inicial declaración responsable, ni la aportación semestral del adjudicatario de esa
misma declaración responsable actualizando el número de hombres y mujeres contratadas por la
empresa.
En el contrato n.º 540 se establece como condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria
disponga de un programa de fomento de la integración laboral para personas con discapacidad con
resultados efectivos y evidenciables al menos en alguno de los 3 últimos años. Esta condición deberá
acreditarse mediante una Declaración Responsable al inicio del contrato y se gestionará con el
responsable del contrato, en la cual se incluyan datos relativos a resultados efectivos y evidenciables
derivados del programa de fomento de la integración laboral para personas con discapacidad que
deberá renovarse anualmente, pudiendo FREMAP requerir que se acredite tal extremo mediante
certificados o equivalentes.
El cumplimiento de esta condición será obligatorio durante toda la ejecución del contrato y su
incumplimiento estará sujeto a la aplicación de penalidades, tal y como se dispone en el Pliego de
Cláusulas Administrativas. Sin embargo, no consta el cumplimiento de la misma.

cve: BOE-A-2024-25006
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Núm. 289