Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162081
modificaciones debidamente justificadas de los materiales inicialmente previstos, pero no de su
precio40.
El 4 de noviembre de 2022 se modifica nuevamente el contrato, ampliando el plazo de ejecución de
las obras en 4 meses, hasta el 9 de marzo de 2023, pese a que el plazo de ejecución inicialmente
previsto en 14 meses quedó fijado en 11 meses tras la oferta del adjudicatario, lo que desvirtúa la
reducción de plazo ofertada.
El contrato n.º 8096 se modificó con fecha 13 de junio de 2022 por importe de 155.068,98 euros (IVA
no Incluido), pese a que la cláusula 14.14 PCAP no prevé modificaciones fuera de los casos del
artículo 205 de la LCSP por lo que no puede fundamentarse dicha modificación en los Pliegos, en
base a los artículos 203 y 204 de la LCSP, como señala el contrato modificado de 13 de junio de 2022.
Es más, las posibles modificaciones no se reflejaron ni en el cuadro resumen ni, por ello, fueron
consideradas en el cálculo del valor estimado del contrato. De haberse tenido en cuenta el importe de
la modificación el contrato hubiere requerido la necesaria autorización del Secretario de Estado a que
se refiere el artículo 324.5 de la LCSP.
No existe expediente alguno que justifique en qué medida era necesaria y en qué cuantía, la
modificación efectuada, que supone un ajuste de la distribución a las dimensiones y condiciones
finales de la edificación tras la demolición interior41.
A.3.- SUBCONTRATACIONES
En el contrato n.º 542 no consta, tal y como exige el artículo 215 de la LCSP la comunicación por
escrito del contratista al órgano de contratación, justificativa de la aptitud del subcontratista para
ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y
acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el
artículo 71.
En el contrato n.º 555 se permite la subcontratación sujeta (Anexo IV PCAP) a que dé cumplimiento a
los requisitos de solvencia en cuanto al equipo de trabajo responsable de la ejecución del contrato,
pero sin tomar en consideración que, dentro de los criterios de adjudicación, es objeto de valoración
una mayor experiencia por encima del mínimo de solvencia, por lo que la subcontratación debiera
exigir igualmente el cumplimiento de la experiencia en el subcontratado ofrecido por el adjudicatario en
su oferta y no solo el mínimo de solvencia, lo que impide considerar que la experiencia del personal
adscrito al contrato redunda en la mejora de la calidad del servicio si dicho personal puede ser
subcontratado o sustituido a lo largo de la ejecución del contrato por quien carece de esas
características.
A.4.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION
En el contrato n.º 536 el Anexo VI del PCAP dispone que “La empresa adjudicataria deberá acreditar
que tiene implantado en la empresa un sistema de recogida selectiva de residuos y que facilita pautas
40
Se indica en alegaciones que la revisión de precios se efectuó en base al artículo 6 del Real decreto ley 3/2022 de 1 de
marzo, si bien la solicitud de revisión de precios es de noviembre de 2021 y el acuerdo de modificación del contrato es de
Febrero de 2022, sin referencia alguna al RD ley referido, teniendo en cuenta además, que el Real decreto ley entró en vigor
el 2 de marzo de 2022, con posterioridad al acuerdo de modificación de revisión de precios acordado, no obstante el RD ley
seria de aplicación a contratos de obras en ejecución a la entrada en vigor del mismo, pero no a los que se acordó la revisió n
antes de su entrada en vigor.
De la documentación aportada por UMIVALE en fase de alegaciones se desprende que la modificación no estaba prevista
en los Pliegos. Asimismo, se acompaña la resolución del órgano de contratación aprobando la modificación, en base a una
propuesta de la Dirección facultativa que no se aporta; en ellas se indica que, posteriormente, se solicitó autorización de la
DGOSS de la modificación de la inversión concedida, si bien la autorización de las inversiones por el DGOSS que se aporta
es de 9 de marzo de 2021, muy anterior a la modificación.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162081
modificaciones debidamente justificadas de los materiales inicialmente previstos, pero no de su
precio40.
