Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162080
bien aparece firmada por el Director de Instalaciones el 10 de Noviembre de 2021 por lo que podría
haberse iniciado la ejecución de la obra sin acta de comprobación de replanteo vulnerando el artículo
237 de la LCSP.
En los contratos n.º 538 y 550 el PPT dispone, respecto del control y seguimiento del contrato, que
FREMAP verificará que se ha desarrollado el programa o plan individual integral personalizado,
aprobado por los servicios médicos de FREMAP y en el que se incluyeron las terapias a recibir por el
paciente, el número de sesiones programadas y su frecuencia, sin que conste tal verificación.
El PCAP del contrato n.º 542, prevé en la cláusula G1 una recepción parcial de la obra de
reestructuración del local antes de empezar la fase de su acondicionamiento, que no se ha producido.
En el contrato n.º 544 de servicio de mantenimiento de los equipos de Rayos X digital, marca
Radiología, para los centros sanitarios de FREMAP, no consta actuación alguna en orden al control de
ejecución del contrato, ni los informes de seguimiento mensuales de mantenimiento, ni partes de
trabajo ni hojas de reparación.
A.2.- MODIFICACIONES Y PRORROGAS
En el contrato n.º 536, la oferta del contratista incluía que la obra se ejecutaría en el plazo de un mes,
por lo que la misma debía finalizar el 8 de octubre de 2021. No obstante, ya finalizado dicho plazo,
existe un informe de noviembre de 2021 de la empresa a la que corresponde la Dirección de
Instalaciones, favorable a un aumento del plazo de ejecución, instado por el contratista, hasta el 31 de
enero de 2022 y de unos cambios propuestos por este, que supondrán un aumento del presupuesto
inicial.
El contrato se modificó ampliando, tanto el plazo de ejecución como el importe, de acuerdo con el
Informe de 30 de noviembre de 2021 que recoge los motivos de la modificación, que conlleva tanto la
ampliación de plazo hasta el 31 de enero de 2022, como el incremento del importe que finalmente se
eleva al 2,41 % del Presupuesto de ejecución del contrato debido a circunstancias sobrevenidas e
imprevistas que no alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Esta modificación
se formaliza el 9 de diciembre de 2021 con un incremento del presupuesto de ejecución de 28.164,72
euros (IVA excluido), si bien los datos del importe de la modificación publicados no coinciden con los
del documento de formalización que se aporta.
El importe total ejecutado, a falta de la certificación final de la obra y de la liquidación que no han sido
remitidas, asciende a 1.193.531 euros, que supone el total presupuestado tras la primera
modificación39.
Finalmente, el 14 de junio se firma un acta de recepción provisional con diversos trabajos pendientes.
39 En
alegaciones se indica que la segunda modificación no se llevó a cabo finalmente.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
En el contrato n.º 542, la cláusula J del PCAP indica que no procederá la revisión de precios durante
toda la vigencia del contrato, prórrogas incluidas, y pese a ello se acuerda una revisión de precios de
manera que el precio del contrato se aumenta en 83.864,97 euros, IVA excluido. Esa revisión de
precios es contraria al PCAP y vulnera el principio de concurrencia porque los licitadores se
presentaron al concurso, conociendo la no procedencia de la revisión de precios y a ello ajustaron sus
precios. En este sentido cabe mencionar que en el Anexo IX del PCAP se prevé la posibilidad de
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162080
bien aparece firmada por el Director de Instalaciones el 10 de Noviembre de 2021 por lo que podría
haberse iniciado la ejecución de la obra sin acta de comprobación de replanteo vulnerando el artículo
237 de la LCSP.
En los contratos n.º 538 y 550 el PPT dispone, respecto del control y seguimiento del contrato, que
FREMAP verificará que se ha desarrollado el programa o plan individual integral personalizado,
aprobado por los servicios médicos de FREMAP y en el que se incluyeron las terapias a recibir por el
paciente, el número de sesiones programadas y su frecuencia, sin que conste tal verificación.
El PCAP del contrato n.º 542, prevé en la cláusula G1 una recepción parcial de la obra de
reestructuración del local antes de empezar la fase de su acondicionamiento, que no se ha producido.
En el contrato n.º 544 de servicio de mantenimiento de los equipos de Rayos X digital, marca
Radiología, para los centros sanitarios de FREMAP, no consta actuación alguna en orden al control de
ejecución del contrato, ni los informes de seguimiento mensuales de mantenimiento, ni partes de
trabajo ni hojas de reparación.
A.2.- MODIFICACIONES Y PRORROGAS
En el contrato n.º 536, la oferta del contratista incluía que la obra se ejecutaría en el plazo de un mes,
por lo que la misma debía finalizar el 8 de octubre de 2021. No obstante, ya finalizado dicho plazo,
existe un informe de noviembre de 2021 de la empresa a la que corresponde la Dirección de
Instalaciones, favorable a un aumento del plazo de ejecución, instado por el contratista, hasta el 31 de
enero de 2022 y de unos cambios propuestos por este, que supondrán un aumento del presupuesto
inicial.
El contrato se modificó ampliando, tanto el plazo de ejecución como el importe, de acuerdo con el
Informe de 30 de noviembre de 2021 que recoge los motivos de la modificación, que conlleva tanto la
ampliación de plazo hasta el 31 de enero de 2022, como el incremento del importe que finalmente se
eleva al 2,41 % del Presupuesto de ejecución del contrato debido a circunstancias sobrevenidas e
imprevistas que no alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Esta modificación
se formaliza el 9 de diciembre de 2021 con un incremento del presupuesto de ejecución de 28.164,72
euros (IVA excluido), si bien los datos del importe de la modificación publicados no coinciden con los
del documento de formalización que se aporta.
El importe total ejecutado, a falta de la certificación final de la obra y de la liquidación que no han sido
remitidas, asciende a 1.193.531 euros, que supone el total presupuestado tras la primera
modificación39.
Finalmente, el 14 de junio se firma un acta de recepción provisional con diversos trabajos pendientes.
39 En
alegaciones se indica que la segunda modificación no se llevó a cabo finalmente.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
En el contrato n.º 542, la cláusula J del PCAP indica que no procederá la revisión de precios durante
toda la vigencia del contrato, prórrogas incluidas, y pese a ello se acuerda una revisión de precios de
manera que el precio del contrato se aumenta en 83.864,97 euros, IVA excluido. Esa revisión de
precios es contraria al PCAP y vulnera el principio de concurrencia porque los licitadores se
presentaron al concurso, conociendo la no procedencia de la revisión de precios y a ello ajustaron sus
precios. En este sentido cabe mencionar que en el Anexo IX del PCAP se prevé la posibilidad de