Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162082
de actuación a la plantilla”. En el contrato n.º 542, el Anexo VI del PCAP relativo a las condiciones
especiales de ejecución señala que “Las empresas licitadoras deberán disponer de un programa de
minimización y reciclado de los residuos generados durante el contrato. -Resto de condiciones
remitirse al Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)”42.
En el contrato n.º 554 el PCAP prevé que “La empresa que resulte adjudicataria deberá disponer de
una base como mínimo, ubicada en el ámbito territorial del concurso, y que deberá tener asignado
como mínimo un vehículo de los ofertados; deberá realizar encuestas de calidad y satisfacción a los
usuarios de ASEPEYO y remitirlas trimestralmente a la Mutua; y finamente deberá cumplir y acreditar
durante la ejecución del contrato, que un 50 % de la plantilla adscrita al contrato, es indefinida”.
En el contrato n.º 555 el Anexo VI del PCAP dispone que la ejecución del contrato se sujetará a las
siguientes condiciones: “contar con un domicilio profesional en un radio no superior a 30 km. de una
de las sedes de juzgado de lo social del lote al que optan. Modo de acreditación: Certificado indicando
el domicilio profesional, que se presentará como máximo en el plazo de un (1) mes desde la
adjudicación”.
En la documentación remitida respecto de los contratos anteriormente citados no se encuentra la de
los documentos justificativos del cumplimiento de las correspondientes condiciones especiales de
ejecución43. El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración según los PCAP de: 1) Causa
de resolución del contrato de acuerdo con los artículos 202 y 211.1 LCSP, y 2) Infracción grave de
acuerdo con los artículos 202 y 71.1 e) LCSP.
En el contrato n.º 532 el PCAP dispone como condición especial de ejecución que el proveedor
adjudicatario deberá asegurar a FREMAP que cumple con todas las pautas de higiene y manipulación
en relación a los productos suministrados y se comprometerá a dar formación periódica y especifica al
personal que participe en la gestión del suministro a FREMAP (formación proporcional al puesto
desempeñado y responsabilidad asumida). Por ello entregará, a solicitud de FREMAP, una
declaración responsable comprometiéndose al cumplimiento de dichas condiciones especiales de
ejecución pudiendo FREMAP realizar las comprobaciones necesarias para asegurar el cumplimiento
de las mismas, sin que conste ninguna comprobación en tal sentido ni, por ello, el cumplimiento de la
condición especial de ejecución.
El contrato n.º 533 de suministro de material de ortopedia para pacientes de FREMAP se establece
como condición especial de ejecución que la empresa tenga implantado un Sistema de Gestión
Medioambiental. Esta condición deberá acreditarse mediante una Declaración Responsable al inicio
del contrato que deberá ser renovada anualmente durante la vigencia del contrato, pudiendo requerir
FREMAP a la empresa adjudicataria que acredite tal extremo mediante certificados o equivalentes. El
cumplimiento de esta condición será obligatorio durante toda la ejecución del contrato y su
incumplimiento estará sujeto a la aplicación de penalidades, tal y como se dispone en el Pliego de
Cláusulas Administrativa. No consta la declaración responsable, su implantación, ni su renovación ni la
aplicación de penalidades por su incumplimiento.
En los contratos n.º 538, 541 y 550 se establece como condición especial de ejecución que el
adjudicatario deberá contar con un programa de gestión medioambiental de acuerdo a la normativa
local de su correspondiente Comunidad Autónoma que garantizará un mejor control del consumo
eléctrico, agua, papel y/o residuos domésticos.
42
La documentación aportada no desvirtúa el contenido del informe.