El 4 de noviembre de 2022 se modifica nuevamente el contrato, ampliando el plazo de ejecución de
las obras en 4 meses, hasta el 9 de marzo de 2023, pese a que el plazo de ejecución inicialmente
previsto en 14 meses quedó fijado en 11 meses tras la oferta del adjudicatario, lo que desvirtúa la
reducción de plazo ofertada.
El contrato n.º 8096 se modificó con fecha 13 de junio de 2022 por importe de 155.068,98 euros (IVA
no Incluido), pese a que la cláusula 14.14 PCAP no prevé modificaciones fuera de los casos del
artículo 205 de la LCSP por lo que no puede fundamentarse dicha modificación en los Pliegos, en
base a los artículos 203 y 204 de la LCSP, como señala el contrato modificado de 13 de junio de 2022.
Es más, las posibles modificaciones no se reflejaron ni en el cuadro resumen ni, por ello, fueron
consideradas en el cálculo del valor estimado del contrato. De haberse tenido en cuenta el importe de
la modificación el contrato hubiere requerido la necesaria autorización del Secretario de Estado a que
se refiere el artículo 324.5 de la LCSP.
No existe expediente alguno que justifique en qué medida era necesaria y en qué cuantía, la
modificación efectuada, que supone un ajuste de la distribución a las dimensiones y condiciones
finales de la edificación tras la demolición interior41.
A.3.- SUBCONTRATACIONES
En el contrato n.º 542 no consta, tal y como exige el artículo 215 de la LCSP la comunicación por
escrito del contratista al órgano de contratación, justificativa de la aptitud del subcontratista para
ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y
acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el
artículo 71.
En el contrato n.º 555 se permite la subcontratación sujeta (Anexo IV PCAP) a que dé cumplimiento a
los requisitos de solvencia en cuanto al equipo de trabajo responsable de la ejecución del contrato,
pero sin tomar en consideración que, dentro de los criterios de adjudicación, es objeto de valoración
una mayor experiencia por encima del mínimo de solvencia, por lo que la subcontratación debiera
exigir igualmente el cumplimiento de la experiencia en el subcontratado ofrecido por el adjudicatario en
su oferta y no solo el mínimo de solvencia, lo que impide considerar que la experiencia del personal
adscrito al contrato redunda en la mejora de la calidad del servicio si dicho personal puede ser
subcontratado o sustituido a lo largo de la ejecución del contrato por quien carece de esas
características.
A.4.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION
En el contrato n.º 536 el Anexo VI del PCAP dispone que “La empresa adjudicataria deberá acreditar
que tiene implantado en la empresa un sistema de recogida selectiva de residuos y que facilita pautas
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Se indica en alegaciones que la revisión de precios se efectuó en base al artículo 6 del Real decreto ley 3/2022 de 1 de
marzo, si bien la solicitud de revisión de precios es de noviembre de 2021 y el acuerdo de modificación del contrato es de
Febrero de 2022, sin referencia alguna al RD ley referido, teniendo en cuenta además, que el Real decreto ley entró en vigor
el 2 de marzo de 2022, con posterioridad al acuerdo de modificación de revisión de precios acordado, no obstante el RD ley
seria de aplicación a contratos de obras en ejecución a la entrada en vigor del mismo, pero no a los que se acordó la revisió n
antes de su entrada en vigor.
De la documentación aportada por UMIVALE en fase de alegaciones se desprende que la modificación no estaba prevista
en los Pliegos. Asimismo, se acompaña la resolución del órgano de contratación aprobando la modificación, en base a una
propuesta de la Dirección facultativa que no se aporta; en ellas se indica que, posteriormente, se solicitó autorización de la
DGOSS de la modificación de la inversión concedida, si bien la autorización de las inversiones por el DGOSS que se aporta
es de 9 de marzo de 2021, muy anterior a la modificación.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
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