Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162093

5. Habrían de procurar un mayor cuidado y precisión en la redacción de la solvencia exigida a las
empresas licitadoras, concretando en todo caso los mínimos que dichas empresas han de acreditar.
Se ha observado un parcial cumplimiento de la Recomendación dadas las deficiencias apreciadas
en la determinación de la solvencia en algunos contratos.
6. Deberían de cumplir con las obligaciones de publicidad en los términos y plazos previstos en la
normativa de contratación garantizándose de esta forma los principios de publicidad y transparencia
que rigen la contratación del sector público.
Se ha observado un parcial cumplimiento de la Recomendación dadas las deficiencias apreciadas
en la publicación de las licitaciones, adjudicaciones, y formalizaciones de determinados contratos
fiscalizados.
7. Los órganos de contratación deberían de ir incorporando en los contratos, que celebren y que
resulten adecuados, previsiones en relación con la protección del medio ambiente que podrán
incluirse tanto al diseñarse los criterios de adjudicación, como criterios cualitativos de valoración de
ofertas o como condiciones especiales de ejecución. Estas consideraciones que tenían carácter
potestativo en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público deben de observarse
con un mayor grado de vinculación con el fin de dar cumplimiento a los mandatos contenidos en a
este respecto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se ha observado el cumplimiento de la recomendación en varios de los contratos fiscalizados, sin
que se hayan observado deficiencias en la incorporación de criterios de adjudicación, como criterios
cualitativos de valoración de ofertas o como condiciones especiales de ejecución, en relación con la
protección del medio ambiente, atendido el contenido del artículo 145.3.h LCSP, si bien debe
valorarse que la ejecución de los contratos examinados no tiene un impacto significativo en el
medio ambiente. Debe tenerse en cuenta además que las condiciones especiales de ejecución
pueden versar sobre diversos aspectos además del medioambiental. No obstante, se ha detectado
que en la mayoría de los expedientes en se han establecido condiciones especiales de ejecución
relacionadas con el medioambiente no existe documentación que permita acreditar su
cumplimiento. Por todo ello la recomendación se considera en curso.
8. Resultaría conveniente una aplicación efectiva y regular de las previsiones que, con carácter
potestativo, se encuentran contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación.
Se ha observado un parcial cumplimiento de la Recomendación al no resultar efectiva y regular la
incorporación de las previsiones contenidas con carácter potestativo en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad
a través de la contratación, si bien se han incorporado algunas condiciones especiales de ejecución
relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres.
II.8.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el informe n.º 1.274, sobre la
contratación celebrada por ASEPEYO, mutua colaboradora con la Seguridad Social
número 151, ejercicio 2016
9. Implantar los procesos de control interno necesarios que garanticen la integridad y exactitud de los
datos incluidos en la relación comprensiva de la contratación celebrada remitida a este Tribunal de
Cuentas, así como establecer los mecanismos precisos que permitan que el envío al Tribunal de
Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación se efectué en el plazo previsto en la
“Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de
gestión celebrados por las entidades del Sector Publico Estatal y Autonómico”, aprobada por el
Pleno del Tribunal en sesión de 28 de noviembre de 2013.

cve: BOE-A-2024-25006
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Núm. 289