43
La documentación aportada no desvirtúa el contenido del informe.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
Para garantizar el cumplimiento de esta condición al inicio y cada 6 meses el adjudicatario deberá
informar de las mejoras medioambientales realizadas y su incumplimiento estará sujeto a la aplicación
de penalidades, tal y como se dispone en el PCAP.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162082
de actuación a la plantilla”. En el contrato n.º 542, el Anexo VI del PCAP relativo a las condiciones
especiales de ejecución señala que “Las empresas licitadoras deberán disponer de un programa de
minimización y reciclado de los residuos generados durante el contrato. -Resto de condiciones
remitirse al Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)”42.
En el contrato n.º 554 el PCAP prevé que “La empresa que resulte adjudicataria deberá disponer de
una base como mínimo, ubicada en el ámbito territorial del concurso, y que deberá tener asignado
como mínimo un vehículo de los ofertados; deberá realizar encuestas de calidad y satisfacción a los
usuarios de ASEPEYO y remitirlas trimestralmente a la Mutua; y finamente deberá cumplir y acreditar
durante la ejecución del contrato, que un 50 % de la plantilla adscrita al contrato, es indefinida”.
En el contrato n.º 555 el Anexo VI del PCAP dispone que la ejecución del contrato se sujetará a las
siguientes condiciones: “contar con un domicilio profesional en un radio no superior a 30 km. de una
de las sedes de juzgado de lo social del lote al que optan. Modo de acreditación: Certificado indicando
el domicilio profesional, que se presentará como máximo en el plazo de un (1) mes desde la
adjudicación”.
En la documentación remitida respecto de los contratos anteriormente citados no se encuentra la de
los documentos justificativos del cumplimiento de las correspondientes condiciones especiales de
ejecución43. El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración según los PCAP de: 1) Causa
de resolución del contrato de acuerdo con los artículos 202 y 211.1 LCSP, y 2) Infracción grave de
acuerdo con los artículos 202 y 71.1 e) LCSP.
En el contrato n.º 532 el PCAP dispone como condición especial de ejecución que el proveedor
adjudicatario deberá asegurar a FREMAP que cumple con todas las pautas de higiene y manipulación
en relación a los productos suministrados y se comprometerá a dar formación periódica y especifica al
personal que participe en la gestión del suministro a FREMAP (formación proporcional al puesto
desempeñado y responsabilidad asumida). Por ello entregará, a solicitud de FREMAP, una
declaración responsable comprometiéndose al cumplimiento de dichas condiciones especiales de
ejecución pudiendo FREMAP realizar las comprobaciones necesarias para asegurar el cumplimiento
de las mismas, sin que conste ninguna comprobación en tal sentido ni, por ello, el cumplimiento de la
condición especial de ejecución.
El contrato n.º 533 de suministro de material de ortopedia para pacientes de FREMAP se establece
como condición especial de ejecución que la empresa tenga implantado un Sistema de Gestión
Medioambiental. Esta condición deberá acreditarse mediante una Declaración Responsable al inicio
del contrato que deberá ser renovada anualmente durante la vigencia del contrato, pudiendo requerir
FREMAP a la empresa adjudicataria que acredite tal extremo mediante certificados o equivalentes. El
cumplimiento de esta condición será obligatorio durante toda la ejecución del contrato y su
incumplimiento estará sujeto a la aplicación de penalidades, tal y como se dispone en el Pliego de
Cláusulas Administrativa. No consta la declaración responsable, su implantación, ni su renovación ni la
aplicación de penalidades por su incumplimiento.
En los contratos n.º 538, 541 y 550 se establece como condición especial de ejecución que el
adjudicatario deberá contar con un programa de gestión medioambiental de acuerdo a la normativa
local de su correspondiente Comunidad Autónoma que garantizará un mejor control del consumo
eléctrico, agua, papel y/o residuos domésticos.
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La documentación aportada no desvirtúa el contenido del informe.
43
La documentación aportada no desvirtúa el contenido del informe.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
Para garantizar el cumplimiento de esta condición al inicio y cada 6 meses el adjudicatario deberá
informar de las mejoras medioambientales realizadas y su incumplimiento estará sujeto a la aplicación
de penalidades, tal y como se dispone en el PCAP.